¿Puede la Sala Constitucional del TSJ anular a la Asamblea Nacional?; por
José Ignacio Hernández G.
Por José Ignacio Hernández G. | 3 de noviembre, 2015
La elección parlamentaria del 6 de diciembre ha
permito llevar a la opinión pública, temas que por lo general quedan reducidos
a las aulas de las Escuelas de Derecho.
Así, en un anterior artículo que publiqué
en Prodavinci, expliqué para qué sirve la Asamblea Nacional. Allí
afirmé que la Asamblea Nacional es el centro de la democracia. Por ello, la
Asamblea es mucho más que una fábrica de Leyes: es el órgano que expresa la
representación nacional y que, como tal, canaliza la participación ciudadana.
Sin embargo, la importancia de la Asamblea Nacional se
ha visto afectada por distintas causas relacionadas con la organización del
Estado y de sus instituciones. Una de esas causas es la Sala Constitucional. De
ello, precisamente, quiero tratar en este artículo.
Cuando las matemáticas
fallan
Hay cierta tendencia por reducir la democracia a una
simple suma matemática: el que tenga más votos gana. Pero esta suma no funciona
con la Sala Constitucional.
En la Asamblea Nacional que se elegirá el 6 de
diciembre, el partido que obtenga 84 Diputados será mayoría. Para quienes
reducen la democracia a una suma, entonces, 84 Diputados será suficiente.
Incluso, si algún partido logra, al menos, 112 Diputados, tendrá una “mayoría”
que le permitirá adoptar cualquier decisión.
No obstante, cualquier decisión adoptada por el voto
de esa “mayoría” de la Asamblea podrá ser revisada por la Sala Constitucional.
Ese Tribunal tiene 7 magistrados, con lo cual, basta el voto de 4 para adoptar
una sentencia que revise y anule cualquier decisión adoptada por la “mayoría”
de la Asamblea Nacional.
Y aquí es donde falla la matemática, pues 4 votos de
la Sala Constitucional valen más que 84 o 112 votos de los Diputados de la
Asamblea Nacional.
Entendiendo a la Sala
Constitucional
La Sala Constitucional ejerce lo que en Derecho se
llama “justicia constitucional”. Por justicia constitucional se entiende, en
términos sencillos, el control que ejerce el Juez sobre la Constitución para
hacer respetar su contenido. Dentro de la justicia constitucional se encuentra,
precisamente, a la Sala Constitucional, cuya principal función es controlar la
constitucionalidad de los actos dictados por el Estado, incluso, para
anularlos.
Los “superpoderes” de la
Sala Constitucional
Desde su primera sentencia en el año 2000, la Sala
Constitucional ha afirmado que ella es el “último intérprete de la
Constitución”, incluso, por encima del Tribunal Supremo de Justicia. ¿Y qué
significa eso? Muy simple: que en la práctica, la Sala Constitucional tiene la
última palabra.
Por ello, la Sala Constitucional no se ha limitado a
anular Leyes. Además, la Sala Constitucional ha modificado Leyes. En ausencia
de una Ley, ha dictado sentencias que tienen carácter de Ley. Además, la Sala
Constitucional ha interpretado la Constitución para cambiar su contenido,
estableciendo además que esa interpretación es vinculante.
Igualmente, la Sala Constitucional ha dictado
decisiones que solo podían haber sido adoptadas por la Asamblea Nacional,
como el nombramiento de los rectores del Consejo Nacional Electoral.
Adicionalmente, ha dictado decisiones que en la práctica, han revocado el
mandato popular de Diputados y Alcaldes.
Por supuesto, la Sala Constitucional ha dictado
decisiones criticables, pero también ha dictado decisiones ajustadas a la
Constitución. Lo que quiere en todo caso destacarse es que la Sala
Constitucional, en la práctica, ha asumido un rol que la coloca por encima de
todos los órganos del Estado y en especial, por encima de la Asamblea Nacional.
La Sala Constitucional
como censor de Leyes de la Asamblea
La atribución de la Sala Constitucional que mejor
permite comprender su relación con la Asamblea, es la que le permite actuar
como “censor” de Leyes. Ello puede hacerlo en dos casos: antes que el texto de
Ley aprobado por la Asamblea sea publicado en Gaceta Oficial, y luego de que
ese texto sea publicado en Gaceta.
Analicemos el primer caso: la Sala Constitucional como
censor de los proyectos de Ley aprobados por la Asamblea, antes de su
publicación en Gaceta Oficial. Para comprender mejor este primer caso, debemos
repasar cuál es el proceso de formación de la Ley.
Para dictar Leyes se requiere el voto de la mayoría
simple, o sea, de 84 Diputados, en el caso de la Asamblea que se elegirá el 6
de diciembre. Ciertas Leyes requieren una mayoría especial: para dictar Leyes
Habilitante se requerirán 101 Diputados, y para dictar Leyes Orgánicas, 112.
Según la Constitución, una vez que la Asamblea aprueba
la Ley, el Presidente de la Asamblea la declarada “sancionada”. Ese texto es
remitido al Presidente de la República, pero todavía no es Ley, pues para ello
se requiere su publicación en la Gaceta Oficial.
Esto es importante recordarlo: toda Ley aprobada por
la Asamblea Nacional debe ser promulgada por el Presidente, quien tiene un
poder de veto relativo. Así, una vez recibida la Ley aprobada por la Asamblea,
el Presidente de la República puede solicitar a la Asamblea modificar la Ley,
lo que se conoce como veto. En ese caso la Asamblea podrá modificar la Ley o
insistir en su promulgación. Luego de esa decisión, el Presidente de la
República deberá promulgar la Ley. Si el Presidente se niega a promulgar la
Ley, la Asamblea Nacional podrá promulgarla por sus propios medios. Aquí
quien tiene la última palabra es la Asamblea.
Sin embargo, también la Sala Constitucional puede
ejercer una especie de “veto” frente a las Leyes que apruebe la Asamblea.
Así, cuando el Presidente de la República recibe el
texto aprobado por la Asamblea Nacional, puede objetar dicho texto por violar
la Constitución, para lo cual solicitará el pronunciamiento de la Sala
Constitucional. En ese supuesto, la Sala puede decidir que el texto aprobado
por la Asamblea es contrario a la Constitución.
La Constitución no aclara qué sucede cuando la Sala
considera que el texto aprobado por la Asamblea viola la Constitución. Con toda
seguridad, la Sala Constitucional interpretará que en tal supuesto el texto
aprobado por la Asamblea no podrá promulgarse. Es decir, que la Ley
aprobada por la Asamblea nunca será Ley, por decisión de la Sala Constitucional.
La Asamblea Nacional que será electa el 6 de
diciembre, podrá comenzar a legislar el 5 de enero de 2016. Dependiendo de la
mayoría que se obtenga, esa Asamblea podrá dictar distintas Leyes. Se ha
hablado, así, de Leyes para promover el empleo, para atender la seguridad, para
favorecer el abastecimiento de bienes o para controlar la corrupción, entre
otras.
Cualquiera de esos textos, una vez aprobadas por la
Asamblea, podrá ser declarada inconstitucional por la Sala Constitucional. Es
decir, que por decisión de la Sala Constitucional, ninguna de las Leyes
aprobada por los 84 nuevos Diputados de la Asamblea Nacional (o cualquier otra
mayoría) llegará a ser Ley.
Luego encontramos el segundo caso en el cual la Sala
Constitucional actúa como censor de la Asamblea: cuando anula las Leyes
aprobadas por ésta y que han sido publicadas en Gaceta Oficial.
Así, incluso si el texto aprobado por la Asamblea
llegase a ser promulgado como Ley, la Sala Constitucional podrá acordar su
nulidad, impidiendo que esa Ley genere efectos. En la práctica, la Sala
Constitucional puede incluso cambiar la redacción de esas Leyes.
En todos estos casos, 4 votos valen más que 84
votos.
El conflicto entre Sala
Constitucional y la Asamblea Nacional
¿Qué hacer en estos casos? Hay en la Constitución un
claro vacío, que se ha agravado por los “superpoderes” que ha asumido la Sala
Constitucional. La Sala Constitucional custodia a la Constitución, es cierto,
pero ¿quién custodia al custodio de la Constitución?
La existencia de una justicia constitucional con un
Tribunal como la Sala Constitucional, es una realidad en muchos países. El
consenso tiende a ser que esa justicia constitucional es una garantía para el
funcionamiento del Estado de Derecho, y que por lo tanto, es una figura
necesaria para la defensa de la libertad.
No obstante, también es cierto que el ejercicio
excesivo de las funciones de la Sala Constitucional puede obstaculizar el
correcto funcionamiento de la Asamblea Nacional, especialmente, de la Asamblea
que será electa el 6 de diciembre de 2015.
Ello puede derivar en un conflicto entre la nueva
Asamblea y la Sala Constitucional. Si la nueva Asamblea aprueba una Ley, la
Sala Constitucional podrá declararla inconstitucional, incluso, antes de ser
promulgada en Gaceta. Si la nueva Asamblea Nacional declara un voto de censura
contra un Ministro, ese voto de censura podrá ser anulado por la Sala
Constitucional. Si la nueva Asamblea Nacional aprueba una Ley de Presupuesto
que reduce ciertos gastos del Gobierno, esa Ley de Presupuesto podrá ser anulada
por la Sala Constitucional. Si la nueva Asamblea Nacional niega la autorización
para que el Poder Ejecutivo celebre Tratados, suscriba contratos de deuda
pública o ejecute créditos adicionales al presupuesto, la Sala Constitucional
podrá declarar la “omisión” de la Asamblea y dictar, ella, la autorización
correspondiente.
¿Puede removerse a los
Magistrados de la Sala Constitucional?
Ante este panorama alguien podrá preguntar si es
posible remover a los Magistrados de la Sala Constitucional. De acuerdo con la
Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Asamblea
Nacional puede remover a esos Magistrados previo debido proceso, bajo las
siguientes condiciones: (i) sólo pueden ser removidos por las
causales establecidas en la Ley; (ii) esas causales deben ser
calificadas previamente por el Poder Ciudadano y (iii) se
requiere el voto de las dos terceras partes.
Como se observa, el camino no es sencillo y, además,
se requiere la aprobación del Poder Ciudadano. Con ello, la Constitución quiso
evitar que la Asamblea Nacional, que debe ser controlada por la Sala
Constitucional, pudiese influir en esa Sala. Pero el resultado final ha sido el
reconocimiento de una Sala que, en práctica, está por encima de la propia
Asamblea Nacional.
Cambiando el concepto de
la Asamblea Nacional
Ante el riesgo derivado de una Sala Constitucional que
se ubica por encima de la Asamblea, es necesario insistir en la opinión pública
sobre el rol constitucional que debe cumplir la Asamblea Nacional, como órgano
de representación nacional y centro de la democracia. En todos los sistemas
jurídicos que admiten la existencia de la justicia constitucional, se
establecen límites a esa justicia, precisamente para evitar que ella usurpe
funciones del parlamento.
En su libro La reconstrucción del Derecho
venezolano (2012), el profesor venezolano Francisco J. Delgado insiste
en la necesidad de cambiar la idea del Derecho en Venezuela. Específicamente,
ello pasa por replantear el rol de la Sala Constitucional y por reivindicar el
valor de la Ley como expresión de la representación nacional. En suma, quien
representa a los venezolanos es la Asamblea Nacional, no la Sala
Constitucional.
En el panorama actual, sin embargo, hay un claro
riesgo: que por encima de voluntad popular expresada en la elección de la
Asamblea Nacional que se elegirá el 6 de diciembre, prevalezca la voluntad de
la Sala Constitucional, en la medida en que esa Sala usurpe la representación
nacional que debe ejercer la Asamblea. Una usurpación que sería un claro golpe
a la Constitución.
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