Gustavo Coronel
CARTA ABIERTA AL SR. LUIS
ALMAGRO, SECRETARIO GENERAL
DE LA OEA
Apreciado Sr. Almagro:
Como ciudadano venezolano me dirijo a usted para exponerle la crítica situación que impera en Venezuela y para pedirle a esa Organización que usted preside iniciar el proceso para aplicar al régimen político venezolano las sanciones previstas en la Carta Democrática Interamericana. Este es un pedimento basado en el claro rompimiento del orden constitucional y democrático en Venezuela por parte del gobierno de Nicolás Maduro Moros, apoyado en acciones a todas luces ilegales de un Tribunal Supremo de Justicia que se encuentran al margen de la constitución venezolana.
EL ROMPIMIENTO DEL ORDEN CONSTITUCIONAL VENEZOLANO
La confrontación de poderes existente en Venezuela en los actuales momentos ha llevado a los Poderes Ejecutivo y Judicial a desconocer la incorporación de tres diputados debidamente elegidos por el pueblo, los cuales han sido ilegalmente “desincorporados” por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, a pesar de que desde su proclamación se encuentran investidos de inmunidad parlamentaria, según lo dispuesto en el artículo 200 de la Constitución. La Asamblea Nacional ha juramentado a estos tres diputados en vista de que llenan todas las condiciones para que ello sea efectivo. En respuesta, el TSJ ha acusado a la Asamblea Nacional de “desacato” y amenaza con desconocerla de manera integral como Poder Legislativo nacional.
Los expertos constitucionalistas de la democracia argumentan que no puede existir tal desacato ya que la proclamación de los diputados impugnados por el Tribunal Supremo de Justicia no puede suspenderse una vez realizada tal proclamación por el Consejo Nacional Electoral y al ser debidamente reconocidos por la Asamblea Nacional, como en efecto lo fueron. Así lo dice el artículo 187 de la Constitución, al describir las atribuciones de la Asamblea Nacional: “Calificar a sus integrantes y conocer de su renuncia. La separación temporal de un diputado o diputada sólo podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes de los diputados y las diputadas presentes".
.
Lo que hoy pretende el Ejecutivo Nacional, asistido por el Tribunal Supremo de Justicia bajo su control, es anular la existencia misma de la Asamblea Nacional, cuyos diputados fueron elegidos el 6 de diciembre pasado y quienes fueron debidamente proclamados por el Consejo Nacional Electoral.
La situación empeora a cada instante por cuanto el presidente Nicolás Maduro amenaza con no presentar su Memoria ante la Asamblea Nacional, haciéndolo – en cambio - ante el Tribunal Supremo de Justicia, lo cual representaría una clara y gravísima violación adicional del orden constitucional, ya que es ante la Asamblea nacional, según el artículo 237 de la Constitución, que tal acto debe ser llevado a cabo. Más aún, de acuerdo al artículo 233 de la constitución venezolana vigente, la no comparecencia del presidente ante la Asamblea Nacional, tal y como lo dicta la Constitución, constituiría motivo suficiente para que el presidente fuese separado de la presidencia por abandono de su cargo. Así lo dice el citado artículo: "Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia; su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional; el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato”.
Como usted advertirá, Sr. Secretario General, Venezuela enfrenta hoy una situación de ruptura constitucional y del orden democrático inducida por el mismo Poder Ejecutivo del país, apoyado por un Poder Judicial al cual controla absolutamente y que ha perdido su independencia. Esto amerita la intervención de ese organismo, a través de la aplicación de los artículos 19, 20 y 21 de la Carta Democrática Americana En particular, el artículo 21 de ese documento dice:
“Artículo 21
Cuando la Asamblea General, convocada a un período extraordinario de sesiones, constate que se ha producido la ruptura del orden democrático en un Estado Miembro y que las gestiones diplomáticas han sido infructuosas, conforme a la Carta de la OEA tomará la decisión de suspender a dicho Estado Miembro del ejercicio de su derecho de participación en la OEA con el voto afirmativo de los dos tercios de los Estados Miembros. La suspensión entrará en vigor de inmediato. El Estado Miembro que hubiera sido objeto de suspensión deberá continuar observando el cumplimiento de sus obligaciones como miembro de la Organización, en particular en materia de derechos humanos. Adoptada la decisión de suspender a un gobierno, la Organización mantendrá sus gestiones diplomáticas para el restablecimiento de la democracia en el Estado Miembro afectado”.
El pueblo venezolano está hoy prisionero de un conflicto de poderes inducido por la pretensión del régimen político imperante bajo el mando de Nicolás Maduro, de desconocer su voluntad. Hay pocas alternativas para resolver este conflicto que no conlleve el riesgo de una guerra civil. La OEA es una de esas pocas alternativas.
Esperar puede ser muy costoso para la estabilidad política de la región.
Como ciudadano venezolano me dirijo a usted para exponerle la crítica situación que impera en Venezuela y para pedirle a esa Organización que usted preside iniciar el proceso para aplicar al régimen político venezolano las sanciones previstas en la Carta Democrática Interamericana. Este es un pedimento basado en el claro rompimiento del orden constitucional y democrático en Venezuela por parte del gobierno de Nicolás Maduro Moros, apoyado en acciones a todas luces ilegales de un Tribunal Supremo de Justicia que se encuentran al margen de la constitución venezolana.
EL ROMPIMIENTO DEL ORDEN CONSTITUCIONAL VENEZOLANO
La confrontación de poderes existente en Venezuela en los actuales momentos ha llevado a los Poderes Ejecutivo y Judicial a desconocer la incorporación de tres diputados debidamente elegidos por el pueblo, los cuales han sido ilegalmente “desincorporados” por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, a pesar de que desde su proclamación se encuentran investidos de inmunidad parlamentaria, según lo dispuesto en el artículo 200 de la Constitución. La Asamblea Nacional ha juramentado a estos tres diputados en vista de que llenan todas las condiciones para que ello sea efectivo. En respuesta, el TSJ ha acusado a la Asamblea Nacional de “desacato” y amenaza con desconocerla de manera integral como Poder Legislativo nacional.
Los expertos constitucionalistas de la democracia argumentan que no puede existir tal desacato ya que la proclamación de los diputados impugnados por el Tribunal Supremo de Justicia no puede suspenderse una vez realizada tal proclamación por el Consejo Nacional Electoral y al ser debidamente reconocidos por la Asamblea Nacional, como en efecto lo fueron. Así lo dice el artículo 187 de la Constitución, al describir las atribuciones de la Asamblea Nacional: “Calificar a sus integrantes y conocer de su renuncia. La separación temporal de un diputado o diputada sólo podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes de los diputados y las diputadas presentes".
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Lo que hoy pretende el Ejecutivo Nacional, asistido por el Tribunal Supremo de Justicia bajo su control, es anular la existencia misma de la Asamblea Nacional, cuyos diputados fueron elegidos el 6 de diciembre pasado y quienes fueron debidamente proclamados por el Consejo Nacional Electoral.
La situación empeora a cada instante por cuanto el presidente Nicolás Maduro amenaza con no presentar su Memoria ante la Asamblea Nacional, haciéndolo – en cambio - ante el Tribunal Supremo de Justicia, lo cual representaría una clara y gravísima violación adicional del orden constitucional, ya que es ante la Asamblea nacional, según el artículo 237 de la Constitución, que tal acto debe ser llevado a cabo. Más aún, de acuerdo al artículo 233 de la constitución venezolana vigente, la no comparecencia del presidente ante la Asamblea Nacional, tal y como lo dicta la Constitución, constituiría motivo suficiente para que el presidente fuese separado de la presidencia por abandono de su cargo. Así lo dice el citado artículo: "Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia; su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional; el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato”.
Como usted advertirá, Sr. Secretario General, Venezuela enfrenta hoy una situación de ruptura constitucional y del orden democrático inducida por el mismo Poder Ejecutivo del país, apoyado por un Poder Judicial al cual controla absolutamente y que ha perdido su independencia. Esto amerita la intervención de ese organismo, a través de la aplicación de los artículos 19, 20 y 21 de la Carta Democrática Americana En particular, el artículo 21 de ese documento dice:
“Artículo 21
Cuando la Asamblea General, convocada a un período extraordinario de sesiones, constate que se ha producido la ruptura del orden democrático en un Estado Miembro y que las gestiones diplomáticas han sido infructuosas, conforme a la Carta de la OEA tomará la decisión de suspender a dicho Estado Miembro del ejercicio de su derecho de participación en la OEA con el voto afirmativo de los dos tercios de los Estados Miembros. La suspensión entrará en vigor de inmediato. El Estado Miembro que hubiera sido objeto de suspensión deberá continuar observando el cumplimiento de sus obligaciones como miembro de la Organización, en particular en materia de derechos humanos. Adoptada la decisión de suspender a un gobierno, la Organización mantendrá sus gestiones diplomáticas para el restablecimiento de la democracia en el Estado Miembro afectado”.
El pueblo venezolano está hoy prisionero de un conflicto de poderes inducido por la pretensión del régimen político imperante bajo el mando de Nicolás Maduro, de desconocer su voluntad. Hay pocas alternativas para resolver este conflicto que no conlleve el riesgo de una guerra civil. La OEA es una de esas pocas alternativas.
Esperar puede ser muy costoso para la estabilidad política de la región.
Sinceramente,
Gustavo Coronel
gustavocoronelg@hotmail.com
Teléfono 703-3567470
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