Estimados amigos:
Ayer apareció publicada en mi página de
Facebook, esta información desconcertante, leída con detenimiento, se hacen
patentes incongruencias de fechas, que colocarían al novel ministro en una edad
que no coincide con la que realmente tiene el nuevo titular de ese Despacho,
que tengo entendido es de 38 años.
Durante 17 años hemos sido sometidos a la
dialéctica del disparate, nada es imposible dentro de la "revolución
bonita" pero he recibido informaciones -de amigos de sus tiempos de
estudiante- que apuntan definidamente a que se trata de una situación de
homonimia sorprendente, pero no imposible, la fotografía difundida del nuevo
titular de ese Despacho ministerial, avala, desde la tipologia de Lombroso y
Ferri, cualquier rocambolesca hipótesis sobre el personaje.
Todos estamos en un estado de espíritu
proclive a la alarma, no obstante no presumo mala fe en quien hizo esta
publicación en mi página de Facebook y me dirijo a ustedes con simple ánimo de
prudencia.
Reciban mi cordial saludo y mis excusas
por remitirles el texto, tal como lo recibí...
Cordial saludo
ALFREDO CORONIL HARTMANN
Itaca 12 de enero de 2016
Juan Carlos Garcia y 2 personas más han compartido un enlace.
T.CO
·
2 horas ·
EL MINISTRICO DE ECONOMÍA "ROBO AGRAVADO" CUANDO ERA ESTUDIANTE. CONDENA: 7 AÑOS Y MEDIO.https://t.co/q4KscaQHoh zamuro cuidando
carne !!!
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20px; padding-top: 4px; padding-right: 4px; padding-bottom: 4px;">Me
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Del calabozo al ministerio de Economía...
no hay mas que un paso !!!
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro. Tucupita, 29 de octubre de 2014 204º y 155º ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-003186 ASUNTO : YP01-P-2011-003186 RESOLUCION Nº 382 IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION: JUEZA: Abg. MARIANA MARIN HERNANDEZ SECRETARIA: Abg. MARIA RAMIREZ RODRIGUEZ IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. YONIRAY LUGO, Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. PENADO: JOSÉ LUIS SALAS LÓPEZ, venezolano, natura del Barcelona, Estado Anzoátegui, soltero, de 18 años de edad, nacido el 23/07/1993, de profesión y oficio Estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.119.641, residenciado en Barrio Brisas del Este, casa S/N de esta Localidad, hijo de Miroslaba López (V) y Yonnel Salas (V). DEFENSA: ABG CLARENSE RUSIAN, Defensor Pública Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro. DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. PENA: 07 AÑOS y 06 MESES DE PRISIÓN. En fecha 15 de Junio de 2012, se publico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 6.078 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual en la parte segunda de las Disposiciones Finales, establece una vigencia anticipada del artículo 488, referente a los requisitos y oportunidad en que proceden las formulas alternativas de cumplimiento de pena, no obstante a tenor del principio de irretroactividad de la ley, establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, salvo cuando beneficie al reo, y dado que el presente asunto se inicio en fecha 13-08-2011, lo procedente y ajustado a derecho es la aplicación de la disposición derogada, por ser más beneficiosa para el penado. Desde el 08 al 09 de Mayo de 2014, se realizó en el Centro de Retención y Resguardo Guasina de esta ciudad, el Plan para descongestionar y agilizar los asuntos y minimizar el retardo procesal, siendo atendido el penado JOSÉ LUIS SALAS LÓPEZ, venezolano, natura del Barcelona, Estado Anzoátegui, soltero, de 18 años de edad, nacido el 23/07/1993, de profesión y oficio Estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.119.641, residenciado en Barrio Brisas del Este, casa S/N de esta Localidad, hijo de Miroslaba López (V) y Yonnel Salas (V); por el equipo técnico dirigido personalmente por el funcionario comisionado de la viceministra Mirelys Contreras, de atención al Privado y Privada de Libertad del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario. De tal manera compete conocer y decidir de manera oficiosa y fundamentar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem, hoy 488 del nuevo código. Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa: Sobre el penado JOSÉ LUIS SALAS LÓPEZ, venezolano, natura del Barcelona, Estado Anzoátegui, soltero, de 18 años de edad, nacido el 23/07/1993, de profesión y oficio Estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.119.641, residenciado en Barrio Brisas del Este, casa S/N de esta Localidad, hijo de Miroslaba López (V) y Yonnel Salas (V), recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 30 de septiembre de 2013; mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano DA SILVA SOTILLO ENNY ENRIQUE. El penado JOSÉ LUIS SALAS LÓPEZ, venezolano, natura del Barcelona, Estado Anzoátegui, soltero, de 18 años de edad, nacido el 23/07/1993, de profesión y oficio Estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.119.641, residenciado en Barrio Brisas del Este, casa S/N de esta Localidad, hijo de Miroslaba López (V) y Yonnel Salas (V), ha presentado solicitud por ante este Tribunal, a través de su defensora, que se le otorgue una de las medidas alternativas al cumplimiento de pena. A la fecha el presente asunto y el penado se encuentra a la orden de éste Tribunal de ejecución, siendo esta sentenciadora, la facultado por la Ley, para conocer y decidir todo lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena así como la suspensión condicional de la ejecución de la pena, a que pudiera optar el referido penado, de conformidad con el artículo 479 numeral 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy 488 del nuevo código procesal penal. Establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de los hechos, hoy artículo 488 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Artículo 500.- Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen abierto y libertad condicional. El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta. (Negrilla y subrayado del Tribunal) El destino al establecimiento abierto podrá ser acordado por el Tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta. La libertad condicional podrá ser acordada por el Tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba. Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes: 1.- Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. 2.- Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médico, de tratamiento y seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal. 3.- Pronóstico de conducta favorable del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el órgano con competencia en la materia de acuerdo a las normas y procedimientos especificados que dicten sobre la misma. De igual forma la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico con calidad de auxiliares supervisados o supervisadas por los o las especialistas, a estudiantes del último año de las carreras de derecho psicología, trabajo social, y criminología, o médicos o medicas cursantes de la especialización de psiquiatría. Estos últimos en todo caso, pueden actuar como médicos o médicas titulares del equipo técnico. 4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el juez de ejecución con anterioridad. Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo”. De la lectura de la norma procesal antes citada, se evidencia que además del cumplimiento, por parte del penado JOSÉ LUIS SALAS LÓPEZ, venezolano, natura del Barcelona, Estado Anzoátegui, soltero, de 18 años de edad, nacido el 23/07/1993, de profesión y oficio Estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.119.641, residenciado en Barrio Brisas del Este, casa S/N de esta Localidad, hijo de Miroslaba López (V) y Yonnel Salas (V), de al menos una tercera parte de la pena, para optar al Régimen Abierto, deben verificarse de manera concurrente los requisitos señalados en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. En el caso de autos, observa este Tribunal que el penado JOSÉ LUIS SALAS LÓPEZ, venezolano, natura del Barcelona, Estado Anzoátegui, soltero, de 18 años de edad, nacido el 23/07/1993, de profesión y oficio Estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.119.641, residenciado en Barrio Brisas del Este, casa S/N de esta Localidad, hijo de Miroslaba López (V) y Yonnel Salas (V), tiene más de una tercera parte de la condena impuesta cumplida; alcanzo un pronóstico de clasificación de buena conducta dentro del penal y un pronóstico favorable en la evaluación psicosocial realizada por el equipo técnico, multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario y de clasificación de seguridad media, ya que el penado tienen un pronóstico de conducta favorable por presentar disposición a un cambio conductual, con metas objetivas y viables, disposición al trabajo productivo y progresividad durante el cumplimiento de su condena. El penado JOSÉ LUIS SALAS LÓPEZ, venezolano, natura del Barcelona, Estado Anzoátegui, soltero, de 18 años de edad, nacido el 23/07/1993, de profesión y oficio Estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.119.641, residenciado en Barrio Brisas del Este, casa S/N de esta Localidad, hijo de Miroslaba López (V) y Yonnel Salas (V), no ha tenido en los últimos diez años antecedentes penales por condenas a penas corporales por delitos de igual índole; no ha cometido ningún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena, o cumplimiento del destacamento de trabajo, según constancia de buena conducta y clasificación de mínima seguridad por el equipo técnico evaluador, en consecuencia el penado de autos queda obligado a presentarse por ante este Tribunal cada ocho (08) días, de igual forma se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, para que designe un funcionario designado o funcionaria para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del penado y realice la evolución progresivo del penado. De quien el equipo evaluador sugirió que el penado continuara estudiando y chequear área laboral. Se evalúa que el penado presenta oferta del ciudadano JUBENCIO RAFAEL HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N V- 11.214.609, de profesión albañil. Se efectuó llamada telefónica al número de conformación siendo atendida por el ciudadano JUBENCIO RAFAEL HERNANDEZ, quien manifestó que dicho penado realizara labores comp ayudante de albañil en la construcción de 40 viviendas que le fueron asignadas a dicho ciudadano, asimismo ratificó dicha oferta laboral, de tal manera que la misma está totalmente vigente. Del análisis realizado por el equipo técnico evaluador se aprecia el sentido de responsabilidad del penado, quedando comprometido a cumplir con las obligaciones que se le imponga. Por estas consideraciones, este Tribunal actuando de conformidad con las atribuciones legales que le confieren los artículos 479 numeral 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy 488 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, REGIMEN ABIERTO para el penado JOSÉ LUIS SALAS LÓPEZ, venezolano, natura del Barcelona, Estado Anzoátegui, soltero, de 18 años de edad, nacido el 23/07/1993, de profesión y oficio Estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.119.641, residenciado en Barrio Brisas del Este, casa S/N de esta Localidad, hijo de Miroslaba López (V) y Yonnel Salas (V). En tal sentido, queda obligado el penado JHONNY ANGELVIS HERRERA GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nº 21.384.671, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 22 años de edad, residenciado en San Juan, detrás de la PTJ, calle principal, de esta Ciudad, hijo de Jenny Armando Herrera y Sol del Valle González, a prestar sus labores de manera subordinada y dependiente, bajo la modalidad de REGIMEN ABIERTO, con el ciudadano JUBENCIO RAFAEL HERNANDEZ, en la construcción de viviendas en la comunidad Brisas del Esta Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, telf. 0426-5831875. En cuanto a la supervisión y coordinación del beneficio otorgado al penado JOSÉ LUIS SALAS LÓPEZ, venezolano, natura del Barcelona, Estado Anzoátegui, soltero, de 18 años de edad, nacido el 23/07/1993, de profesión y oficio Estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.119.641, residenciado en Barrio Brisas del Este, casa S/N de esta Localidad, hijo de Miroslaba López (V) y Yonnel Salas (V), el cual en principio debería cumplirse en el Centro de Residencia Supervisada FRANCISCO DE MIRANDA con sede en Maturín Estado Monagas, no obstante el penado consigna constancia de oferta de trabajo por ante esta jurisdicción donde mantienen el apoyo familiar, y actualmente en aquella jurisdicción no tiene apoyo familiar, ni trabajo para sustentarse. Es importante resaltar que los penados con comportamiento rebeldes deben permanecer bajo un régimen en el que las medidas de control y seguridad sean más estrictas, en comparación a los penados con conductas ordinarias de indisciplinas; sin embargo a aquellos penados que mantienen buenas conductas y han cumplido cierto tiempo de pena ordinaria, optan al beneficio de Régimen Abierto, carente de prisión en los establecimientos penitenciarios. El Régimen Abierto se aplica a los penados clasificados en tercer grado, dicho beneficio se deben cumplir en los Centro de Residencia Supervisada antes Centros de Tratamientos Comunitarios adscritos al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, donde funcionan como centros abiertos o de inserción social; también podrían cumplirse en secciones abiertas de un centro penitenciario polivalente, o en unidades dependientes, consistentes en instalaciones residenciales situadas fuera de los recintos penitenciaros e incorporadas funcionalmente a la Administración Penitenciaria, mediante la colaboración de las entidades públicas o privadas. El artículo 81 de la Ley de Régimen Penitenciario establece que el establecimiento abierto se caracteriza por la ausencia o limitación de preocupaciones materiales con la evasión y por un régimen basado en el sentido de autodisciplina de los reclusos. La vida en este régimen se caracteriza por la atenuación de las medidas de control, la autorresponsabilidad, la normalización social y la integración del interno. La permanencia en un Centro de Régimen Abierto, ciertamente tiene que ser de horas nocturnas, pudiendo disfrutar de permisos de fin de semana; además de estos se pueden obtener permisos ordinarios o extraordinarios. De manera pues que el Régimen Abierto, es una fórmula de cumplimiento de pena, cuya finalidad no es otra que lograr la reinserción social del penado que haya alcanzado en privación de libertad, un tercio de la pena principal impuesta, y cuya conducta dentro del establecimiento penitenciario haya sido ejemplar, alcanzando de tal forma un espíritu de superación y alto sentido de responsabilidad individual y social, fórmula que además, por mandato legal, ha de cumplirse en los distintos Centros de Tratamiento Comunitario. El artículo 2 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento, afirma que dichos centros son de carácter especial cuya finalidad es garantizar el cumplimiento de pena, fundamentados en el sentido de la autodisciplina del penado o penada, bajo la medida de régimen abierto, dirigido a lograr su reinserción social mediante una atención individualizada y comunitaria. Ahora bien, el Estado Delta Amacuro, no cuenta con los Centro de Residencia Supervisada, donde los penados puedan cumplir la finalidad del régimen, bajo la supervisión del delegado de prueba que designe el Tribunal. En recientes inspecciones realizadas al Centro de Resguardo Retención y Custodia de Guasina, se aprecia que el mismo no cuenta con las instalaciones ni los anexos correspondientes para que los penados pernoten bajo la modalidad de Destacamento De Trabajo o Régimen Abierto. Al establecer la obligación de que el penado pernocte en el Centro de Residencia Supervisada FRANCISCO DE MIRANDA con sede en Maturín, el Tribunal resuelve la solución de la ausencia de los Centros de Tratamientos Comunitarios en el Estado Delta Amacuro, sin embargo no se prevé tal riesgo para el penado. Hoy día en este Tribunal, todos los beneficios de régimen abierto, son acordados por ante el Centro de Residencia Supervisada FRANCISCO DE MIRANDA con sede en Maturín, Estado Monagas, siempre y cuando tengan apoyo familiar y fuente de trabajo; sin embargo respecto al penado JOSÉ LUIS SALAS LÓPEZ, venezolano, natura del Barcelona, Estado Anzoátegui, soltero, de 18 años de edad, nacido el 23/07/1993, de profesión y oficio Estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.119.641, residenciado en Barrio Brisas del Este, casa S/N de esta Localidad, hijo de Miroslaba López (V) y Yonnel Salas (V), en consecuencia su traslado a aquella jurisdicción desmejoraría su situación actual, y al no poseer trabajo y vivir en condiciones precarias estaría latente alta probabilidad de delinquir e incumplir con las condiciones impuestas. Si bien es cierto que la creación de estos Centro de Residencia Supervisada, no es competencia del Tribunal, sino exclusiva y excluyente del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, no es menos cierto que los Tribunales de Ejecución, están obligados a preservar y garantizar el cumplimiento de los derechos humanos a todos los penados; derechos que no están garantizados respecto al penado JOSÉ LUIS SALAS LÓPEZ, venezolano, natura del Barcelona, Estado Anzoátegui, soltero, de 18 años de edad, nacido el 23/07/1993, de profesión y oficio Estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.119.641, residenciado en Barrio Brisas del Este, casa S/N de esta Localidad, hijo de Miroslaba López (V) y Yonnel Salas (V), si ha de cumplirlo en el Centro de Residencia Supervisada FRANCISCO DE MIRANDA con sede en Maturín, deberá cumplirlo una vez al mes, por cuanto esta distante al lugar de trabajo del penado, y por no contar con apoyo familiar en esa jurisdicción, asimismo deberá presentarse cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. De igual forma queda obligado a cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado. No consumir bebidas alcohólicas. No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASÍ SE DECIDE. DISPOSITIVA Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: 1.- OTORGA la medida de RÉGIMEN ABIERTO, al penado JOSÉ LUIS SALAS LÓPEZ, venezolano, natura del Barcelona, Estado Anzoátegui, soltero, de 18 años de edad, nacido el 23/07/1993, de profesión y oficio Estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.119.641, residenciado en Barrio Brisas del Este, casa S/N de esta Localidad, hijo de Miroslaba López (V) y Yonnel Salas (V), de conformidad con el artículo 479 numeral 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy 488 del nuevo código procesal penal. Quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la formula otorgada. 2.- Líbrese oficio anexo Boleta de Pre libertad a nombre del penado JOSÉ LUIS SALAS LÓPEZ, venezolano, natura del Barcelona, Estado Anzoátegui, soltero, de 18 años de edad, nacido el 23/07/1993, de profesión y oficio Estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.119.641, residenciado en Barrio Brisas del Este, casa S/N de esta Localidad, hijo de Miroslaba López (V) y Yonnel Salas (V), dirigido al Director del Centro de Retención y Resguardo Guasina, la cual contendrá, Tribunal, expediente, fecha, nombre apellido y demás datos, delito, victima, y fundamento jurídico (articulo). 3.- Líbrese oficio al Centro de Residencia Supervisada FRANCISCO DE MIRANDA con sede en Maturín, lugar donde el penado deberá asistir una vez al mes, a los fines de que se designe delegado de prueba para orientar y supervisar al penado JOSÉ LUIS SALAS LÓPEZ, venezolano, natura del Barcelona, Estado Anzoátegui, soltero, de 18 años de edad, nacido el 23/07/1993, de profesión y oficio Estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.119.641, residenciado en Barrio Brisas del Este, casa S/N de esta Localidad, hijo de Miroslaba López (V) y Yonnel Salas (V), en el cumplimiento de sus obligaciones. 3.- Notifíquese a la Defensora Pública Penal y a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. 5.- Líbrese oficio a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, anexando copia de la Boleta de Pre libertad a nombre del penado JOSÉ LUIS SALAS LÓPEZ, venezolano, natura del Barcelona, Estado Anzoátegui, soltero, de 18 años de edad, nacido el 23/07/1993, de profesión y oficio Estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.119.641, residenciado en Barrio Brisas del Este, casa S/N de esta Localidad, hijo de Miroslaba López (V) y Yonnel Salas (V). Déjese copia certificada. Regístrese, diaricese y publíquese. Cúmplase.- LA JUEZA ABG. MARIANA MARIN HERNANDEZ LA SECRETARIA ABG. MARIA RAMIREZ RODRIGUEZ |
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