4 de febrero de 2016

EL DECRETO DE EMERGENCIA ECONÓMICA por: Carlos Canache Mata, EL NUEVO PAÍS / pararescatarelporvenir.blogspot.com miércoles 20 de enero de 2016



EL DECRETO DE EMERGENCIA ECONÓMICA

por: Carlos Canache Mata
  

Según el artículo 337 de la Constitución, el Presidente de la República puede decretar los estados de excepción –el de emergencia económica es uno de ellos- sólo cuando “resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente” a una crisis existente, sea cual fuere su naturaleza.

   Nos preguntamos si el gobierno tiene o no tiene, con el actual ordenamiento legal, las facultades “suficientes” para implementar soluciones a la grave crisis que él mismo ha creado  con su modelo  económico fracasado y sus políticas equivocadas. ¿Necesita el gobierno que sean “restringidas las garantías consagradas en esta Constitución” (ejusdem) para corregir la situación cambiaria; para modificar el control de precios; para abatir la inflación y la escasez; para revisar el precio de la gasolina; para impulsar el crecimiento económico; para atraer la inversión extranjera; para reducir o eliminar el déficit fiscal; y para atenuar el desequilibrio de la balanza de pagos por el desplome de los precios petroleros?  La respuesta es no, como se verá de seguidas. 

   Para volver a la normalidad cambiaria bastaría con tomar progresivamente las medidas adecuadas en esa área, y avanzar hacia la unificación cambiaria. En el pasado, sin estado de excepción, Maduro en el 2014 anunció la desaparición de Cadivi para pasar al Sicad, pero dejó el dólar oficial a 6,30 bolívares y el control de cambio, por lo que no se volvió “polvo cósmico” el dólar paralelo, que ahora es 125 veces mayor respecto al tipo de cambio oficial.

   Sin que se requiera el estado de excepción puede modificarse el control de precios por simples decisiones administrativas y, además, hay una Ley de Precios Justos que, aparte de su mala concepción, reformó Maduro vía ley habilitante por Decreto Ley en noviembre de 2015, el cual faculta al SUNDEE para adoptar medidas en la materia; se puede abatir la inflación si, entre otras medidas, el BCV no sigue emitiendo dinero inorgánico y hay un manejo adecuado de la liquidez monetaria; la escasez y el desabastecimiento se enfrentan con más producción interna y buscando divisas para importaciones compensadoras; en el momento que quiera el gobierno puede revisar el precio de la gasolina; se puede impulsar el crecimiento económico si cesa la hostilización al sector privado y son eficientes las empresas estatales; creando confianza y disminuyendo el riesgo-país es como se atrae la inversión extranjera;  para reducir o eliminar el déficit fiscal hay que suprimir el gasto suntuario o innecesario y la regaladera de dinero, activando la Comisión para la Reducción y Racionalización del Gasto Público creada en noviembre de 2014; y para sortear el desequilibrio de la balanza de pagos ocasionado por el derrumbe del ingreso petrolero podríamos obtener divisas a través de un buen financiamiento externo (con el odiado FMI sería menos costoso) y reprogramando la deuda pública.


    ¿El Decreto de Emergencia Económica es una trampa que el gobierno tiende a la oposición democrática  para  compartir el costo político de las medidas si la AN aprueba el Decreto  o para responsabilizarla de la continuidad de la crisis si no lo aprueba?

No hay comentarios:

Publicar un comentario