9 de febrero de 2016

PELIGROSA ACTITUD ANTI INSTITUCIONAL, BOLETÍN INFORMATIVO Nº 266 Asociación Integral de Políticas Públicas AIPOP 9 de febrero de 2016


BOLETÍN INFORMATIVO Nº 266
 Asociación Integral de Políticas Públicas AIPOP asociación civil sin fines de lucro y apartidista 5 RIF: J-29791353-0 / Telf: (0212) 730.5153-731.1243 / Contacto: aipop@aipop.org /www.aipop.org 09/02/2016





 En días pasados, y con fundamento en la iniciativa de las leyes, que es una potestad legislativa, un grupo parlamentario cuyo jefe de fracción es el diputado Julio Borges, presentó y sometió a discusión en la Asamblea Nacional (AN) el proyecto de Ley de Otorgamiento de títulos de propiedad a beneficiarios de la Gran Misión Vivienda Venezuela, el cual tiene como fin convertir a los adjudicatarios de las viviendas construidas en el marco de la GMVV en propietarios de las mismas.

 Enterado el Presidente Nicolás Maduro de que el referido proyecto había resultado aprobado en primera discusión por los diputados, públicamente y desde el palacio de Miraflores, instó a la ciudadanía a desconocer la legitimidad de la AN en estos términos: “[…] díganle no a la Asamblea adeco-burguesa. ¡Esa ley no va! ¡Dile no a la Asamblea!”. Se trata de una peligrosa actitud anti institucional que, si bien persigue objetivos marcadamente político-populistas, se aleja de la práctica democrática de respeto entre los Poderes Públicos y de los procedimientos institucionales que el ordenamiento jurídico contempla, pues según la Constitución de 1999, una vez que la Asamblea Nacional aprueba una Ley, el Presidente de la Asamblea la declara “sancionada”. 

Ese texto es remitido al Presidente de la República para su publicación en la Gaceta Oficial, que es lo que se conoce como “promulgación”. Sin embargo, el Presidente de la República, una vez que recibe el texto aprobado por la AN, puede ejercer el veto, o sea, formular observaciones al proyecto y devolverlo a la AN para que decida si las considera o no. Una vez que la AN remite de nuevo el texto aprobado al Presidente, éste deberá promulgar la Ley; y si se negara, el Presidente de la AN, con la firma de los dos vicepresidentes, podrá promulgarla por sus propios medios.

 No obstante, el Presidente de la República también puede considerar que el texto aprobado por la AN es inconstitucional, en cuyo caso podrá recurrir ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (“SC-TSJ”), y si ésta declara procedente la solicitud presidencial, y por tanto que la Ley, o artículos de ella, son violatorios de la Constitución, la Ley no será promulgada por el Presidente. Si el ordenamiento jurídico es claro y tajante en cuanto a la forma de promulgar las leyes, es evidente que instar a la ciudadanía a rebelarse contra un poder legítimo es claramente anti institucional, lo que no es precisamente lo más beneficioso para el país en momentos como los que atraviesa la República con crisis de todo tipo, morales y materiales. Contacto: aipop@aipop.org / www.aipop.org 

Dr. Carlos J. Sarmiento 

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