12 de febrero de 2016

LA SALIDA ES YA, por Alfredo Coronil Hartmann, pararescatarelporvenir.blogspot.com, Caracas 12 de febrero de 2016



LA SALIDA ES YA.

por: Alfredo Coronil Hartmann


No es necesario describir a ningún venezolano, el colapso del país, que a diario respiramos y palpamos los ciudadanos -quizá aún no todos los habitantes- de esta Tierra de Gracia, como la apodaron los descubridores. 

El decisivo triunfo electoral del 6 de diciembre próximo pasado, alimentó como era de esperarse el optimismo bastante panglossiano que caracteriza a nuestros conciudadanos, ya pasada la euforia, regresa el raciocinio y se sienten las limitaciones, que a la luz del diario acontecer, tiene el poder legislativo para resolver los problemas creados en 17 años de desgobierno y de abandono del mantenimiento de la infraestructura heredada de la "democracia civil", que en su mayoría escapan al ámbito legislativo. Y de políticas económicas erradas y antinacionales, responsabilidad exclusiva del poder ejecutivo.

El nuevo titular de la presidencia de la Asamblea Nacional, anunció en su discurso de toma de posesión, que en seis meses se presentaría a la representación nacional, la fórmula para sacar a Nicolás Maduro, de la jefatura del poder ejecutivo. Sonaba sensato, en la esperanza de que el régimen hubiese comprendido el contenido, obviamente plebiscitario, de la voluntad del soberano. Se buscaba minimizar y racionalizar los riesgos de un cambio de sistema, de un cambio de régimen, que no podía nacer de una simple elección parlamentaria, por lo menos en un país como Venezuela.

La reacción del gobierno, no solo a través de su vocabulario de albañal, sino en acciones y agresiones concretas, se empeñó exitosamente en demostrar que, o la mayoria cogia el toro por los cachos y aplicaba los recursos constitucionales previstos en la Carta Magna, o la situación se deslizaría hacia una potencial e impredecible hecatombe. Se ha llegado a un punto en el cual, seis meses suena a calendas griegas*. La muy explicable desesperación por salir del "incunable" presidente, ha tomado las más bizarras y complicadas vías y ha fomentado la desesperación de los legos y de la mayoría de la población, a pesar de la afirmación, del abogado e historiador, Guillermo Morón, quien afirma con gracia que: "... todo venezolano se presume abogado, salvo prueba en contrario".

No soy constitucionalista, aunque como ex-parlamentario y doctorado en Administración Pública, he trajinado bastante en la cercanía de esa disciplina. Pero tengo el hábito de informarme antes de hablar o escribir.

El pasado ocho de febrero, vi un programa por Internet en el cual Carla Angola y Carlos Acosta, entrevistaron a mi  muy respetado amigo el Dr. Alejandro González Valenzuela, en ese espacio "Aló buenas noches" transmitido por El Venezolano TV, con la claridad expositiva que lo caracteriza, González Valenzuela se paseó por las ventajas y desventajas de las fórmulas asomadas: renuncia,enmienda, constituyente, incumplimiento de mandatos constitucionales, etc. 

Para terminar señalando una fórmula decisiva, clara, que ni siquiera necesita una mayoría calificada, me refiero a la "Declaratoria de Abandono del Cargo" ( Atículo 233 de la Constitución Nacional ) pronunciada por la Asamblea Nacional, que constituiría de pleno derecho, una "ausencia absoluta". Figura emparentada con el "impeachment " del derecho anglosajón y con figuras concordantes en Colombia y Chile**

Sin irnos tan lejos, la "jurista" peseuvista, Aurora Morales, entonces Presidenta del Consejo Legislativo del Estado Miranda, introdujo un recurso de interpretación ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el año 2013, del artículo 233 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el propósito declarar el abandono del cargo del gobernador Capriles Radonsky, el cual -sin ella proponérselo- contempla las causales de falta absoluta para el Presidente de la República, vale decir, muerte, renuncia, declaración de incapacidad física o mental por junta médica autorizada por el TSJ, abandono del cargo -declarado por la Asamblea Nacional-  y referéndum revocatorio.

Lo cual extraigo de un prolijo estudio del constitucionalista,  Profesor de Estudios Políticos e Internacionales de la UCV,  Jesús Silva R. Quien añade: 

"Luce conveniente recordar que la existencia en la Constitución de esta situación del abandono del cargo como causal para la declaratoria de falta absoluta del Presidente de la República significa la garantía de permanencia en el cargo en protección de los intereses del pueblo que le ha otorgado el mandato, así se desprende del artículo 230 constitucional y el principio de responsabilidad en cumplimiento de la función pública en el artículo 232, también de la Carta Magna, con interpretación y efectos extensivos a Gobernadores y Alcaldes."

Claro está, la sencillez del procedimiento, expedito y claro, no señala los riesgos que frente a un régimen forajido ello implica, evidentemente no son desdeñables, todo alumbramiento es doloroso, volver a parir una Venezuela, democrática, inclusiva, abierta, tiene sus riesgos. Al menos esta vez los ojos del mundo están claros.


ARTÍCULO 233 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL:



Artículo 233 - Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato. Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional. Si la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes.
Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva. En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente. Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirán la Presidencia de la República hasta completar dicho período.

Ad kalendas graecas. Ad kalendas graecas es una locución latina de uso actual que significa literalmente "hasta las calendas griegas". Se indica con ella que una cosa no se realizará nunca, ya que en Grecia no existían las calendas (división del mes romano).

** Ver sentencia C-769 de 1998 de la Corte Constitucional de Colombia. Y sentencia definitiva de el Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana de Chile: "...existe notable abandono de deberes cuando, por negligencia inexcusable o proceder doloso, un alcalde no cumple con las obligaciones que le imponen la Constitución Política y las leyes..."

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