17 de febrero de 2016

Ronny Padrón: Estado de Necesidad Nacional, noticiero DIGITAL.COM / pararescatarelporvenir.blogspot.com 17 de febrero de 2016.

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opinión


Ronny Padrón: Estado de Necesidad Nacional



 Venezuela hoy cabe la pretensión de amparar al común 
de los venezolanos en el Estado de Necesidad, figura 
jurídico-penal consagrada en el artículo 65 ordinal 3° literal ¨
d¨ del Código Penal Venezolano vigente, como causa de 
justificación eximente de responsabilidad penal, en los 
siguientes términos: ¨ No es punible, el que obra constreñido 
por la necesidad de salvar su persona, o la de otro, de un 
peligro grave e inminente, al cual no haya dado 
voluntariamente causa, y que no pueda evitar de otro modo¨.

Cómo refutar políticamente la antedicha reivindicación 
cuando observamos la plena adecuación de todos y cada 
uno de los supuestos que le conceden pertinencia, a saber: 
A) Un peligro grave, actual o inminente: Se entiende por 
peligro grave el que amenace la vida de la persona o su 
integridad física. El peligro actual es el que existe aquí y 
ahora, y el peligro inminente es el que ya se va a dar. Desde 
el 11 de abril de 2002, inicio formal de esta dictadura, en 
manos del hampa, en proporciones solo vistas en guerras 
de exterminio, dicho por organismos internacionales 
especializados.
B) Que la persona no haya provocado dolosamente el 
peligro: Para que proceda el Estado de Necesidad es 
necesario que la persona que invoca a su favor esta causa 
de justificación eximente de responsabilidad penal, no haya 
dado voluntariamente causa al peligro. Es el caso, que esa 
mayoría electoral que en 1998 votó por Hugo Chávez para 
Presidente de la República de Venezuela, desconocía que 
tal mandato sería empleado fraudulentamente para 
esclavizarnos y/o exterminarnos bajo el socialismo.
C) Imposibilidad de evitar el mal y/o peligro, por un medio 
que no sea el sacrificio de un bien jurídico ajeno. Es un 
hecho público, notorio y comunicacional, que la 
supervivencia del pueblo venezolano implica la inmediata 
salida del poder, del usurpador Nicolás Maduro Moros. Para 
ello los artículos 333 y 350 de la Carta Magna nos imponen 
la obligación patriótica de actuar en consecuencia. El no 
hacerlo acarreará graves responsabilidades históricas, 
sobremanera para los recién electos parlamentarios de 
nuestra Mesa de la Unidad Democrática, aún en deuda con 
esta Venezuela que agoniza ¡NI UN PASO ATRÁS¡ Ora y 
Labora.

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