26 de diciembre de 2015

El falso mito de los “desaparecidos” y de los “excesos de fuerza” en la recuperación del palacio de justicia, ACORE, Bogotá, www.acore.org.co 18 de diciembre de 2015 / 26-XII-2015

El falso mito de los “desaparecidos”  y de
 los “excesos de fuerza” en la
 recuperación del palacio de justicia


Asociación Cuerpo de Oficiales de la Reserva Activa (ACORE), Bogotá
www.acore.org.co
18 de diciembre de 2015

La Mesa de Trabajo Permanente del Cuerpo de Oficiales de la Reserva Activa registra complacida el reciente fallo absolutorio proferido por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en favor del señor Coronel (r.) Luis Alfonso Plazas Vega y le expresa un saludo fraternal y solidario que hace extensivo a su esposa, hijos, nietos y familiares.

Rechaza de igual manera los anuncios mediáticos que de manera oportunista y mal intencionada, se han venido realizando, a través de algunos medios de comunicación, en los cuales se advierte la apertura de un eventual proceso penal por presuntos excesos de las tropas que participaron en las operaciones militares ordenadas por el Jefe del Estado para el rescate de los funcionarios de la Corte Suprema de Justicia y otros ciudadanos que fueron secuestrados por parte de la organización terrorista M-19 en el asalto sangriento perpetrado contra  las instalaciones del Palacio de Justicia el día 6 de noviembre de 1985.

Sobre este particular, vale la pena recordar que las tropas en cumplimiento de su misión constitucional, actuarán dentro de las circunstancias propias del combate y dentro del marco legal establecido, lográndose la recuperación de las instalaciones y el rescate de más de 260 personas, que en condición de rehenes de esta organización terrorista, se encontraban en su interior.

Los supuestos excesos cometidos, se caen de su peso, después de 30 años de exhaustivas investigaciones, en las cuales se ha podido comprobar que la acción de las tropas siempre estuvo enmarcada dentro de las normas establecidas por el Derecho Internacional Humanitario (DIH),  en cuanto a protección de la población civil frente a la grave amenaza y los desafueros causados brutalmente por los agresores, buscando en todo momento la minimización de sus efectos y la ventaja militar requerida para el logro de los resultados obtenidos.

El empleo de la fuerza, fue consecuente con los principios rectores de legalidad, necesidad, proporcionalidad, inmediatez, obligatoriedad, urgencia, intensidad y razonabilidad.
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