25 de enero de 2016

Logo AIPOP con RIF.bmp

BOLETÍN INFORMATIVO NÚMERO 264
de nuestra Asociación Integral de Políticas Públicas AIPOP
24 de Enero de 2016



EL COLABORACIONISMO JURÍDICO Y LA SENTENCIA Nº 4 DEL 20-01-2016 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA (SC-TSJ) QUE DECLARÓ LA CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO DE EMERGENCIA ECONÓMICA DICTADO POR EL EJECUTIVO NACIONAL


por: Carlos José Sarmiento Sosa




En el año 2009, los magistrados Luisa Estela Morales y Francisco Carrasquero López, tardíamente jubilados a finales del año pasado, desarrollaron la doctrina del colaboracionismo jurídico, que consiste en sostener que los poderes públicos no deben gozar de la tradicional separación de los poderes sino que debe existir un sistema de poderes colaboracionistas entre todos, para que el Estado y la protección del Estado se incorpore al interés colectivo del pueblo. 

Esta doctrina, desde entonces, enmarca las decisiones del TSJ, y en especial las de la SC-TSJ, y da la base para que los magistrados, sumisamente, colaboren con los otros poderes públicos mediante la confirmación de los actos emanados de aquellos, como es el caso de la sentencia No. 4 en la que la SC-TSJ ha declarado que el Decreto se encuentra ajustado al orden constitucional sin advertir que el aludido Decreto no demuestra la existencia: a) de una emergencia económica sobreviniente e inesperada, b) que ha originado una crisis de máxima gravedad y c) que no puede ser conjurada con los medios o potestades ordinarios previstos en el ordenamiento jurídico

. Por otra parte, la SC-TSJ, con el mismo espíritu colaboracionista, agregó que el Decreto preserva y ratifica la plena vigencia de los derechos y garantías constitucionales y demás previstos en el ordenamiento jurídico y que resguarda y no implica restricción de aquellos derechos cuyas garantías no pueden ser limitadas por expreso mandato constitucional, a saber, las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles; pero de manera inexplicable desconoce y silencia que un empoderamiento extraordinario e injustificado para dictar medidas contenidas en instrumentos con fuerza de ley en una materia tan sensible y tan trascendental, puede afectar los económicos: la libertad económica, la propiedad, el derecho de disponer de bienes y servicios de calidad y la prohibición de monopolios- libre competencia, con el peligro de que por una derivación arbitraria ese empoderamiento se pueda a extender a otros derechos, por ejemplo, la inviolabilidad del hogar doméstico, el secreto y la inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas el libre tránsito (art. 50), e inclusive las libertades de reunión y manifestación.
 Como se observa, la complaciente sentencia No. 4 equivale simplemente a dar una luz verde a un Decreto que, sin dudas, no cumple con las exigencias constitucionales. El Presidente de la Asamblea Nacional, al criticar el papel de la SC-TSJ en la sentencia No. 4, ha dicho: “[…] no se para que se metió el TSJ en esto”. Le decimos: ¡La SC-TSJ cumplió con su función judicial dentro del marco de la doctrina del colaboracionismo jurídico que parieron Morales Lamuño y Carrasquero López! 


Contacto: aipop@aipop.org / www.aipop.org Dr. Carlos J. Sarmiento Sosa

No hay comentarios:

Publicar un comentario