Revocatorio y
Constituyente
Por Luis Manuel Aguana
¿Quien estará asesorando a Henrique
Capriles? ¿O mejor expresado, mal asesorando? Lo digo porque es sorprendente
que en realidad crea lo que dice en relación al tema revocatorio (ver Capriles:
El tiempo constitucional para un revocatorio ha llegado, en http://www.el-nacional.com/politica/Capriles-tiempo-constitucional-revocatoria-llegado_0_783521800.html) intentando hacer ver que esa es la
solución del problema político de los venezolanos. ¿Es que de verdad piensa que
con semejante adefesio la oposición resolverá el problema político que tenemos?
¿Es que no ha visto al Ilegítimo retando para que se lo hagan? ¿O será que lo
sabe y está forzando esa solución para que ocurra todo lo contrario, para que
el régimen se quede hasta el 2019? Esta situación está tan confusa que uno no
sabe quien juega a favor de quien.
Si estoy equivocado y estoy
malinterpretando a Capriles, que entonces alguien le informe de urgencia al
candidato eterno de la Resolución No. 070207-036 de fecha 7 de febrero de 2007
del CNE titulada,“NORMAS
PARA REGULAR EL PROCEDIMIENTO DE PROMOCIÓN Y SOLICITUD DE REFERENDOS
REVOCATORIOS DE MANDATOS DE CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR” (verla completa en http://tinyurl.com/hteb4fr), y publicada en la Gaceta Electoral No.
356 del 12 de febrero de 2007 (http://www.cne.gov.ve/web/gaceta_electoral/gaceta_electoral_detallado.php?tg=1&num_gac=356), en la cual tendríamos que
enfrentar en las actuales circunstancias cosas como esta:
a) La recolección de firmas será controlada por el
CNE utilizando captahuellas. Los ciudadanos por si solos no tienen el derecho
de hacerlo sin la intervención de quienes se pagan y se dan el vuelto:
Penúltimo considerando de la Resolución “Que
el Consejo Nacional Electoral debe incorporar la tecnología de identificación
biométrica, en la fase de recolección de firmas, a los fines de obtener
certeza, seguridad y celeridad, al momento de que los electores o electoras
manifiesten su voluntad”.
b) La ubicación de los centros de recolección de
firmas LA DECIDE EL CNE a proposición de la Junta Nacional Electoral: “ARTÍCULO 12. Declarada la
procedencia de la participación, la Junta Nacional Electoral propondrá al
Consejo Nacional Electoral dentro de los quince (15) días continuos siguientes,
los centros de recepción de las manifestaciones de voluntad, tomando en cuenta
las variantes geográficas y de población electoral”. Se podrán imaginar que
los centros de recolección los colocaran en lugares donde el que se atreva a
firmar por ese revocatorio le tendrán reservada una buena bienvenida con los
delincuentes que ahora están a las afueras de la Asamblea Nacional y los
colectivos bolivarianos del terror; o en el mejor de los casos con un set de
cámaras fotográficas para identificar a quien tenga el atrevimiento de firmar
en contra del gobierno.
c) Solo se dispondrá de un máximo de tres (3) días
para conseguir el 20% de las firmas requeridas del Registro Electoral para
activar el Revocatorio del funcionario en cuestión: “ARTÍCULO 14. La recepción de
manifestación de voluntades, se realizará por un máximo de tres (3) días…”. Esto es, estamos hablando de recoger
en condiciones de amenaza un promedio de 1,3M de firmas por día, si tomamos en
cuenta el Registro del 6D (19.496.296 electores). Pero debería ser mayor pues
se tomará en cuenta el Registro electoral existente al mes siguiente de la
fecha en que se cumple la mitad del período del revocable: “ARTÍCULO 15. A los efectos de determinar
quienes pueden ejercer legítimamente el derecho a solicitar el revocatorio, se
toma como base el Registro Electoral existente en el mes siguiente a la fecha
en que se cumple la mitad del período del mandato del funcionario revocable.”.
d) Las manifestaciones de voluntad deben ser
realizadas en presencia de testigos del presentante y los del revocable: “ARTICULO 14.c. Al final de cada
día de recepción de las manifestaciones de voluntad, los funcionarios, en
presencia de los testigos de los presentantes y los del revocable, procederán a
precintar los instrumentos de recepción de las manifestaciones de voluntad, las
cuales quedarán en resguardo de los efectivos del Plan República.”. ¿Qué
pasa si los testigos del revocable no se presentan saboteando el proceso? O
peor aún, instigan para que se cometan actos de vandalismo en contra de esas
firmas.
e) Finalmente, aun cuando se haya pasado
exitosamente por todos estos obstáculos difícilmente posibles de alcanzar,
deberemos sacar al menos un número igual o superior de votos de los que sacó el
Ilegitimo en su elección, siempre que haya concurrido al Referendo un número
superior al 25% de los electores inscritos: “Articulo 72 de la Constitución: …Cuando
igual o mayor número de electores o electoras que eligieron al funcionario o
funcionaria hubieren votado a favor de la revocación, siempre que haya
concurrido al referendo un número de electores o electoras igual o superior al
veinticinco por ciento de los electores o electoras inscritos o inscritas, se
considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta
absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en la ley...”. Con las restricciones antes señaladas,
difícilmente se llegaría a ese número de votos (7.587.579 votos para Maduro el
14/04/2013 verhttp://www.cne.gob.ve/resultado_presidencial_2013/r/1/reg_000000.html).
Entonces, en buena lógica les pregunto a ustedes:
¿podríamos activar un Referendo Revocatorio contra Maduro, si para revocar al
Ilegítimo hay que entregar sin pataleo al régimen y a su CNE, por encima de
todos esos obstáculos, la identificación completa de quienes deseamos revocarlo
en una cantidad superior a 3,8M de voluntades, incluidas nuestra huellas
dactilares? Seamos serios. La persecución que se desataría dejaría a la Lista
de Tascón como un juego de niños en un jardín de infancia.
En el año 2004 Luis Tascón, bajo órdenes de Hugo
Chávez, se llevó del CNE las planillas con las firmas que levantó SUMATE para
activar el Referéndum Revocatorio del Presidente y las transcribió, desatando
la mayor persecución y apartheid político jamás visto en el mundo, pisoteando
los derechos de los venezolanos. Ahora el régimen tendría esas firmas
inmediatamente, ya automatizadas y con las huellas dactilares de los
convocantes.
¿Porque creen que Maduro está retando a la oposición
para que lo revoquen? Un muy posible triunfo del Ilegitimo en ese revocatorio
LO LEGITIMARIA ante el mundo, como pasó antes con Chávez, dándole un oxígeno
que no tiene y NOSOTROS SE LO ESTARÍAMOS PROPORCIONANDO, causando
adicionalmente una actualización de la famosa Lista de persecución política.
¿No conoce la oposición oficial esta normativa? ¿Acaso la desconoce Capriles?
¡Por favor! ¡Claro que la conocen! Pero al parecer la multitud que habla y
tuitea a favor del revocatorio de Maduro, obviamente que no.
¿Que nos queda entonces? Se reducen las opciones
para solucionar el problema político que tenemos los venezolanos de sustitución
constitucional del gobierno. Algunos asoman la posibilidad de una enmienda o
reforma de la constitución que reduzca el período constitucional del gobierno.
Pero hasta para el más lego en materia jurídica queda claro que ninguna
normativa que se legisle no puede tener carácter retroactivo y se aplicaría en
cualquier caso a cualquier gobernante después de Nicolás Maduro.
El régimen nunca se ocupó de legislar en materia de
Referendos, tal vez porque pensaron que serian eternos en la Asamblea Nacional
y solo les bastaba con justificar en la misma Resolución para solicitar
Referendos, que porque eso no había sido legislado en la Asamblea Nacional, el
CNE regulaba a favor del régimen en la materia. Véase el segundo Considerando
de la Resolución de marras: “Que
hasta la presente fecha la Asamblea Nacional aún no ha promulgado la Ley que
regule la realización de los referendos revocatorios de mandatos de cargos de
elección popular”. Esto justificaba todo este atropello a los ciudadanos.
Pero ahora la Asamblea Nacional si PUEDE
y DEBE cambiar esa situación promulgando con urgencia legislativa una Ley de
Referendos y Constituyentes que modifique radicalmente las condiciones en las
que los venezolanos puedan concurrir a revocar a un funcionario electo, dándole
las garantías necesarias y protegiendo celosamente su identidad; pero que no
solo regule los referendos revocatorios sino también la convocatoria de una
Asamblea Nacional Constituyente por parte de los poderes constituidos, como el
Presidente de la República, los Consejos Municipales y la misma Asamblea
nacional con las dos terceras partes de sus integrantes. La convocatoria por
parte del mismo soberano con el 15% del Registro Civil y Electoral debería
protegerse para que el MISMO soberano regule su propia convocatoria porque el
poder del soberano está por encima de los poderes constituidos.
Estoy convencido que el problema político
que nos agobia terminará, quiéranlo o no los factores políticos, en la
convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente. Es la única solución
incluyente que nos convoca a todos a resolver juntos el desastre y establecer
un Pacto Social de gobernabilidad. Faltará saber cuáles serán las condiciones y
los términos de ese llamado, y como se llegará a ellos. Es hora que la Asamblea
Nacional comience a estudiar los mecanismos constitucionales a fondo y legislar
en materia de Referendos; y los dirigentes políticos sean más responsables en
lo que dicen y ofrecen en esta época de crisis delicada. El tiempo apremia y
los ciudadanos necesitamos respuestas prontas y serias. No nos merecemos menos…
Caracas, 30 de
Enero de 2016
Email: luismanuel.aguana@gmail.com
Twitter:@laguana
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