NECESARIA ACLARATORIA: Hago constar que los subrayados que aparecen en el texto, así como la síntesis curricular del Dr. Brewer-Carias, están allí por iniciativa mía, no solicitados por el autor del trabajo, cuyo contenido sustantivo comparto y aplaudo decididamente. Salud
ALFREDO CORONIL HARTMANN
Itaca 14 de enero de 2016.
EL PRIMER PASO PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA
DEMOCRACIA:
EL RESTABLECIMIENTO DE LA LEGITIMIDAD
DEMOCRÁTICA DE TODOS LOS PODERES PÚBLICOS
Allan Randolph Brewer-Carías
Sobre porqué la nueva Asamblea Nacional debe proceder a revocar
los írritos actos de nombramiento de los titulares del Poder Ciudadano
(Fiscal General, Contralor General, Defensor del Pueblo), del Poder
Judicial (magistrados del Tribunal Supremo y del Poder Electoral
(rectores del Consejo Nacional Electoral), y proceder, elegir como Cuerpo
Electoral de segundo grado, a los titulares de dichos órganos de acuerdo
con la Constitución
La elección popular de los diputados a la Asamblea Nacional que se ha
producido el 6 de diciembre de 2015, con una de las votaciones más
participativas de los últimos lustros de cerca de 75% (es decir, solo 25% de
abstención), es sin duda el primer gran paso que el pueblo ha dado para la
reconstrucción de la democracia en el país, después de haber sufrido quince años
de destrucción sistemática,
1 conducida por un gobierno que definió a la mentira
como política de Estado,
2 que trastocó el régimen del Estado democrático y
social de derecho y de justicia del cual habla la Constitución, erigiéndose en su
lugar un Estado Totalitario por el que nadie, nunca votó
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Esa elección popular de los diputados, es el inicio de la reconstrucción de los
dos principios básicos de la democracia, que están íntimamente imbricados, que
son, por una parte, la legitimidad democrática de la elección de los gobernantes,
y por la otra, el funcionamiento del Estado conforme al principio de la separación
de poderes; ambos demolidos en los últimos años.
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En cuanto a la elección de los diputados a la Asamblea Nacional efectuada el
6 de diciembre de 2015, cuyos resultados no se pudieron trastocar por quienes
ejercen el poder a pesar del control que tenían sobre el Consejo Nacional
1º Véase Allan R. Brewer-Carías, Dismantling Democracy. The Chávez Authoritarian Experiment, Cambridge
University Press, New York, 2010.
2º Véase Allan R. Brewer-Carías, La mentira como política de Estado. Crónica de una crisis política permanente.
Venezuela 1999-2015, Editorial Jurídica Venezolana, (Con prólogo de Manuel Rachadell), Caracas 2015.
3º Allan R. Brewer-Carías, Estado totalitario y desprecio a la ley. La desconstitucionalización, desjuridificación,
desjudicialización y desdemocratización de Venezuela, Fundación de Derecho Público, Editorial Jurídica
Venezolana, segunda edición (Con prólogo de José Ignacio Hernández), Caracas 2015.
4º Allan R. Brewer-Carías, La ruina de la democracia, Editorial Jurídica Venezolana, (Con prólogo de Asdrúbal
Aguiar, Caracas 2015.
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Electoral, fue sin duda la expresión más contundente de una rebelión popular que
se manifestó a través del sufragio contra el régimen que se instaló en el país
desde 1999, otorgándole a los representantes electos del pueblo un claro mandato
popular que es la ineludible necesidad de cambiar el régimen totalitario que se
instaló en el país en violación de la Constitución, revalorizando la Constitución.
No hay que equivocarse al evaluar el triunfo electoral, pues el 6 de diciembre
no ocurrió una elección legislativa más, pues lo que se produjo, en realidad, fue
una elección de unos diputados con un mandato definido, que es la
reconstrucción de la democracia, repudiando el régimen totalitario que se había
instalado en el país desde 1999.
Así es que hay que evaluar el triunfo de la
oposición, con esas características, para que sea debidamente administrado, lo
que tiene que comenzar identificándose bien lo que es prioritario. Por tanto, la mayoría calificada que los partidos y grupos de oposición
agrupados en la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) obtuvieron el 6 de
diciembre de 2015, no puede considerarse de otra manera que no sea como el
mandato que el pueblo le dio a sus representantes para proceder a la
reconstrucción de la democracia, y será sobre ello, sobre lo cual tendrán que
comenzar a rendir cuentas anualmente al electorado, como lo exige la
Constitución. Y esa reconstrucción de la democracia, una vez ya asegurada
mediante la elección del 6 de diciembre, la legitimidad democrática del órgano
político por excelencia en un Estado de derecho, como lo es el parlamento,
coloca ahora a los representantes del pueblo en la obligación de ejecutar el
mandato popular recibido, asegurar ahora la misma legitimidad democrática de
los otros poderes del Estado.
En efecto, la legitimidad democrática de los gobernantes, como primer
elemento de la democracia, no se agota en la elección directa por el pueblo
prevista en la Constitución solo respecto de los titulares de los Poderes Ejecutivo
(Presidente de la República) y Legislativo (diputados a la Asamblea Nacional), mediante elecciones “periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal
y secreto,” como expresión de la soberanía del pueblo; sino que también tiene
que asegurarse, como lo exige la Constitución, respecto de la elección de los
titulares de los otros poderes públicos como son los del Poder Judicial
(Magistrados del Tribunal Supremo), los del Poder Ciudadano (Fiscal General de
la República, Contralor General de la República, Defensor del Pueblo) y los del
Poder Electoral (rectores del Consejo Nacional Electoral).
Estos funcionarios, conforme a la Constitución, no son simplemente
nombrados o designados por la Asamblea Nacional, sino que los mismos también
tienen que ser electos por el pueblo aun cuando en forma indirecta. Es decir, la
legitimidad democrática de los mismos, conforme a la Constitución, está
asegurada mediante su elección popular en segundo grado, que debe realizar la
Asamblea Nacional, actuando como Cuerpo elector que es (no actuando como
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cuerpo legislativo), con las garantías de participación política que establece la
Constitución.
Por tanto, para completar la legitimidad democrática de los gobernantes como
lo exige la Constitución y lo exigió el pueblo el 6 de diciembre de 2015, luego de
la elección popular de los diputados a la Asamblea Nacional, cuando se instale la
Asamblea Nacional el 5 de enero de 2016, estos tienen la obligación de ejecutar
ese mandato popular que recibieron, procediendo como Cuerpo elector, con el
voto de la mayoría calificada de los 2/3 de sus miembros a elegir en segundo
grado a los otros mencionados titulares de los Poderes Públicos, quienes en
diciembre de 2014 no fueron electos conforme a la Constitución.
Para ello, la Asamblea Nacional, como cuerpo elector, debe proceder a
revocar todos los írritos actos de “nombramiento” o “designación” de los titulares
de los Poderes Públicos que se efectuaron en diciembre de 2014 por una
Asamblea Nacional actuando, no como Cuerpo elector con la mayoría calificada
requerida constitucionalmente, sino como cuerpo legislativo con el voto de la
simple mayoría requerida para sancionar leyes. Igualmente, esa revocación y la
subsiguiente legítima elección popular de segundo grado de titulares del Poder
Público también deberá tener que producirse, si acaso la actual y moribunda
Asamblea Nacional que termina su mandato el 5 de enero de 2015, llegase a
designar sin la mayoría calificada constitucionalmente requerida a algunos de
dichos titulares, como se ha anunciado puede ocurrir respecto de los magistrados
del Tribunal Supremo.
El aseguramiento de la elección popular de todos los titulares de los Poderes
Públicos en los términos establecidos en la Constitución, que el mandato popular
que recibieron los diputados electos el 6 de diciembre los obliga a asegurar, es lo
único que puede garantizar la efectiva vigencia de todos los otros elementos
esenciales de la democracia, que además de la elección, como es bien sabido,
conforme a la Carta Democrática Interamericana, son el respeto a los derechos
humanos y las libertades fundamentales; al acceso al poder y su ejercicio con
sujeción al Estado de derecho; la existencia de un régimen plural de partidos y
organizaciones políticas, y la separación e independencia de los poderes públicos
(art. 3).
Y este último es, precisamente, el segundo pilar de la democracia que la
nueva Asamblea Nacional electa el 6 de diciembre está obligada a reconstruir
luego de elegir en segundo grado a los titulares de los otros poderes públicos,
para asegurar su independencia y autonomía, ya que solo la efectiva vigencia de
un sistema de separación e independencia de los poderes públicos que permita el
control de los mismos, es lo que puede asegurar la existencia de los componentes
esenciales de la democracia a los que alude la misma Carta Democrática
Interamericana, que son la posibilidad real de exigir la transparencia y probidad
de las actividades gubernamentales, y la responsabilidad de los gobernantes en la
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gestión pública; el efectivo respeto de los derechos sociales, y la libertad de
expresión y de prensa; la subordinación de todas las autoridades del Estado,
incluyendo la militar, a las instituciones civiles del Estado; y el respeto al Estado
de derecho.
Esa separación de poderes que debe garantizarse y que comienza con la
elección popular indirecta de los titulares de los diversos Poderes Públicos, la
Asamblea Nacional tiene además que asegurarla en sentido vertical, con la
efectiva distribución del Poder Público en el territorio, entre los Estados y
Municipios, para hacer realidad la estructura del Estado descentralizado del que
habla la Constitución.
Para ello, la otra tarea inmediata y prioritaria que tiene por
delante la nueva Asamblea Nacional, es la reforma de las Leyes Orgánicas del
Poder Popular, de las Comunas, de los Consejos Comunales, de la Economía
Comunal, de la Contraloría Social y para ubicar dicha organización dentro del
Estado Constitucional, por debajo de los Estados y Municipios, y no en la forma
paralela fuera de los mismos como se organizó al llamado Poder Popular en
2010.
La Asamblea Nacional tiene que tomar conciencia de su poder en la
estructura general del Estado, y asumirlo. Se trata del órgano político de
representación popular, con funciones electorales, de control y legislativas,
siendo entonces uno de los órganos del Estado de mayor relevancia, si no el más
relevante. Antes me referí a la función de Cuerpo elector de segundo grado que tiene la
Asamblea Nacional para elegir al Fiscal General, al Contralor General, al
Defensor del Pueblo, a los rectores del Consejo Nacional Electoral, y a los
magistrados del Tribunal Supremo, en estos casos con el voto de las 2/3 partes de
sus miembros; función que en los últimos años ha ejercido en violación a la
Constitución, y que la nueva Asamblea está obligada a asumir, conforme a la
Constitución.
La Asamblea Nacional, además, tiene la función de control político sobre el
Ejecutivo y la Administración Pública, la cual también ha renunciado a ejercer,
no habiendo nunca controlado, en los últimos 15 años, a los otros órganos del
Estado. En tal sentido, por ejemplo, además de los controles sobre la
administración y disposición del patrimonio público que se ha venido haciendo
incontroladamente, la nueva Asamblea Nacional debe comenzar a ejercer el
control político por ejemplo sobre la actuación internacional de la República, y
proceder a revisar todos los acuerdos, convenios y tratados internacionales
suscritos durante estos últimos quince años, con los cuales se ha afectado
gravemente la soberanía nacional.
Además, entre las funciones legislativas está la de sancionar las leyes, que
también en los últimos quince años la Asamblea Nacional ha renunciado a
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ejercer, al haber delegado en el Ejecutivo la legislación básica del país. Esta
función legislativa en todo caso es plena, pudiendo la nueva Asamblea Nacional
derogar y reformar todas las leyes, sin más límites que seguir el procedimiento
constitucional de formación de las leyes.
Es decir, por ejemplo, si se llegase a sancionar por la Asamblea moribunda
alguna Ley habilitante o de delegación legislativa antes de la instalación de la
nueva Asamblea el 5 de enero próximo, o cualquier otra ley, sobre cualquier
materia, la Asamblea puede proceder a reformar o derogar esas leyes. Las leyes
se derogan o se reforman por otras leyes, dice la Constitución, y ello no tiene
límite alguno.
El trámite es el procedimiento ordinario de formación de las leyes,
que no es nada complejo, y menos cuando se controlan los 2/3 de la Asamblea.
La Asamblea Nacional, además, tiene a su cargo ejercer las competencias que
le son privativas y exclusivas, como por ejemplo sancionar una ley de amnistía, que como Ley de carácter político, no puede ser vetada por el Presidente de la
República.
En todo caso, si la nueva Asamblea Nacional llegase a sancionar una Ley de
amnistía, y al remitírsele al Presidente para su promulgación éste llegase a
solicitarle a la Asamblea que modifique alguna de sus disposiciones, o que le
levante la sanción en todo o en parte, ello solo implicaría que la Asamblea
volvería a remitir el texto al Ejecutivo para su publicación, en cuyo caso,
si el Presidente no promulga la Ley perentoriamente, la directiva de la Asamblea
Nacional procede a ello directamente, sin que el Ejecutivo pueda formular nuevas
observaciones a la misma. Respecto de una Ley de amnistía, además, el Presidente solo la podría objetar
por razones de inconstitucionalidad, únicamente basados en que los delitos que se
despenalizan son delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos
humanos y crímenes de guerra, en cuyo caso el asunto debe ser remitido para ser
resuelto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
New York, 12 de diciembre de 2015.
NOTA DEL EDITOR DEL BLOG:
EL CIUDADANO ALLAN RANDOLPH BREWER-CARIAS, ES Abogado y Doctor en Derecho, con menciones summa cum laude por la Universidad Central de Venezuela (1962-1964).
Desde 1963 es Profesor de la Universidad Central de Venezuela., donde fue Director del Instituto de Derecho Público. Ha sido Profesor Visitante (1972-1974) y Profesor de Postgrado (1985-1986) en la Universidad de Cambridge, Inglaterra; en la Universidad de Paris II (1990); y en las Universidades del Rosario y Externado de Colombia en Bogotá. Ha sido Profesor Visitante (2002-2004) y actualmente es Profesor Adjunto en la Universidad de Columbia de Nueva York.
Fue Miembro de la Junta Directiva y es miembro de la Asamblea General delInstituto Interamericano de Derechos Humanos (Costa Rica); es Vicepresidente de la Academia Internacional de Derecho Comparado (La Haya), y Miembro de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales de Venezuela, de la cual ha sido Presidente.
En 1981 recibió el Premio Nacional de Ciencias (1981) de Venezuela. Fue Presidente de la Comisión de Administración Pública; Senador por el Distrito federal; Ministro de Estado para la Descentralización, y Miembro de la Asamblea Nacional Constituyente de 1999.
Desde 1980 es el director de la Revista de Derecho Público (Venezuela) y tiene una extensa obra escrita en temas de historia institucional, derecho público, derecho constitucional y derecho administrativo y Ciencias de la Administración.
Desde 1963 es Profesor de la Universidad Central de Venezuela., donde fue Director del Instituto de Derecho Público. Ha sido Profesor Visitante (1972-1974) y Profesor de Postgrado (1985-1986) en la Universidad de Cambridge, Inglaterra; en la Universidad de Paris II (1990); y en las Universidades del Rosario y Externado de Colombia en Bogotá. Ha sido Profesor Visitante (2002-2004) y actualmente es Profesor Adjunto en la Universidad de Columbia de Nueva York.
Fue Miembro de la Junta Directiva y es miembro de la Asamblea General delInstituto Interamericano de Derechos Humanos (Costa Rica); es Vicepresidente de la Academia Internacional de Derecho Comparado (La Haya), y Miembro de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales de Venezuela, de la cual ha sido Presidente.
En 1981 recibió el Premio Nacional de Ciencias (1981) de Venezuela. Fue Presidente de la Comisión de Administración Pública; Senador por el Distrito federal; Ministro de Estado para la Descentralización, y Miembro de la Asamblea Nacional Constituyente de 1999.
Desde 1980 es el director de la Revista de Derecho Público (Venezuela) y tiene una extensa obra escrita en temas de historia institucional, derecho público, derecho constitucional y derecho administrativo y Ciencias de la Administración.
Desde 1974 es socio de la firma de abogados Baumeiseter & Brewer, Abogados Consultores, Caracas.
Consultar Sección III, INFORMACIÓN BIOGRÁFICA, 1, Biblioverbigrafía.
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