Entre la negociación presidencial y la Cabalgata de Reyes
Ochocientos niños excluidos de participar al desfile de Reyes por la politización de la fiesta.
Estas Navidades han resultado algo inéditas. Al “circo” negociador tras la búsqueda de un presidente, se une el espectáculo de la divertida dialéctica “mago/maga”en los desfiles de Reyes, y la curiosa exclusión –también en el Madrid de la alcaldesa Carmena– de un colegio concertado católico en la cabalgata que se celebrará en el barrio de Carabanchel. Ochocientos niños apartados del desfile, por su pertenencia a un centro que apuesta por la “educación diferenciada” (como se la llama en España y Estados Unidos), también denominada “educación monoeducativa”, en Alemania y otros países europeos.
Politización de los Reyes Magos
Y así como la politización de la negociación entre partidos es lo suyo –ya sea buscando el interés partidario o el interés de España–, sorprende que los tentáculos de la política lleguen a las fiestas familiares o a las ilusiones de los niños. Permítaseme entrar en el debate con solamente un arma: el razonamiento jurídico. Acaso ayude a esclarecer algo la cuestión, como suele acaecer cuando la razón desplaza al apasionamiento.
Y así como la politización de la negociación entre partidos es lo suyo –ya sea buscando el interés partidario o el interés de España–, sorprende que los tentáculos de la política lleguen a las fiestas familiares o a las ilusiones de los niños. Permítaseme entrar en el debate con solamente un arma: el razonamiento jurídico. Acaso ayude a esclarecer algo la cuestión, como suele acaecer cuando la razón desplaza al apasionamiento.
La clave del problema, me parece, radica en el término “discriminación”, que el Ayuntamiento lanza como un boomerang a un colegio que apuesta por la opción pedagógica
de escuelas cuyo alumnado está integrado por personas del mismo género, chicos o chicas. Si echamos una ojeada al Derecho comparado internacional , el propio Consejo de Estado español ha recordado que la Convención sobre la lucha contra las discriminaciones en la enseñanza (1960) establece que las escuelas para un solo sexo no son discriminatorias, si cada sexo puede seguir enseñanzas equivalentes; que la Directiva europea sobre igualdad de trato entre hombres y mujeres (2004) señala que la discriminación por razón de sexo no se aplica a la enseñanza pública o privada; y que los países de nuestro entorno, al trasponer esa directiva, han excluido la educación del ámbito de aplicación de la discriminación (Inglaterra, Francia, Alemania, Italia, Bélgica, Portugal), y en ellos existen escuelas de enseñanza diferenciada . El Consejo de Estado, a la vista de las normas internacionales, comunitarias y nacionales, concluye que “la educación diferenciada, como modelo pedagógico, no puede considerarse un supuesto de discriminación por razón de sexo”.
El propio Tribunal Supremo español – en alguna sentencia algo reticente en tema de conciertos – sin embargo reconoce que se acoge a la línea jurisprudencial constante que “no cuestiona la legitimidad de la educación diferenciada, tan legítima como el modelo de coeducación (STS 23 de julio de 2012)”.
El ejemplo de Europa y Estados Unidos
Especial interés reviste en el contexto europeo la sentencia del Tribunal Supremo Federal alemán de 30 de enero de 2013 sobre el modelo de educación diferenciada. Digo en el contexto europeo, ya que en Estados Unidos estos colegios son muy frecuentes. Según el último estudio realizado, en 2009 había 1890 escuelas con algún tipo de educación diferenciada (sin contar las que separan para las clases de educación física o sexual, que son muchas más). Para el curso 2011-12 eran públicas en Estados Unidos al menos 506. En el sector privado, más del 5 por ciento son diferenciadas por sexo (3.719 colegios), la mayoría no pertenecientes a instituciones religiosas.
Especial interés reviste en el contexto europeo la sentencia del Tribunal Supremo Federal alemán de 30 de enero de 2013 sobre el modelo de educación diferenciada. Digo en el contexto europeo, ya que en Estados Unidos estos colegios son muy frecuentes. Según el último estudio realizado, en 2009 había 1890 escuelas con algún tipo de educación diferenciada (sin contar las que separan para las clases de educación física o sexual, que son muchas más). Para el curso 2011-12 eran públicas en Estados Unidos al menos 506. En el sector privado, más del 5 por ciento son diferenciadas por sexo (3.719 colegios), la mayoría no pertenecientes a instituciones religiosas.
Desde que llegó Barack Obama a la Presidencia del Gobierno de los Estados Unidos, la educación diferenciada ha recibido un notable impulso. Según ese estudio (Calvo Charro), la Administración pública está destinando millones de dólares a financiar programas experimentales en este ámbito y a abrir nuevas líneas de investigación. Entre otras cosas para prevenir la violencia en las escuelas.
Una libertad constitucional vaciada de contenido
Pero volvamos a la sentencia alemana. Los hechos sobre los que bascula la controversia judicial son los siguientes : el Ministerio de Educación, Deporte y Juventud del Land de Brandemburgo denegó la autorización al proyecto de una escuela monoeducativa (diferenciada) que presentaba una entidad privada. La resolución del Ministerio denegando la autorización fue objeto de recurso por la entidad promotora de la escuela y ello dio lugar a la intervención sucesiva de tres instancias judiciales. Todas las resoluciones judiciales son favorables a la recurrente, la entidad promotora de la escuela. El TS concluye que el objetivo de la interiorización de igualdad de género no está demostrado, ni pedagógica ni científicamente , que no pueda alcanzarse en una escuela monoeducativa. El corolario es contundente : “No puede, en modo alguno, obligarse a la escuela privada a adoptar los diseños organizativos y los métodos pedagógicos de la escuela pública. Si así fuera la libertad constitucional sería vaciada de contenido”. La doctrina jurídica (Esteve Pardo) ha resaltado que en la sentencia se da por supuesto, sin el más mínimo asomo de discusión, que la existencia de escuelas cuyo alumnado está integrado por personas del mismo género, chicos o chicas, no constituye motivo de discriminación alguno.
Pero volvamos a la sentencia alemana. Los hechos sobre los que bascula la controversia judicial son los siguientes : el Ministerio de Educación, Deporte y Juventud del Land de Brandemburgo denegó la autorización al proyecto de una escuela monoeducativa (diferenciada) que presentaba una entidad privada. La resolución del Ministerio denegando la autorización fue objeto de recurso por la entidad promotora de la escuela y ello dio lugar a la intervención sucesiva de tres instancias judiciales. Todas las resoluciones judiciales son favorables a la recurrente, la entidad promotora de la escuela. El TS concluye que el objetivo de la interiorización de igualdad de género no está demostrado, ni pedagógica ni científicamente , que no pueda alcanzarse en una escuela monoeducativa. El corolario es contundente : “No puede, en modo alguno, obligarse a la escuela privada a adoptar los diseños organizativos y los métodos pedagógicos de la escuela pública. Si así fuera la libertad constitucional sería vaciada de contenido”. La doctrina jurídica (Esteve Pardo) ha resaltado que en la sentencia se da por supuesto, sin el más mínimo asomo de discusión, que la existencia de escuelas cuyo alumnado está integrado por personas del mismo género, chicos o chicas, no constituye motivo de discriminación alguno.
Algo similar ocurre en España, si tenemos en cuenta el artículo 9 de la Constitución, en el que claramente se establece la obligación por parte del poder político de remover obstáculos para garantizar, en condiciones de igualdad, la participación de todos los grupos en la vida cultural y social. En relación con las tradiciones populares, los poderes públicos son depositarios de unos elementos, no remodeladores de los mismos en una suerte de “silenciosa revolución cultural”.
Niños alucinados
Según la concejal de Ahora Madrid, no debe permitirse “participar en la cabalgata a asociaciones que discriminaran en función del sexo y otros motivos”. Ya hemos visto la notable ignorancia jurídica que esa afirmación contiene. Además, contradice el principio de que un gobierno puede intentar dirigir la sociedad, pero no puede crearla. Los valores de una sociedad proceden de sus miembros. Estos miembros no pueden ser combatidos, excluidos y discriminados por sus legítimas ideas, incluidos métodos pedagógicos aceptados en medio mundo. Y menos si los lesionados son casi un millar de niños, que deben asistir alucinados a los debates que los excluyen y discriminan por razones claramente políticas.
Según la concejal de Ahora Madrid, no debe permitirse “participar en la cabalgata a asociaciones que discriminaran en función del sexo y otros motivos”. Ya hemos visto la notable ignorancia jurídica que esa afirmación contiene. Además, contradice el principio de que un gobierno puede intentar dirigir la sociedad, pero no puede crearla. Los valores de una sociedad proceden de sus miembros. Estos miembros no pueden ser combatidos, excluidos y discriminados por sus legítimas ideas, incluidos métodos pedagógicos aceptados en medio mundo. Y menos si los lesionados son casi un millar de niños, que deben asistir alucinados a los debates que los excluyen y discriminan por razones claramente políticas.
La postura criticada, si quiere ser coherente, debería suprimir la cabalgata de Reyes: ¿qué hace un partido como Podemos promocionando un acontecimiento en el que se exalta la monarquía de los magos de oriente? Lo más lógico sería llevar a los niños a los centros culturales para explicarles la alienación que ha sufrido la humanidad hasta la llegada del partido Ahora Madrid . Pero a eso nadie se prestaría un 5 de enero por la tarde…
Rafael Navarro-Valls, Académico /Secretario General de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España
Tomado de Zenit
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