EL
DECRETO DE EMERGENCIA ECONÓMICA
por: Carlos
Canache Mata
Según el artículo 337 de la
Constitución, el Presidente de la República puede decretar los estados de
excepción –el de emergencia económica es uno de ellos- sólo cuando “resultan
insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente” a una
crisis existente, sea cual fuere su naturaleza.
Nos preguntamos si el
gobierno tiene o no tiene, con el actual ordenamiento legal, las facultades
“suficientes” para implementar soluciones a la grave crisis que él mismo ha
creado con su modelo económico fracasado y sus políticas
equivocadas. ¿Necesita el gobierno que sean “restringidas las garantías
consagradas en esta Constitución” (ejusdem) para corregir la situación
cambiaria; para modificar el control de precios; para abatir la inflación y la escasez;
para revisar el precio de la gasolina; para impulsar el crecimiento económico;
para atraer la inversión extranjera; para reducir o eliminar el déficit fiscal;
y para atenuar el desequilibrio de la balanza de pagos por el desplome de los
precios petroleros? La respuesta es no,
como se verá de seguidas.
Para volver a la normalidad
cambiaria bastaría con tomar progresivamente las medidas adecuadas en esa área,
y avanzar hacia la unificación cambiaria. En el pasado, sin estado de
excepción, Maduro en el 2014 anunció la desaparición de Cadivi para pasar al
Sicad, pero dejó el dólar oficial a 6,30 bolívares y el control de cambio, por
lo que no se volvió “polvo cósmico” el dólar paralelo, que ahora es 125 veces
mayor respecto al tipo de cambio oficial.
Sin que se requiera el
estado de excepción puede modificarse el control de precios por simples
decisiones administrativas y, además, hay una Ley de Precios Justos que, aparte
de su mala concepción, reformó Maduro vía ley habilitante por Decreto Ley en
noviembre de 2015, el cual faculta al SUNDEE para adoptar medidas en la
materia; se puede abatir la inflación si, entre otras medidas, el BCV no sigue
emitiendo dinero inorgánico y hay un manejo adecuado de la liquidez monetaria;
la escasez y el desabastecimiento se enfrentan con más producción interna y
buscando divisas para importaciones compensadoras; en el momento que quiera el
gobierno puede revisar el precio de la gasolina; se puede impulsar el
crecimiento económico si cesa la hostilización al sector privado y son
eficientes las empresas estatales; creando confianza y disminuyendo el
riesgo-país es como se atrae la inversión extranjera; para reducir o eliminar el déficit fiscal hay
que suprimir el gasto suntuario o innecesario y la regaladera de dinero,
activando la Comisión para la Reducción y Racionalización del Gasto Público
creada en noviembre de 2014; y para sortear el desequilibrio de la balanza de
pagos ocasionado por el derrumbe del ingreso petrolero podríamos obtener
divisas a través de un buen financiamiento externo (con el odiado FMI sería
menos costoso) y reprogramando la deuda pública.
¿El Decreto de Emergencia
Económica es una trampa que el gobierno tiende a la oposición democrática para
compartir el costo político de las medidas si la AN aprueba el
Decreto o para responsabilizarla de la
continuidad de la crisis si no lo aprueba?
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