31 de diciembre de 2015

EL “GOLPE JUDICIAL” PÍRRICO", CÓMO LA OPOSICIÓN SEGUIRÁ CONTROLANDO LA MAYORÍA CALIFICADA DE LA ASAMBLEA NACIONAL Allan R. Brewer-Carías


EL “GOLPE JUDICIAL” PÍRRICO,
O DE CÓMO LA OPOSICIÓN SEGUIRÁ CONTROLANDO LA
MAYORÍA CALIFICADA DE LA ASAMBLEA NACIONAL

Por: Allan R. Brewer-Carías
I
La Sala Electoral del Tribunal Supremo anunció el 30 de diciembre de 2015,
que en el caso de la impugnación de la elecciones parlamentarias en el Estado
Amazonas interpuesta por Nicia Marina Maldonado, había dictado una sentencia
cautelar respecto de la solicitud de amparo formulada en el juicio, declarando
procedente la solicitud de suspensión de efectos de la elección de diputados en el
Estado Amazonas.1
De la sentencia, la cual todavía para a las 3.00 pm del 31 de diciembre
continuaba siendo clandestina – al igual que la demanda misma -2 , lo único que se
sabía es la información que aparecía en la página web del Tribunal Supremo de
Justicia, en la cual se indicó que la Sala ordenó:
“de forma provisional e inmediata la suspensión de efectos de los actos de
totalización, adjudicación y proclamación emanados de los órganos
subordinados del Consejo Nacional Electoral respecto de los candidatos
electos por voto uninominal, voto lista y representación indígena en el proceso
electoral realizado el 6 de diciembre de 2015 en el estado Amazonas para
elección de diputados y diputadas a la Asamblea Nacional.”
Aún sin conocerse el texto de la sentencia, por este anuncio oficial que originó
la difusión de la noticia, 3 se deduce que la Sala Electoral suspendió la
proclamación de los cuatro (4) diputados electos en el Estado Amazonas, lo que
1 Véase en http://www.tsj.gob.ve/en/decisiones#3
2 La sentencia salió sin que los representantes de la Mesa de la Unidad Democrática siquiera
hubiesen sido recibidos por los magistrados de la Sala Electoral, los cuales incluso fueron
recusados antes de dictar sentencia; recusación que fue ignorada en la misma. Véase en
“MUD recusó a magistrados de la Sala Electoral en el caso de impugnaciones,” en Beatriz
Arias Contreras, El Nuevo País. Zeta, 30 de diciembre de 2015, en
http://enpaiszeta.com/11669-2/ . Con razón podía hasta dudarse no sólo sobre si las
sentencias en realidad existían, sino sobre si efectivamente los magistrados volvieron de sus
vacaciones.
3 Véase por ejemplo la reseña de William Neuman y Patricia Torres, “Venezuelan Court
Blocks 4 Lawmakers,” en The New York Times, 31 de diciembre de 2015, p. A9.
2
significa que así sea “provisionalmente” el Estado Amazonas quedó sin
representación popular, lo que de por sí es contrario al principio democrático. Por
ello, con razón, la Mesa de la Unidad Democrática calificó las impugnaciones
formuladas que originaron la sentencia como un “golpe judicial” contra la
democracia venezolana, considerando que con ello se buscaba poner en peligro la
mayoría calificada que había logrado la oposición democrática en la Asamblea
nacional.4
Sin embargo, la verdad es que se trata de un simple “golpe judicial” pírrico,5
pues a pesar de que lo que se pudo haber querido era arrebatarle para el momento
de la instalación de la Asamblea Nacional la mayoría calificada que logró en las
elecciones de 112 diputados de un total de 167, frente a 55 del gobierno; si se
acatase la viciada sentencia, la oposición quedaría “provisionalmente” con 109
diputados de un total de 163, frente a 54 del gobierno.
Este fallido “golpe judicial,” en realidad, no es otra cosa sino otro más de los
“estertores” 6 del régimen moribundo7 que se instaló en Venezuela desde 1999,
que ineludiblemente está en sus días finales, por la voluntad popular manifestada
directamente en la elección parlamentaria del 6 de diciembre de 2015, que decretó
su terminación.
II
En efecto, para entender lo que está ocurriendo en el país luego de la elección
del 6 de diciembre, y eso es lo que no hay que olvidar, hay que tener en cuenta que
el pueblo masivamente manifestó su rebelión contra la usurpación del poder,
contra el centralismo, contra la ausencia de control del poder y en particular, contra
la sumisión del poder judicial a la política, contra la estatización de la economía,
contra el supuesto socialismo del siglo XXI, contra la dictadura comunicacional,
contra el capitalismo ineficiente de Estado, contra la impunidad, contra la masacre
cotidiana de ciudadanos inermes, contra la ausencia de protección y seguridad
ciudadana, contra la burocracia ineficiente y corrupta, en fin, contra lo que
representan todos los órganos del Estado totalitario, conducido por un gobierno
ineficiente y corrupto que hemos padecido.
4 Véase por ejemplo, “La MUD denuncia “golpe judicial” ante la ONU, OEA, Unasur y la
Unión Europea,” en Noticiero Digital.com, 312 de diciembre de 2015, en
http://www.noticierodigital.com/2015/12/la-mud-denuncia-golpe-judicial-ante-la-oeaunasur-
y-la-union-europea/
5 Del diccionario: “Se aplica a la victoria o al triunfo que ocasiona un grave daño al vencedor
y casi equivale a una derrota.”
6 Del diccionario: “Respiración que produce un sonido involuntario, ronco o como un silbido,
que suele presentarse en los moribundos.”
7 Del diccionario: “Que está extinguiéndose o muy cercano a morir.”
3
Que no se equivoquen los representantes del régimen moribundo respecto de lo
que les pasó.8 Es bueno que comiencen a tomar conciencia de su final, para que al
ser barridos de las posiciones que han usurpado, salgan con cierto orden,
democráticamente, respetando el clamor de paz expresado mayoritariamente por el
pueblo.9
8 Como lo resumió Claudio Fermín: “La voluntad mayoritaria quedó claramente expresada.
Nada pudo la regaladera, las amenazas ni la multimillonaria campaña propagandística.
Diarias cadenas presidenciales y minicadenas llamadas Noticiero de la Patria tampoco
convencieron a los venezolanos de que somos una potencia en la que reímos de felicidad. /
Queremos que se acabe la impunidad con que malandros, traficantes y sicarios diezman el
país. Ya son 27.000 asesinatos al año. Las bandas se multiplican. Los pranes se jactan de su
poder. Las policías y los tribunales corrompidos. / El Gobierno nada ha hecho contra esa
peste y las masacres se multiplican en todas partes. La nueva Asamblea tiene que aprobar
soluciones para enfrentar y vencer la inseguridad. / Largas colas para comprar alimentos han
mantenido secuestradas a millones de amas de casa desde hace dos años. Y todo porque
expropiaron fincas y empresas, persiguieron y matraquearon comerciantes. Arrinconaron a la
gente de trabajo y hoy no se produce casi nada. Todo se compra afuera. Para ñapa,
desaparecieron los dólares y no hay con qué importar. / Hay colas porque no hay
producción. La nueva Asamblea Nacional está obligada a aprobar condiciones para que se
creen empresas, para que renazca la producción, para que haya abastecimiento y mejore la
calidad de vida. / Ahora resulta que el Gobierno -que no ha sido capaz de garantizar
seguridad ni abastecimiento- se dedica a sabotear la instalación de la Asamblea y a
desconocer la voluntad popular. Ni lavan ni prestan la batea.” Claudio Fermín, “Ni lavan ni
prestan la batea,” en Últimas Noticias, 31 de diciembre de 2015, en
http://linkis.com/com.ve/HOi7e; y en
http://www.ultimasnoticias.com.ve/opinion/firmas/claudio-fermin--1-/ni-lavan-ni-prestan-labatea.
aspx#ixzz3vtuNDd17
9 Como lo ha expresado Monseñor Padrón, Presidente de la Conferencia Episcopal
Venezolana: “El 6 de diciembre la gente envió un mensaje de cambio, también de paz. El
acto mismo de la votación fue un mensaje de que la mayoría del país quiere un cambio
pacífico y que ese cambio se genere a través de un método democrático. El pueblo está
cansado de una diatriba y un enfrentamiento”, señaló. / Monseñor Padrón lamentó que el
gobierno aplique maniobras que pretenden desconocer la voz del pueblo que se expresó el 6-
D. “Si el gobierno desoye al pueblo, deshonra su voluntad”, aclaró. / Recordó que a pesar de
las amenazas del oficialismo de salir a las calles el día de la elección, se impuso la actitud
pacífica del pueblo, llena de serenidad, tranquilidad y cercanía. / “A pesar de nuevos
llamados a la calle, pedimos que el 5 de enero sea un día de paz para Venezuela. Esas
amenazas no tienen ningún fundamento y no serán atendidas: la línea del pueblo es contraria
a la violencia, que rechazamos. Pedimos al pueblo asumir una actitud de paz”, indicó.”
Reseña en El Nacional, 31 de diciembre de 2015, en http://www.elnacional.
com/politica/gobierno-desoye-pueblo-deshonra-voluntad_0_766123537.html
4
III
Por todo ello, lo que hemos estado viendo después de la elección o rebelión
popular del 6 de diciembre como conducta gubernamental, insisto, no son sino los
estertores o signos de agonía terminal de un régimen con enfermedad terminal, que
no sólo se evidencian en la Asamblea Nacional moribunda, que terminó sus
sesiones ordinarias el pasado 15 de diciembre de 2015 y que termina su período
constitucional el 4 de enero de 2016, primero, con sus pretensiones, como con
“ilusión de tísico,” de seguir gobernando durante diciembre de 2015 y más allá, en
sesiones extraordinarias, para mediante actos nada “extraordinarios,” sino bien,
bien ordinarios que antes no pudo o quiso adoptar, minar las actuaciones de la
nueva Asamblea Nacional, y además ha querido implantar un llamado “Parlamento
Comunal” nacional ni siquiera regulado inconstitucionalmente, pretendiendo
usurpar espacios de la nueva Asamblea Nacional recién electa; sino en el Tribunal
Supremo de Justicia, por una parte, a través de su Sala Constitucional, al haber
dado a la Asamblea Nacional sin fundamento constitucional alguno, una especie de
cheque en blanco para que actuara fuera de su período en supuestas sesiones
extraordinarias, y por la otra, a través de su sala electoral, a prestarse para usurpar
la voluntad popular suspendiendo las elecciones en unos circuitos electorales, y así
minar la mayoría calificada que el pueblo le dio a la nueva Asamblea Nacional; a
lo que se agregó, la propia composición del Tribunal Supremo, al conformarse con
magistrados con militancia política manifiesta “designados” por la Asamblea
Nacional en dichas sesiones extraordinarias, violando todas las normas aplicables.
A esos estertores de la Asamblea Nacional y del Tribunal Supremo, se unen
además, los jadeos de quien desde 2013 ejerce ilegítimamente la Presidencia de la
República, quien todavía en su letargo no se da cuenta de que perdió las elecciones
y todo el apoyo popular que antaño pudo tener su predecesor mediante la política
de la mentira, que a este no le funcionó, y quiere gobernar y legislar sin tener poder
alguno para ello, apelando además a una Ley habilitante que solo tuvo un objeto
vinculado con la seguridad exterior con motivo de las sanciones impuestas por un
Estado extranjero a personas que resultaron ser funcionarios del moribundo
gobierno, por diversos delitos.
IV
En ese panorama se aparece ahora la sentencia de amparo cautelar mencionada
de la Sala Electoral del Tribunal Supremo del 30 de diciembre de 2015, tendiente a
minar la instalación pacífica de la Asamblea Nacional el 5 de enero de 2016, y a
tratar de arrebatarle a la oposición democrática la mayoría calificada que logró en
las elecciones del 6 de diciembre de 2015.
Para tal fin, el día 28 de diciembre de 2015 se impugnaron ante la Sala
Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, las elecciones de parlamentarios en
5
siete circuitos electorales (Circunscripción 01 del estado Amazonas, la
Circunscripción 02 en el estado Yaracuy, para la representación indígena de la
región Sur y para la Circunscripción 02, 03 y 04 del estado Aragua),10 y el día 29
de diciembre de 2015, se impugnó la totalidad de la elección de diputados en el
Estado Amazonas. 11
Para materializar las aviesas intenciones del gobierno, la Sala Electoral del
Tribunal Supremo integrada en su totalidad por magistrados miembros del Partido
oficial (alguno incluso recién nombrado pero candidato perdedor de dicho partido
en las elecciones del 6 de diciembre), que había entrado en vacaciones judiciales
luego de las elecciones parlamentarias, resolvió como por arte de magia suspender
“sus vacaciones para recibir los recursos del Partido Socialista Unido de
Venezuela,” y proceder a dar despacho “los días 28, 29 y 30 de diciembre;” todo
ello a los efectos de admitir las acciones interpuestas y proceder a decidir sobre los
amparos cautelares y medida de suspensión de efectos formulados contra los actos
de votación de las elecciones de diputados en los circuitos impugnados
V
Ya ante estas impugnaciones, el Secretario General de la Mesa de la Unidad
Democrática se dirigió al Secretario General de la Organización de Estados
Americanos, mediante comunicación del mismo día 30 de diciembre de 2015,
denunciando la maniobra, advirtiéndole que el camino pacífico que se había
seguido con el triunfo electoral, a pesar de todas las ventajas del oficialismo, estaba
en peligro, colocándose “al país entero al filo del desastre” ante lo que calificó
como un “golpe de Estado judicial,” agregando que:
“Desafiando la voluntad del pueblo expresada en las urnas, y utilizando un
poder judicial colonizado por el partido de gobierno, el oficialismo hoy
pretende desconocer los resultados electorales que ellos mismos reiteradamente
llamaron a respetar. Incumpliendo lapsos, violentando instancias, poniendo a
decidir a magistrados que son al mismo tiempo juez y parte, el oficialismo
pretende impugnar un grupo de diputados, alterando así la composición que el
Soberano decidió que tuviera el nuevo Parlamento.”12
La Sala Electoral, en todo caso, el 30 de diciembre de 2015 en horas de la tarde
procedió a dictar las sentencias No. 254 (Caso: Pedro Luis Cabello Hermoso,
10 Véase en http://www.notiminuto.com/noticia/psuv-introdujo-nuevos-recursos-ante-el-tsjpor-
resultado-del-6d/#;
11 Véase en http://www.lapatilla.com/site/2015/12/30/nueva-impugnacion-se-suma-a-recursosdel-
psuv-contra-resultados-del-6d/ 260 (Caso
12 Véase en https://www.yahoo.com/news/venezuela-opposition-warns-judicial-coup-maduro-
185351061.html
6
Elecciones diputados en la Circunscripción Electoral No.1 Estado Amazonas), No.
255 (Caso: Nestor Francisco Leon Heredia, Elecciones Diputados en la
Circunscripción Electoral No. 2, Estado Yaracuy), No 256 (Caso. Esteban Argelio
Pérez Ramos, Elecciones Diputados, por la representación indígena a la Asamblea
Nacional Región Sur); No. 257 (Caso: Sumiré Sakura del Carmen Ferrara Molina
y Pedro Luis Blanco Gutiérrez, Elecciones de Diputados Circunscripción
Electoral No. 2, Estado Aragua); No. 258 (Caso: Rosa Del Valle León Bravo,
Elecciones de Diputados, Circunscripción Electoral No.3, Estado Aragua); No.
259 (Caso: Elvis Eduardo Hidrobo Amoroso e Hipolito Antonio Abreu Páez,
Elecciones de Diputados, Circunscripción Electoral No. 4, Estado Aragua); y No.
260 (Caso:Nicia Marina Maldonado, contra el acto de votación de las elecciones
parlamentarias del estado Amazonas) mediante las cuales admitió los recursos
interpuestos.
VI
En los siete primeros casos, la Sala Electoral declaró improcedente la solicitud
de medida cautelar de suspensión de efectos; pero en cambio, en el último de los
recursos, el relativo a las elecciones en el Estado Amazonas, en relación con la
solicitud de amparo cautelar, la Sala Electoral la declaró procedente (declarando a
la vez inoficioso el pronunciamiento respecto de la solicitud de suspensión de
efectos), ordenando en consecuencia, como se dijo, “de forma provisional e
inmediata la suspensión de efectos de los actos de totalización, adjudicación y
proclamación” de los órganos electorales respecto de todos los diputados electos en
el Estado”13 que fueron cuatro, tres por la oposición democrática y uno por el
oficialismo.
Frente a esta suspensión de efectos de unos actos cuyos efectos ya se habían
cumplido, por lo que con razón se ha dicho que en realidad ya no habría “efectos
que suspender,” 14 lo cierto fue que judicialmente se creó un vacío en la
representación democrática, así sea “provisional,” respecto de cuatro diputados,
similar al que se produciría se decreta la nulidad de la elección. Por ello, la Mesa
de la Unidad Democrática, frente a este atropello, se pronunció expresando lo
siguiente:
13 Véase en http://www.tsj.gob.ve/en/decisiones#3
14 Por ello José Ignacio Hernández agregó que: “la Sala Electoral no puede, en virtud de una
medida cautelar, modificar los efectos jurídicos de esa proclamación y “suspender” el
mandato popular de representación ya perfeccionado, pues los efectos de la proclamación ya
se cumplieron.” Véase “Luego de los 4 diputados suspendidos por el TSJ: ¿Qué va a pasar?,”
en Prodavinci, 30 de diciembre de 2015, en http://prodavinci.com/blogs/luego-de-los-4-
diputados-suspendidos-por-el-tsj-que-va-a-pasar-por-jose-ignacio-hernandez/
7
“Un TSJ vacacional no puede mutilar la representación nacional elegida por
el pueblo soberano. Una Sala Electoral con la mayoría de sus miembros
titulares de viaje, incorporando a otros de reciente y aún más dudosa
legitimidad en su designación, no está en capacidad de vulnerar, modificar o
cercenar al Poder Legislativo escogido mediante el voto popular. La insólita
decisión del TSJ que deja sin representación parlamentaria a todo el Estado
Amazonas es una declaración de rebeldía de la burocracia derrotada frente a la
legítima decisión del pueblo. Es esa burocracia derrotada la que se ha colocado
al margen de la Ley, de la Constitución y del mismo sentido común. Aquí no
estamos en presencia de un enfrentamiento entre el Poder Judicial y el Poder
Legislativo. Aquí lo que está en abierto conflicto es el Poder del Pueblo que
con sus votos decidió que quiere cambio, y el declinante poder de una
burocracia que antes no tenía pueblo y ahora tampoco tiene legitimidad.
La Mesa de la Unidad Democrática ratifica al pueblo venezolano que no
permitiremos que su voluntad y su voto sea irrespetado. Todos los diputados de
la Unidad Democrática han sido electos por el Soberano, mientras que alguno
de los magistrados que perpetró esta agresión a la voluntad del pueblo se eligió
a sí mismo. Esto da una idea de la inmensa crisis de ilegitimidad que atraviesa
el régimen. Reiteramos que con la fuerza de la Constitución, con la fuerza de la
Ley y la fuerza del pueblo, los 112 diputados de la Unidad Democrática
tomarán posesión el próximo 5 de Enero.”15
VII
En todo caso, lo importante frente a la decisión de la Sala Electoral, y
conscientes de que como hemos dicho, es un “estertor” más del régimen
moribundo que hay que enfrentar en todos los terrenos democráticos porque no se
puede cercenar la voluntad popular expresada por el pueblo en las elecciones, y
dejar a un Estado de la República sin representación en la Asamblea; es tratar de
determinar cuáles son efectivamente los efectos jurídicos de esta llamada
“suspensión de efectos de los actos de totalización, adjudicación y proclamación”
en el Estado Amazonas,” que no son definitivamente los que buscó la “burocracia
derrotada” para usar la expresión de la MUD.
Lo decidido por la Sala Electoral, en realidad, en cuanto a sus efectos jurídicos,
en la práctica equivale a una especie de “revocación” “provisional” del mandato
popular de los diputados, que deja “provisionalmente” sin representación en la
Asamblea a todo el Estado Amazonas. Independientemente de que ello sea
inadmisible pues contraría el principio democrático, se trata de una medida que
15 Véase en http://www.lapatilla.com/site/2015/12/30/mud-rechaza-sentencia-del-tsj-laburocracia-
derrotada-se-declara-en-rebeldia-ante-decision-del-pueblo-comunicado/
8
produce un efecto similar – aun cuando “provisional” – al de la anulación de la
elección que pudiera decidir la Sala Electoral. En esos casos de anulación, mientras
se produce una nueva elección y se restablece la totalidad del número de
representantes previstos legalmente, el cuerpo representativo de que se trate tiene
que funcionar con los que lo integran efectivamente como consecuencia de la
elección; siendo en relación con esa integración como tienen que calcularse las
mayorías requeridas para su funcionamiento.
Y así, si vamos a la integración de la Asamblea Nacional luego de la sentencia
de la Sala Electoral del 30 de diciembre de 2015, lo cierto es que con la misma se
mutiló “provisionalmente” la representación popular en la Asamblea Nacional, al
“suspenderse” la proclamación de cuatro diputados; pero no se afectó en forma
alguna la mayoría calificada que tiene la MUD en la Asamblea. Es decir, lo que
perseguían los impugnadores con las demandas, y lo que quizás persiguió la
sentencia de la Sala Electoral, de afectar la mayoría calificada que ganó la
oposición democrática en la Asamblea no lo lograron. Por ello hablamos de “golpe
judicial pírrico.”
En efecto, según el resultado de las elecciones del 6 de diciembre, de los 167
diputados electos, la MUD sacó 112 y el gobierno 55 diputados. Esa integración es
la que ha sido afectada por la sentencia, de manera que la como consecuencia de la
misma, si llegase ser acatada, a los efectos de la instalación de la Asamblea
Nacional el 5 de enero de 2016, el número total de diputados como consecuencia
de la “suspensión provisional” de la representación del Estado Amazonas
decretada judicialmente será de 163 diputados y no de 167, que fueron los
originalmente electos. Y sobre esa cifra que es la totalidad de los diputados electos,
excluyendo los electos en el Estado Amazonas, cuya proclamación fue suspendida,
es que entonces debe calcularse la mayoría calificada, resultando entonces que la
oposición democrática, con 109 diputados e relación a los 54 del gobierno,
continuará controlando la mayoría calificada de la Asamblea que el pueblo le dio.
New York, 31 de diciembre de 2015, 3.00 pm

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