21 de diciembre de 2015

ANTE UNA EVENTUAL DESIGNACIÓN DE MAGISTRADOS DEL TSJ por el Doctor Carlos José Sarmiento Sosa,

BOLETÍN INFORMATIVO Nº 262 

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 ANTE UNA EVENTUAL DESIGNACIÓN DE MAGISTRADOS DEL TSJ


por el Doctor Carlos José Sarmiento Sosa


 Sobre la posibilidad de que se designen nuevos magistrados del TSJ antes de que termine el año 2015, tal como ha sido anunciado por el sector oficialista a través de los medios, conviene hacer algunos señalamientos que orienten a la opinión pública.

 En su día, la Asamblea Nacional (“AN”) integró el Comité de Postulaciones Judiciales (“CPJ”) para que iniciara el proceso y, en su debido momento, el propio Comité decidió prolongar indefinidamente el plazo para las postulaciones, el cual quedó abierto para que los interesados manifestaran su interés en proponer sus candidaturas y, de 5 cargos declarados vacantes, se elevaron a 13 porque varios magistrados aceptaron la oferta de jubilarse anticipadamente.

Ante estas circunstancias, más de 300 candidatos comparecieron ante el CPJ, unos con hojas de vida profesional y otros, simples fichas del oficialismo, sin cumplir los requisitos que exige la Constitución y la Ley Orgánica del TSJ para ser magistrado. En vista de ello, el 5 de diciembre de 2015, el CPJ publicó en la prensa escrita el listado de aspirantes, quedando entonces abierto el plazo de 30 días para que los ciudadanos hagan las impugnaciones que consideren a cada uno de los postulados. Una simple cuenta arroja como resultado, que si el lapso de impugnación se comienza a contar a partir del pasado 5 de diciembre, será para el mes de enero que finalizará el lapso impugnativo, de manera que objetivamente se puede decir que no es posible que la AN que finaliza su periodo constitucional el 4 de enero, pueda nombrar a los magistrados, pues es indispensable que deje transcurrir el lapso de impugnaciones, luego de lo cual el CPJ hará la selección que recomendará a la AN, que es la que en definitiva hace las designaciones.
 Ahora bien, si la AN, como ha sido anunciado, resuelve hacer los nombramientos antes de que fenezca el lapso establecido, incurriría en una flagrante violación constitucional que, además, podría constituir un fraude a la propia Constitución porque si la AN está consciente de que no puede hacerlo, pero insiste en ello, estará usurpando las funciones que corresponderían a la AN que se constituirá el 5 de enero de 2016, lo que viciaría de toda nulidad los nombramientos realizados y cuestionaría la independencia del sistema judicial, como ha explicado un vocero de International Bar Association’s Human Rights Institute [Instituto de Derechos Humanos de la Asociación Internacional de Abogados o IBAHRI] cuando exhortó a la Asamblea Nacional en los siguientes términos: “Designar jueces de una manera contraria al procedimiento correcto es un intento cínico e ilícito de cooptar al Tribunal Supremo y afectar su independencia, e implica riesgos de crear graves problemas constitucionales en el futuro […].la prohibición del reestablecimiento de la independencia del poder judicial daña aún más el estado de derecho, la independencia de la profesión legal y los derechos democráticos de los ciudadanos. […] instamos a las autoridades venezolanas a respetar la separación de poderes y a observar los tratados internacionales, incluido el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del que Venezuela es parte”. 
El cargo de magistrado es un cargo de honor, y con deshonor no se gana ese derecho. Por ello, leamos al doctor Román J. Duque Corredor, ex magistrado de la extinta Corte Suprema de Justicia: “[…] si la AN quiere violar la Constitución para designar a magistrados comprometidos lo hará fuera del marco legítimo, los magistrados que salgan serán magistrados impúdicos, serán magistrados deslegitimados porque serán fruto de un fraude cantado y confesado”. (Ver: )

. Contacto: aipop@aipop.org / www.aipop.org Dr. Carlos J. Sarmiento Sosa Por la Calidad de Vida del Venezolano Políticas Públicas y 

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