EL
CERCO A LA AN
por: Carlos
Canache Mata
De la lectura de las 53
páginas de la sentencia de la Sala Constitucional del TSJ, del 11-2-16, que
declaró que el Decreto de Emergencia Económica de Maduro “entró en vigencia
desde que fue dictado y su legitimidad, validez, vigencia y eficacia
jurídica-constitucional se mantiene irrevocablemente incólume”, se tiene la
impresión que salieron de las mismas manos que escribieron el recurso de
interpretación, presentado por movimientos comunales, de interpretación de los
artículos 339 y 136 de la Constitución, además de los artículos 27 y 33 de la
Ley Orgánica sobre Estados de Excepción. Como reza el dicho popular, pareciera
que los magistrados se despacharon y se dieron el vuelto.
El artículo 339 de la
Constitución establece que el Decreto que declare el estado de excepción, como
lo es el estado de emergencia económica decretado por Maduro en Consejo de
Ministros el 14-1-16, “será presentado, dentro de los ocho días siguientes de
haberse dictado, a la Asamblea Nacional o a la Comisión Delegada, para su
consideración y aprobación, y a la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad”.
Y en la Exposición de Motivos de la Constitución se dice que la AN “puede
revocarlo si estima que las circunstancias invocadas no justifican la
declaración de un estado de excepción o si considera que las medidas previstas
para hacerle frente son excesivas”. Es
obvio, tanto para el análisis jurídico
como para el sentido común, que se
requiere la coexistencia de esos dos requisitos (aprobación de la AN y
verificación de su constitucionalidad por parte de TSJ) para que se mantenga la
vigencia del Decreto, la cual ciertamente había comenzado desde la fecha en que
fue dictado. Al negar su aprobación la
AN el 22-1-16, el Decreto perdió su
vigencia.
En lo que respecta al artículo 136 de La
Constitución, que trata de la independencia y de las “funciones propias” de
cada una de las ramas del Poder Público, la interpretación del mismo debería
causar vergüenza en el TSJ porque, con
su alianza con el gobierno, está tendiendo un cerco a la AN, como araña que
progresivamente va tejiendo la red para cazar su presa.
El fallo de la Sala
Constitucional dice que la AN, al ejercer el control político, no cumplió con la realización de una primera
sesión “dentro de las 48 horas de haberse hecho público el decreto”, según lo
prevé el artículo 27 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, como si
esto vulnerara la legalidad procesal, y
ordena en el punto 4 de su DECISIÓN que “se desaplica” el artículo 33 de esa
Ley, que es, precisamente, el que
dispone que “la Sala Constitucional del TSJ omitirá todo pronunciamiento si la
AN o la Comisión Delegada desaprobare el decreto de estado de excepción o
denegare su prórroga, declarando extinguida la instancia”.
En su editorial del
13-2-16, El Nacional pronostica que “pasará lo mismo con las medidas que tome
en adelante el Parlamento, si el Ejecutivo así lo instruye a sus ovejas
disfrazadas de negro con ribetes rojos”.
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