LA
SALA CONSTITUCIONAL TAMBIÉN DA GOLPES
por: Carlos
Canache Mata
El anuncio de que se
revisaría la designación de los magistrados del TSJ, hecha por la Asamblea
Nacional anterior el pasado 23 de
diciembre, motivó a que la Sala Constitucional, en contubernio con el Gobierno,
dictara la sentencia del 1º de marzo que
limita las atribuciones constitucionales del actual Parlamento.
Como la remoción de esos
magistrados mediante la aplicación del
artículo 265 de la Constitución podía dar pie, por la desincorporación
de los diputados de Amazonas, a una discusión sobre cuál número de integrantes
de la AN se requeriría el cálculo de la votación calificada de los dos tercios,
se tomó la vía de la revocatoria de esa designación, en ejercicio de la
potestad de la AN de revisar sus propios actos y en virtud de que se habían
violado el artículo 263 constitucional, que exige los requisitos para ser
miembro del TSJ, y el artículo 264 ejusdem, que pauta el procedimiento a
seguir. La sentencia de la Sala Constitucional declaró la nulidad absoluta “de
las actuaciones (de la AN) mediante las cuales creó la Comisión Especial
designada para evaluar tales nombramientos, así como de todas las actuaciones
derivadas de ellas, las cuales son, jurídica y constitucionalmente,
inexistentes”.
Con esa declaratoria de
nulidad, como lo señala Allan Brewer-Carías, “la Sala Constitucional,
simplemente, le cercenó a la AN su potestad de revisar la constitucionalidad de
sus propios actos y de revocarlos cuando determine que están viciados por
violación de la Constitución”. Pareciera que la Sala Constitucional considera
que la permanencia de sus miembros como tales es un derecho “adquirido”.
Otro error de la Sala
Constitucional, igualmente grave, se refiere a la atribución de la AN del
control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, que le confiere
el numeral 3 del artículo 187 de la Constitución. Ese control lo ejerce la AN a
través de mecanismos establecidos en el artículo 222 constitucional, y, en el
artículo 223 ejusdem, se pone énfasis en el mecanismo de las investigaciones
que podrán realizar la AN o sus Comisiones al ordenar la obligación de “todos”
los funcionarios públicos “a comparecer ante dichas Comisiones y a suministrarles
las informaciones que requieran para el cumplimiento de sus funciones”.
Apoyándose en sentencias
anteriores, la Sala declara que “las funciones de control se ejercen sobre el
Gobierno y la Administración Pública Nacional”, pero “no se extienden a ningún
otro Poder”, contrastando con la opinión
de la AN que, en el Acuerdo de “rechazo” de la sentencia de marras, asienta
que, como lo dispone el citado artículo 223 de la Constitución, ella “está
facultada para activar sus poderes de investigación o información respecto de
cualquier funcionario público, aun distintos a los que pertenecen al Gobierno o
a la Administración Pública Nacional”.
Hay otros aspectos de la
sentencia, que, en la próxima entrega, no sé si los trataré o me ocupo de la
crisis humanitaria o de la crisis económica, que ya están tocando fondo y
claman por la ayuda internacional.
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