30 de enero de 2016

Revocatorio y Constituyente Por Luis Manuel Aguana, http://ticsddhh.blogspot.com/ pararescatarelporvenir.blogspot.com 30 de enero de 2016

Revocatorio y Constituyente

Por Luis Manuel Aguana


¿Quien estará asesorando a Henrique Capriles? ¿O mejor expresado, mal asesorando? Lo digo porque es sorprendente que en realidad crea lo que dice en relación al tema revocatorio (ver Capriles: El tiempo constitucional para un revocatorio ha llegado, en http://www.el-nacional.com/politica/Capriles-tiempo-constitucional-revocatoria-llegado_0_783521800.html) intentando hacer ver que esa es la solución del problema político de los venezolanos. ¿Es que de verdad piensa que con semejante adefesio la oposición resolverá el problema político que tenemos? ¿Es que no ha visto al Ilegítimo retando para que se lo hagan? ¿O será que lo sabe y está forzando esa solución para que ocurra todo lo contrario, para que el régimen se quede hasta el 2019? Esta situación está tan confusa que uno no sabe quien juega a favor de quien.

Si estoy equivocado y estoy malinterpretando a Capriles, que entonces alguien le informe de urgencia al candidato eterno de la Resolución No. 070207-036 de fecha 7 de febrero de 2007 del CNE titulada,“NORMAS PARA REGULAR EL PROCEDIMIENTO DE PROMOCIÓN Y SOLICITUD DE REFERENDOS REVOCATORIOS DE MANDATOS DE CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR” (verla completa en http://tinyurl.com/hteb4fr), y publicada en la Gaceta Electoral No. 356 del 12 de febrero de 2007 (http://www.cne.gov.ve/web/gaceta_electoral/gaceta_electoral_detallado.php?tg=1&num_gac=356), en la cual tendríamos que enfrentar en las actuales circunstancias cosas como esta:

a) La recolección de firmas será controlada por el CNE utilizando captahuellas. Los ciudadanos por si solos no tienen el derecho de hacerlo sin la intervención de quienes se pagan y se dan el vuelto: Penúltimo considerando de la Resolución “Que el Consejo Nacional Electoral debe incorporar la tecnología de identificación biométrica, en la fase de recolección de firmas, a los fines de obtener certeza, seguridad y celeridad, al momento de que los electores o electoras manifiesten su voluntad.

b) La ubicación de los centros de recolección de firmas LA DECIDE EL CNE a proposición de la Junta Nacional Electoral: “ARTÍCULO 12. Declarada la procedencia de la participación, la Junta Nacional Electoral propondrá al Consejo Nacional Electoral dentro de los quince (15) días continuos siguientes, los centros de recepción de las manifestaciones de voluntad, tomando en cuenta las variantes geográficas y de población electoral”. Se podrán imaginar que los centros de recolección los colocaran en lugares donde el que se atreva a firmar por ese revocatorio le tendrán reservada una buena bienvenida con los delincuentes que ahora están a las afueras de la Asamblea Nacional y los colectivos bolivarianos del terror; o en el mejor de los casos con un set de cámaras fotográficas para identificar a quien tenga el atrevimiento de firmar en contra del gobierno.

c) Solo se dispondrá de un máximo de tres (3) días para conseguir el 20% de las firmas requeridas del Registro Electoral para activar el Revocatorio del funcionario en cuestión: “ARTÍCULO 14. La recepción de manifestación de voluntades, se realizará por un máximo de tres (3) días…”. Esto es, estamos hablando de recoger en condiciones de amenaza un promedio de 1,3M de firmas por día, si tomamos en cuenta el Registro del 6D (19.496.296 electores). Pero debería ser mayor pues se tomará en cuenta el Registro electoral existente al mes siguiente de la fecha en que se cumple la mitad del período del revocable: “ARTÍCULO 15. A los efectos de determinar quienes pueden ejercer legítimamente el derecho a solicitar el revocatorio, se toma como base el Registro Electoral existente en el mes siguiente a la fecha en que se cumple la mitad del período del mandato del funcionario revocable.”.

d) Las manifestaciones de voluntad deben ser realizadas en presencia de testigos del presentante y los del revocable: “ARTICULO 14.c. Al final de cada día de recepción de las manifestaciones de voluntad, los funcionarios, en presencia de los testigos de los presentantes y los del revocable, procederán a precintar los instrumentos de recepción de las manifestaciones de voluntad, las cuales quedarán en resguardo de los efectivos del Plan República.”. ¿Qué pasa si los testigos del revocable no se presentan saboteando el proceso? O peor aún, instigan para que se cometan actos de vandalismo en contra de esas firmas.

e) Finalmente, aun cuando se haya pasado exitosamente por todos estos obstáculos difícilmente posibles de alcanzar, deberemos sacar al menos un número igual o superior de votos de los que sacó el Ilegitimo en su elección, siempre que haya concurrido al Referendo un número superior al 25% de los electores inscritos: “Articulo 72 de la Constitución: …Cuando igual o mayor número de electores o electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocación, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores o electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores o electoras inscritos o inscritas, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en la ley...”. Con las restricciones antes señaladas, difícilmente se llegaría a ese número de votos (7.587.579 votos para Maduro el 14/04/2013 verhttp://www.cne.gob.ve/resultado_presidencial_2013/r/1/reg_000000.html).

Entonces, en buena lógica les pregunto a ustedes: ¿podríamos activar un Referendo Revocatorio contra Maduro, si para revocar al Ilegítimo hay que entregar sin pataleo al régimen y a su CNE, por encima de todos esos obstáculos, la identificación completa de quienes deseamos revocarlo en una cantidad superior a 3,8M de voluntades, incluidas nuestra huellas dactilares? Seamos serios. La persecución que se desataría dejaría a la Lista de Tascón como un juego de niños en un jardín de infancia.

En el año 2004 Luis Tascón, bajo órdenes de Hugo Chávez, se llevó del CNE las planillas con las firmas que levantó SUMATE para activar el Referéndum Revocatorio del Presidente y las transcribió, desatando la mayor persecución y apartheid político jamás visto en el mundo, pisoteando los derechos de los venezolanos. Ahora el régimen  tendría esas firmas inmediatamente,  ya automatizadas y con las huellas dactilares de los convocantes.

¿Porque creen que Maduro está retando a la oposición para que lo revoquen? Un muy posible triunfo del Ilegitimo en ese revocatorio LO LEGITIMARIA ante el mundo, como pasó antes con Chávez, dándole un oxígeno que no tiene y NOSOTROS SE LO ESTARÍAMOS PROPORCIONANDO, causando adicionalmente una actualización de la famosa Lista de persecución política. ¿No conoce la oposición oficial esta normativa? ¿Acaso la desconoce Capriles? ¡Por favor! ¡Claro que la conocen! Pero al parecer la multitud que habla y tuitea a favor del revocatorio de Maduro, obviamente que no.

¿Que nos queda entonces? Se reducen las opciones para solucionar el problema político que tenemos los venezolanos de sustitución constitucional del gobierno. Algunos asoman la posibilidad de una enmienda o reforma de la constitución que reduzca el período constitucional del gobierno. Pero hasta para el más lego en materia jurídica  queda claro que ninguna normativa que se legisle no puede tener carácter retroactivo y se aplicaría en cualquier caso a cualquier gobernante después de Nicolás Maduro.

El régimen nunca se ocupó de legislar en materia de Referendos, tal vez porque pensaron que serian eternos en la Asamblea Nacional y solo les bastaba con justificar en la misma Resolución para solicitar Referendos, que porque eso no había sido legislado en la Asamblea Nacional, el CNE regulaba a favor del régimen en la materia. Véase el segundo Considerando de la Resolución de marras: “Que hasta la presente fecha la Asamblea Nacional aún no ha promulgado la Ley que regule la realización de los referendos revocatorios de mandatos de cargos de elección popular”. Esto justificaba todo este atropello a los ciudadanos.

Pero ahora la Asamblea Nacional si PUEDE y DEBE cambiar esa situación promulgando con urgencia legislativa una Ley de Referendos y Constituyentes que modifique radicalmente las condiciones en las que los venezolanos puedan concurrir a revocar a un funcionario electo, dándole las garantías necesarias y protegiendo celosamente su identidad; pero que no solo regule los referendos revocatorios sino también la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente por parte de los poderes constituidos, como el Presidente de la República, los Consejos Municipales y la misma Asamblea nacional con las dos terceras partes de sus integrantes. La convocatoria por parte del mismo soberano con el 15% del Registro Civil y Electoral debería protegerse para que el MISMO soberano regule su propia convocatoria porque el poder del soberano está por encima de los poderes constituidos.

Estoy convencido que el problema político que nos agobia terminará, quiéranlo o no los factores políticos, en la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente. Es la única solución incluyente que nos convoca a todos a resolver juntos el desastre y establecer un Pacto Social de gobernabilidad. Faltará saber cuáles serán las condiciones y los términos de ese llamado, y como se llegará a ellos. Es hora que la Asamblea Nacional comience a estudiar los mecanismos constitucionales a fondo y legislar en materia de Referendos; y los dirigentes políticos sean más responsables en lo que dicen y ofrecen en esta época de crisis delicada. El tiempo apremia y los ciudadanos necesitamos respuestas prontas y serias. No nos merecemos menos…

Caracas, 30 de Enero de 2016

Twitter:@laguana


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