18 de febrero de 2016

ALFREDO CORONIL HARTMANN: LA SALIDA ES YA, Diario EL NACIONAL 18 DE febreo de 2016

ALFREDO CORONIL HARTMANN

    AL INSTANTE

    La salida es ya

    “La violación grave de la Constitución de la República a la que nos hemos referido supone el incumplimiento de la obligación presidencial como jefe del Estado y jefe de gobierno así como comandante en jefe de la Fuerza Armada Nacional violentando el artículo 236 numeral 1 de la Constitución ya referida. Debe considerarse que la existencia en la Constitución de esta situación del abandono del cargo como causal para la declaratoria de falta absoluta del presidente de la República es el equilibrio de la garantía de permanencia en el cargo establecido en el artículo 230 de la Constitución para cumplir un periodo presidencial preestablecido y el principio de responsabilidad de sus actos y el cumplimiento de las funciones presidenciales establecido en el artículo 232 de la Constitución”.
    Hermann Escarrá
    Sentencia Nº 264, 20 días del mes de marzo 2009.
    (Exp. N º AA50-T-2008-1450)

    No es necesario describir a ningún venezolano el colapso del país, que a diario respiramos y palpamos los ciudadanos –quizá aún no todos los habitantes– de esta Tierra de Gracia, como la apodaron los descubridores.
    El decisivo triunfo electoral del 6 de diciembre próximo pasado alimentó como era de esperarse el optimismo bastante panglossiano que caracteriza a nuestros conciudadanos; ya pasada la euforia, regresa el raciocinio y se sienten las limitaciones que a la luz del diario acontecer tiene el Poder Legislativo para resolver los problemas creados en 17 años de desgobierno y abandono del mantenimiento de la infraestructura heredada de la “democracia civil”, que en su mayoría escapan del ámbito legislativo.
    El nuevo titular de la presidencia de la Asamblea Nacional anunció en su discurso de toma de posesión que en seis meses se presentaría a la representación nacional la fórmula para sacar a Nicolás Maduro de la jefatura del Poder Ejecutivo. Se ha llegado a un punto en el cual seis meses suenan a calendas griegas*. La muy explicable desesperación por salir del “incunable” presidente ha tomado las más bizarras y complicadas vías y ha fomentado la desesperación de los legos y de la mayoría de la población, a pesar de la afirmación del abogado e historiador Guillermo Morón, quien afirma con gracia que: “... Todo venezolano se presume abogado, salvo prueba en contrario”.
    No soy constitucionalista, aunque, como ex parlamentario y doctorado en Administración Pública, he trajinado bastante en la cercanía de esa disciplina. Pero tengo el hábito de informarme antes de hablar o escribir.
    El pasado 8 de febrero vi un programa por Internet en el cual Carla Angola y Carlos Acosta entrevistaron a mi muy respetado amigo el Dr. Alejandro González Valenzuela, en ese espacio Aló, Buenas Nochestransmitido por El Venezolano TV. Con la claridad expositiva que lo caracteriza, González Valenzuela se paseó por las ventajas y desventajas de las fórmulas asomadas: renuncia, enmienda, constituyente, incumplimiento de mandatos constitucionales, etc.
    Para terminar señalando una fórmula decisiva, clara, que ni siquiera necesita una mayoría calificada, me refiero a la “declaratoria de abandono del cargo” (artículo 233 de la Constitución Nacional) pronunciada por la Asamblea Nacional, que constituiría de pleno derecho una “ausencia absoluta”. Figura emparentada con el “impeachment” del derecho anglosajón y con figuras concordantes en Colombia y Chile**.
    Sin irnos tan lejos, la “jurista” pesuvista Aurora Morales, entonces presidenta del Consejo Legislativo del estado Miranda, introdujo un recurso de interpretación por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para el artículo 233 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual –sin ella proponérselo– contempla las causales de falta absoluta para el presidente de la República, vale decir, muerte, renuncia, declaración de incapacidad física o mental por junta médica autorizada por el TSJ, abandono del cargo y referéndum revocatorio.
    Lo cual extraigo de un prolijo estudio del constitucionalista, profesor de Estudios Políticos e Internacionales de la UCV, don Jesús Silva R. Quien añade: “Estas seis causales también son aplicables a otros funcionarios para quienes está prevista la figura de la falta absoluta, tal como ocurre con el artículo 67 de la Constitución del estado bolivariano de Miranda (CEBM) en el cargo de gobernador. En este contexto jurídico existen fundadas sospechas de que el mandatario regional Henrique Capriles Radonski pudiera estar inmerso en el supuesto de abandono del cargo como consecuencia del persistente incumplimiento de sus atribuciones de gobierno y administración en la entidad mirandina (artículo 160 CRBV así como 69 y 70 CEBM).
    Con el propósito de esclarecer los hechos y determinar la verdad ante el Derecho, urge tomar en consideración que el abandono del cargo es equivalente, conocido como abandono de la función pública o abandono del servicio; dejación de la actividad pública por grave incumplimiento en sus obligaciones. En efecto, Cabanellas en suDiccionario Enciclopédico de Derecho Usual, señala incumplimiento de un deber referido al abandono de la función pública que conlleva al abandono del servicio; dejación de las actividades públicas o privadas cuando su cumplimiento se convierte en obligación exigible y puede producirse mediante una modalidad activa o adoptando una actitud pasiva, es decir, se comete por acción (infracciones) o por omisión.
    “Por su parte el Diccionario de la Real Academia Española se refiere a la palabra abandono como: descuidar sus intereses u obligaciones. Mientras que el Diccionario Jurídico Venezolano expresa que en general significa el incumplimiento de un deber. Algo parecido acontece en el Derecho Comparado, verbigracia, el constitucionalismo norteamericano donde el abandono del cargo se consuma por incumplimiento de obligaciones como ocurre en Brasil y en Colombia. En Colombia el artículo 194 refiere el abandono del cargo como supuesto de falta absoluta del presidente de la república.
    “El no ejercicio de las funciones de gobierno y de administración por parte del gobernador Capriles, en caso de ser debidamente sustentado, configuran una violación grave de la Constitución de la República y a la Constitución del estado bolivariano de Miranda, y por ende, una vez que la Sala Constitucional reafirme los criterios que aquí hemos expresado, el Consejo Legislativo del Estado Miranda estaría jurídicamente facultado para calificar la falta absoluta del gobernador y seguir el procedimiento contemplado en los artículos 66, 67 y 68 de la CEBM”.
    Luce conveniente recordar que la existencia en la Constitución de esta situación del abandono del cargo como causal para la declaratoria de falta absoluta del presidente de la República significa la garantía de permanencia en el cargo en protección de los intereses del pueblo que le ha otorgado el mandato, así se desprende del artículo 230 constitucional y el principio de responsabilidad en cumplimiento de la función pública en el artículo 232, también de la carta magna, con interpretación y efectos extensivos a gobernadores y alcaldes.

    Artículo 233 de la Constitución Nacional:
    “Serán faltas absolutas del presidente o presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato. Cuando se produzca la falta absoluta del presidente electo o presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo presidente o la nueva presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el presidente o presidenta de la Asamblea Nacional. Si la falta absoluta del presidente o presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes.
    “Mientras se elige y toma posesión el nuevo presidente o la nueva presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el vicepresidente ejecutivo o la vicepresidenta ejecutiva. En los casos anteriores, el nuevo presidente o presidenta completará el período constitucional correspondiente. Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el vicepresidente ejecutivo o vicepresidenta ejecutiva asumirán la Presidencia de la República hasta completar dicho período”.

    *Ad kalendas graecasAd kalendas graecas es una locución latina de uso actual que significa literalmente “hasta las calendas griegas”. Se indica con ella que una cosa no se realizará nunca, ya que en Grecia no existían las calendas (división del mes romano).

    ** Ver sentencia C-769 de 1998 de la Corte Constitucional de Colombia. Y sentencia definitiva del Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana de Chile: “...Existe notable abandono de deberes cuando, por negligencia inexcusable o proceder doloso, un alcalde no cumple con las obligaciones que le imponen la Constitución Política y las leyes...”.

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