2 de febrero de 2016

COLEGIOS DE ABOGADOS DE VENEZUELA APRUEBAN VOTO DE CENSURA Y SOLICITUD DE DESTITUCIÓN A MAGISTRADOS DE LA SALA ELECTORAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.


COLEGIOS DE ABOGADOS DE VENEZUELA APRUEBAN VOTO DE CENSURA Y SOLICITUD DE DESTITUCIÓN A MAGISTRADOS DE LA SALA ELECTORAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.




 NOTA DE PRENSA:

El Consejo Superior Extraordinario de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela constituido por el Directorio de la Federación de colegios de abogados de Venezuela, el Presidente del Instituto de Previsión Social del Abogado y los presidentes de los colegios de abogados de los estados Amazonas, Anzoátegui, Apure, Aragua, Barinas, Carabobo, Cojedes, Delta Amacuro, Distrito Capital, Falcón, Guárico, Lara, Mérida, Miranda, Monagas, Nueva Esparta, Portuguesa, Sucre, Táchira y Zulia, reunidos en la sede del Ilustre Colegio de Abogados de Caracas el 22 de enero de 2016; de conformidad con lo previsto en el art. 255 Constitucional que consagra la responsabilidad personal de los jueces “por la inobservancia sustancial de las normas procesales, por denegación, parcialidad, y por los delitos de cohecho y prevaricación en que incurran en el desempeño de sus funciones”, en concordancia con los artículos 23, 25 y 26 constitucionales, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los “Principios básicos de las Naciones Unidas relativos a la independencia de la judicatura”, aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas y los Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial, 

ACORDÓ: 
1- Voto de Censura a los magistrados de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia por su actuación en los expedientes AA70-E-2015- 000146 y AA70-X-2016-000001.

2- Exhortar al Poder Moral a iniciar los procedimientos correspondientes para hacer efectivas la responsabilidad de los magistrados.

 3- Hacer del conocimiento del país y de la comunidad jurídica internacional, el contenido del presente documento y 

4- Realizar ante las instancias internacionales correspondientes, las respectivas denuncias relacionadas con las sistemáticas y graves desviaciones de la justicia venezolana y la lesión a derechos humanos fundamentales. En el exp. AA70-E-2015-000146, los magistrados de la citada Sala el 30-12-15, declararon procedente una solicitud de amparo cautelar, y ordenaron “la suspensión de efectos de los actos de totalización, adjudicación y proclamación…” (sic) de los diputados electos por el Estado Amazonas mediante la Sentencia N° 260, la cual está viciada de NULIDAD ABSOLUTA, por ser inconstitucional e ilegal, y lo más grave, por ser ilícita al transformar un delito en una prueba y violentar la inmunidad parlamentaria y la soberanía popular. 
Dicha Sentencia:
 1- Es contraria a la doctrina consolidada por ese mismo Tribunal Supremo, puesto que, habiendo sido determinado que: “La proclamación de un candidato en un determinado cargo,(sic), no puede ser suspendida o controlada a través de una acción de amparo constitucional otorgada a favor de quien lo pretende”, era obvio entender que mucho menos sería procedente en forma subsidiaria en una acción de nulidad y ello constituye un error grave e inexcusable.
 2- Fue acordada en virtud de una grabación que es evidentemente ilícita, pues vulnera la privacidad de las comunicaciones consagrada en el artículo 48 Constitucional.
3- Al valorar la referida grabación como un “hecho notorio comunicacional”: A- Quebrantaron el art. 49, numeral 1 Constitucional, que declara “nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso.” B- No sólo relevaron a la recurrente de la carga de la prueba sino que se hicieron cómplices de un delito al legitimar una prueba inconstitucional e ilícita por el sólo hecho de haber sido difundida por los medios de comunicación, cuando esta difusión también constituye un delito, conforme al art 2 de “Ley Sobre Protección a la Privacidad de las Comunicaciones”.

 4- La inadmisibilidad del recurso es patente.

5- Suspendió “los efectos de los actos de totalización, adjudicación y proclamación” cuando los mismos ya habían sido ejecutados, en consecuencia, violaron la inmunidad parlamentaria de dichos diputados y la soberanía popular. .
 Así mismo, adolece del vicio de Nulidad Absoluta la Sentencia N° 1, Expediente: AA70-X-2016-000001 en la cual declararon en “Desacato” a la Asamblea Nacional, por las siguientes razones: 1- Pretendieron dejar a toda la nación venezolana sin Poder Legislativo y sin representación parlamentaria, en virtud de un desacato que nunca existió, la sentencia 260 es inejecutable. 2- El Tribunal Supremo de Justicia no tiene competencia para invalidar a la Asamblea Nacional, ni anular sus actos presentes, salvo por las causales previstas en la Ley, y mucho menos los futuros.

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