15 de febrero de 2016

Acerca del Decreto de Emergencia Económica por: el Dr.Nelson E. Rodríguez-García, Reporte Católico Laico / pararescatarelporvenir.bolgspot.com



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Acerca del Decreto de Emergencia Económica


por: el Dr.Nelson E. Rodríguez-García

Profesor Titular en Derecho Administrativo

Universidad Central de Venezuela.

Acerca del Decreto de Emergencia Económica

Se me consulta sobre el acto de la Asamblea Nacional desaprobatorio del Decreto de Emergencia económica dictado por el Presidente de la República, su carácter, consecuencias jurídicas. Aceptando el requerimiento procedo a evacuarlo en los términos siguientes:
1. Corresponde al Poder Legislativo, conforme a la Constitución vigente, como funciones generales el legislar, el control político del Poder Ejecutivo y la toma de decisiones políticas fundamentales, todo ello en el marco de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia y encuadrado por valores superiores del ordenamiento jurídico y unos fines esenciales (Constitución, artículos 2 y 3) con una Constitución que, por demás, es norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico a la que están sometidos “todas las personas y órganos que ejercen el Poder Público” (artículo 7). De tal manera, que la Constitución es la primera fuente del Derecho ordenando al Juez que interprete el Derecho objetivo conforme a ella (artículos 7 y 334).
2. Un Decreto de excepción, cualesquiera sea la circunstancia en que se apoye está sujeto a requisitos políticos, jurídicos y formales. El primero, es respetar la Constitución misma como norma suprema,  lo que incluye los valores supremos y los fines esenciales del Estado. Otro requisito es su consideración y aprobación por la  Asamblea Nacional, que consiste en el control político que ejerce el Parlamento sobre el Poder Ejecutivo, sobre el Presidente de la República; que no se trata de control jurídico o de constitucionalidad sino político sobre el Presidente de la República como Jefe del Gobierno (Constitución, artículos 226 y 187,3). En efecto, la Asamblea Nacional –en palabras de HAURIOU- es un órgano del pueblo(Constitución, artículo 201) y ejerce su representación popular en tres funciones esenciales: el control del Gobierno, laaprobación de las leyes y la adopción de las decisiones políticas fundamentales (una de ellas es el caso en estudio entre otras, tales como, decretar amnistías, velar por los intereses y la autonomía de los Estados, a título de ejemplo) y que no están sujetas por el texto constitucional a condiciones en el sentido que adelante veremos. Es que la Asamblea Nacional más que un órgano del Estado es un órgano del pueblo, auténtico “titular del Poder” (HAURIOU).
Pues bien, considerar y aprobar (o negar en su caso) un Decreto de emergencia económica es una decisión política fundamental que hace tener existencia o no a ese Decreto. Porque, no se trata de un acto aislado del Presidente del Gobierno sino que para perfeccionarse y tener validez y eficacia la Constitución lo previó como el resultado del concurso de varios actos unidos en serie, una fusión más íntima de actos propiamente constitutivos, que da origen a unacto complejo que requiere la aprobación de la Asamblea Nacional para que se perfeccione y tenga validez y eficacia.

Si resulta aprobado por la Asamblea Nacional el Decreto se perfecciona y tendrá validez y eficacia, en caso contrario nunca tendrá existencia.
3. Por otra parte, el pronunciamiento sobre su constitucionalidad por parte de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia  en nada afecta la consideración y aprobación (o desaprobación lo que constituye una negación) por parte de Parlamento. Y ello, en consideración a que ese pronunciamiento no forma parte del procedimiento en el cual están implicados el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo para producir el acto complejo señalado dado que se trata de cuestiones separadas, a saber, una la aprobación del acto del Poder Ejecutivo declarando el estado de emergencia económica y otra distinta el pronunciamiento sobre su constitucionalidad por parte del Tribunal Supremo de Justicia. Cuestiones –en nuestra opinión- de caracteres absolutamente diferentes como se puede apreciar en nuestro análisis. La una de decisiones fundamentales de Política de Estado donde la Asamblea Nacional controla políticamente al Presidente de la República la otra de control de constitucionalidad del texto y extremos del Decreto.  Además, la decisión del Parlamento y la negativa o desaprobación a la cual se somete no tiene más control que los aspectos formales de la constitución, quórum y votación del cuerpo colegiado. Dado que, insistimos, se trata de una decisión política fundamental de control de la Asamblea Nacional sobre un acto del Presidente del Gobierno.
De forma que, no corresponde al Tribunal Supremo de Justicia el control político sobre el Gobierno función exclusiva y excluyente de la Asamblea Nacional (Constitución, artículo 187, 3) puesto se trata del control político que ese Alto Tribunal no puede realizar.
Por cierto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con excusa de un recurso de interpretación ha declarado la constitucionalidad del Decreto de emergencia económica y además su vigencia desde que fue dictado. Tal proceder excede la ratio constitutionem y constituiría un vicio de ultra petita y extra petita que se orienta además hacia un fraude a la Constitución. La Sala Constitucional debió limitarse a la aplicación de las normas constitucionales vigentes sin producir nuevas normas constitucionales, es decir, creando situaciones no previstas asumiendo un ilícito constitucional constituyéndose así en fuente originaria de producción jurídica  primaria o superprimaria (la Constitución misma). Parece una acción para eludir las consecuencias de una acción de de la Asamblea Nacional jurídicamente correcta lo cual hace a la decisión del Tribunal Supremo carecer de existencia jurídica (Constitución, artículo 25). Las personas y órganos encargados del delicado mecanismo estatal con tales actitudes lo que producen es un choque violento de las relaciones e instituciones del ordenamiento constitucional. (Vid. Nuestro trabajo La interpretación del Derecho conforme a la Constitución, Rev. de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Nº 131, Caracas, 2008).
Esta es mi opinión consultada que cede ante otra mejor fundamentada en Derecho.
Nelson E. RODRÍGUEZ-GARCÍA
Profesor Titular en Derecho Administrativo
Universidad Central de Venezuela
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