El editor de este modesto Blog, se ve obligado a "republicar" este enjundioso y prístino artículo del Dr.Alejandro Gonzalez Valenzuela, que ya habíamos reproducido el pasado día 20 de enero y cuyo texto misteriosamente no aparece en el mismo, pude enterarme de esta peculiar sustracción, porque algunos lectores lo vieron anunciado en mi página de google y cuando requirieron el contenido no encontraron nada. Le agradezco encarecidamente a los lectores que, si detectan otra irregularidad semejante, tengan a bien informármelo e intentaré repararla, como ahora lo hago. Gracias
ALFREDO CORONIL HARTMANN
Itaca 25 de enero de 2016.
Por:
Alejandro González Valenzuela
A propósito de los hechos políticos
que se han venido suscitando desde el pasado 6D, llama poderosamente la
atención que tanto el oficialismo que postula como proyecto político un Estado
Comunal Socialista, y la oposición que postula como proyecto político su
némesis, funden, indistintamente, sus postulados en la Constitución.
En un sentido lato, la Constitución
puede ser entendida como el punto de encuentro de las diversas fuerzas y expresiones
que coexisten en una sociedad, sin embargo, ésta parece no ser una afirmación
válida entre nosotros, por cuanto, la crisis sistémica a la que asistimos da
señales de haber entrado en fase terminal, precisamente, por el fenómeno opuesto,
el desencuentro entre los venezolanos en el que subyace como causa eficiente la
existencia de dos visiones excluyentes sobre la naturaleza de la Constitución,
y del proyecto político que ella encarna.
Ciertamente, una primera visión, la
de amplios sectores democráticos, asume a la Constitución de 1.999, a pesar de
sus déficits, como marco de referencia (perfectible) para la convivencia de la
sociedad, cuyo proyecto político es el Estado Democrático social de derecho y
de Justicia, tal como lo reconoció la primigenia Sala Constitucional (S.C. sentencia
N°. 1309/2001), la
cual, además, precisó que en ningún caso, debe propender a un Estado Socialista
(S.C. sentencia N°. 85/2002). La otra visión,
la de la llamada revolución (primero bolivariana,
ahora socialista), asume a la
Constitución, como marco de referencia sólo para una parte de la sociedad, a
aquella que denomina “pueblo”, conformada por un segmento transversal de
boliburgueses, partidos y nomenclatura revolucionaria, burócratas, y sectores
populares colonizados sobre los que se ejerce un grotesco control social, la
cual, encarna un proyecto político hegemónico configurado en el
Plan Simón Bolívar y en Libro Rojo, cuya expresión más acabada pretendió ser institucionalizada
bajo la fórmula de Estado Comunal Socialista, de acuerdo con el proyecto de
reforma constitucional rechazado en el referendo del 2D.
En este contexto, una mirada
retrospectiva a las vicisitudes políticas de los últimos 16 años, permite
afirmar que la refundación de la República para establecer una sociedad
democrática en un Estado social de Derecho, nunca fue un propósito sincero para
la revolución socialista, que hizo del proceso constituyente una maniobra
meramente táctica para asumir el control del Poder Público, y para hacer
aprobar una Constitución Fachada (Sartori), aparente y transicional, desde su
perspectiva. Lo anterior explicaría que desde el 15/12/1999, se haya
privilegiado la colonización del Poder Público para, desde ahí, iniciar el
desmontaje (accidentado, pero, sistemático) del Estado Democrático y social de
Derecho, y la ejecución (igualmente accidentada, pero, sistemática) de su
verdadero proyecto político, el Estado Comunal Socialista, mediante sucesivos
actos jurídicos validados por ilegítimos fallos de la Sala Constitucional, en
materia de: organización y funcionamiento del Estado; Federalismo; DDHH;
Constitución Económica; organización sindical y contratación colectiva;
autonomía del BCV; régimen financiero y presupuestario; hidrocarburos; entre otros; actos y
decisiones éstas que, en parte, explican el cuadro político, económico y social
actual.
Desde
una perspectiva eminentemente constitucional, importa precisar que los
actos precitados, han materializado en la práctica un proceso de mutación de la
Constitución (Jellinek, Hesse), pero,
en este caso fraudulento. El fraude mutacional puede ser entendido como un
mecanismo, mediante el cual, de manera deliberada y maliciosa se altera el
sentido político y significado jurídico de normas constitucionales, cuidando
siempre de dejar intacto su texto original, ello con la finalidad de solapar o
mimetizar un proyecto político distinto al constitucionalmente consagrado. Por
tratarse de mutaciones fraudulentas, por tanto, insubsanables e
inconvalidables, tenemos en los hechos una
atípica situación de virtual coexistencia de dos textos fundamentales, a saber,
la Constitución de 1.999, y la para-Constitución, resultante de las fraudulentas
mutaciones del texto original; y por extensión, una atípica situación de coexistencia
de dos proyectos políticos excluyentes, a saber, el Estado
social de Derecho y de Justicia, y
el Estado Comunal Socialista.
Lo anterior explica por qué el
oficialismo esté dirigiendo vehementemente sus energías a “la defensa y
radicalización de la revolución”, concretamente, a través de la activación del
poder popular (concejos comunales, comunas, parlamentos comunales, etc.), bajo
la consigna “comuna o nada”, y considere su proceder como constitucionalmente
legítimo; en este marco, el pasado 15D el presidente
NM, afirmaba “Tenemos que prepararnos
para defender la Constitución en las calles con la movilización del pueblo de
Venezuela, que se ha declarado en rebelión frente a la amenaza del
desmantelamiento de la patria”; asimismo, los parlamentarios oficialistas
recitan en la AN como un mantra “dentro de la Constitución todo, fuera de la
Constitución nada”. Por su parte, la nueva directiva de la AN ha señalado
explícitamente como sus objetivos la recuperación de la autonomía e
independencia del Parlamento, y la definición de un mecanismo para poner fin al
mandato del Presidente de la República, los que consideran, igualmente, constitucional
y legítimo. Siendo ello así, parece ocioso preguntarse respecto a cuál
Constitución está aludiendo cada sector, pero, es más que evidente, que
la coexistencia de dos modelos constitucionales con sus respectivos proyectos
políticos, subyace como causa (política) eficiente de la crisis sistémica que
padecemos, la cual, amenaza con un inminente colapso, al que, paradójicamente,
se podría llegar en nombre y en defensa de “la Constitución”.
Por tanto, resulta evidente que
esta crisis sistémica cuyo colapso puede tener consecuencias impredecibles, debe ser conjurada con la urgencia del caso,
teniendo presente que su desactivación, sólo será posible mediante el
restablecimiento pleno de la Constitución de 1.999, la reinstitucionalización
de su proyecto político (Estado social de Derecho), y la derogatoria o
declaratoria de nulidad de todos los actos jurídicos que apuntan a la
edificación del Estado Comunal Socialista. ¿Estarán dispuestos los responsables
de sensibles funciones públicas, quienes han jurado defender la Constitución de
1.999, a asumir el rol de respetar y hacer respetar la voluntad popular
expresada el 15/12/1999, y ratificada el 2/12/2007? ¿Estarán dispuestos a
asumir el rol que los venezolanos y la historia demandan?
Alejandro González Valenzuela
Abogado-Constitucionalista
La propuesta es el medio idóneo para que se materialice el cambio expresado el 6D, el Artículo 233 ora como luz: “Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta… el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional,…”. Esta fórmula decisiva ni siquiera necesita una mayoría calificada. La Constitución no establece especiales requisitos para que se cumpla con la "ausencia absoluta". Esta hermosa y novedosa interpretación de la Constitución coloca a Venezuela a la par de los más aplaudidos sistemas parlamentarios del mundo. El requisito para ser presidente es tener la mayoría del parlamento, que es la mayoría del pueblo que lo apoya, -así debe ser. Esta SOLUCIÓN, que en lo por venir debiera definir nuestra manera de ser democráticos, hoy es la Salida.
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