31 de enero de 2016

LA ASAMBLEA NACIONAL: ACUERDO QUE DECLARA LA CRISIS HUMANITARIA EN SALUD EN VISTA DE LA GRAVE ESCASEZ DE MEDICAMENTOS, INSUMOS MÉDICOS Y DETERIORO DE LA INFRAESTRUCTURA SANITARIA


DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Como vocera del Pueblo Soberano

ACUERDO QUE DECLARA LA CRISIS HUMANITARIA EN SALUD EN
VISTA DE LA GRAVE ESCASEZ DE MEDICAMENTOS, INSUMOS
MÉDICOS Y DETERIORO DE LA INFRAESTRUCTURA SANITARIA

Considerando

Que según el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. Que el Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Que todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.

Considerando

Que la falta de transparencia confirmada por la Contraloría General de la República en los informes de los años 2005 a 2013 y la falta de acceso a la información pública en materia epidemiológica de alta importancia para el desarrollo de las políticas del sector, ha puesto en tela de juicio la capacidad del Gobierno Nacional para manejar una de las áreas fundamentales del país que hoy está envuelta en la peor crisis de su historia.

Considerando

Que las cifras ofrecidas sobre los logros en materia de salud por parte del Gobierno Nacional en años anteriores, no corresponden a la realidad que está viviendo la nación en cuanto a la grave escasez de medicamentos, insumos médicos y deterioro de infraestructura.

Considerando

Que ha crecido de manera exponencial la solicitud de medicamentos a través de diferentes medios de comunicación y redes sociales, en vista de la evidente escasez, apoyado por datos obtenidos por estudios a nivel nacional en la red de farmacias públicas y privadas, que arrojan un déficit que alcanza cifras cercanas al 90% de la lista de medicamentos esenciales.



Considerando

Que los principales indicadores de gestión en salud, entre ellos mortalidad materna, mortalidad cardiovascular, mortalidad por cáncer, cobertura de vacunación, cobertura de atención prenatal, entre otros, se están deteriorando de manera significativa, siendo esto un signo inequívoco de la ineficiencia e inequidad de la forma de gerenciar el sistema de salud en la actualidad.

Considerando

Que Venezuela es uno de los países con menor inversión per cápita en el sector salud de la región, siendo un reflejo de la desproporción entre el producto interno bruto y lo invertido en salud, estando entre los peores de América Latina.

Considerando

La falta de un plan nacional en salud, reflejándose en que la gestión del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, ha rotado cinco Ministros de Salud en tres años, teniendo como ejemplo el impacto de epidemias recientes donde no se ha tenido la correcta preparación, a pesar de la notificación de organismos internacionales de salud, generando una carga social masiva de enfermedades como malaria, dengue, chikungunya y zika.

Considerando

Considerando que es público, notorio y comunicacional el fallecimiento de venezolanos por falta de medicamentos en la red pública nacional de salud, denunciado por diferentes organizaciones no gubernamentales de protección de derechos de los pacientes, además de haber sido informado a los respectivos organismos públicos.

Acuerda

Primero. Exigir al Gobierno Nacional, garantizar de manera inmediata el acceso a la lista de medicamentos esenciales que son básicos, indispensables e imprescindibles y deben ser asequibles en todo momento. Dicho listado de medicamentos esenciales está publicado por el Ministerio del Poder Popular para la Salud el 5 de noviembre de 2015, en Gaceta Oficial ordinaria número 40.782, resolución 587.

Segundo. Exigir al Ministerio del Poder Popular para la Salud, el restablecimiento de la publicación del Boletín Epidemiológico, en concordancia con la normativa del Reglamento Sanitario Internacional.

Tercero. Exhortar al Ejecutivo Nacional a que permita el envío de medicamentos entre particulares de otras naciones hacia Venezuela y dentro del territorio nacional, sin fines comerciales y como medida humanitaria ante la crisis que vive el país.

Cuarto. Declarar la Crisis Humanitaria en Salud en Venezuela, en vista de lo anteriormente expuesto en esta plenaria y ante la importancia de la materia para la vida nacional.

Quinto. Solicitar a la Ministra del Poder Popular para la Salud, doctora Luisana Melo, al Presidente del Instituto Venezolano del Seguro Social, general Carlos Rotondaro, al Director de Sanidad Militar, mayor general del aire, Julio Rivera Jiménez, así como al presidente de la Fundación Barrio Adentro, doctor Henry Ventura, reuniones de trabajo de carácter público y en el ámbito de la Asamblea Nacional, para evaluar los planes a corto y mediano plazo, la coordinación intersectorial y transectorial  para construir en conjunto una agenda que evite que sigan muriendo venezolanos por falta de insumos y medicamentos en Venezuela.

Sexto. Dar publicidad al presente acuerdo.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal legislativo, sede de la Asamblea
Nacional, en Caracas, a los veinte y seis  días del mes de enero de dos mil diez y seis . Año 206· de la Independencia y 157· de la Federación.



HENRY RAMOS ALLUP
Presidente de la Asamblea Nacional


ENRIQUE MÁRQUEZ                                 JOSÉ SIMÓN CALZADILLA
                                                         Primer Vicepresidente                                    Segundo Vicepresidente


                                                      ROBERTO E. MARRERO B.                               JOSÉ LUIS CARTAYA
                                                                   Secretario                                                       Sub Secretario 

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