PROYECTO DE LEY DE REFERENDOS REFUERZA AL EXTREMO EL PODER DEL CNE
Diego Arria
1. No promueve la participación ciudadana, sino por lo contrario la restringe, limita y la complica. Deja al arbitrio del CNE incluso hasta la posibilidad de ejercer este derecho lo cual es contrario a la Constitución
2. Le entrega a la fuerza armada la vigilancia y control de las firmas que es un derecho cívico
3. Obliga a que solo de pueda participar y recoger firmas en 6 días y solo en los sitios que acepte el CNE
4. Somete hasta la convocatoria por iniciativa popular de una asamblea constituyente al control del CNE que no existe en las normas actuales del CNE
5. Somete todo el proceso al uso de la capta huellas controladas por el CNE
6. Aun si el CNE no estuviese controlado por el régimen los tramites que se establecen hacen casi inviable la realización de cualquier referendo
7. Si se suman los días continuos establecidos en el proyecto de ley para cumplir con los innumerables tramites ante el CNE que deben seguir los pobres ciudadanos, suman un mínimo de 352 días, es decir casi un año.
En resumen el proyecto consolidad y fortalece inconstitucionalmente al CNE y confisca el derecho a la participación ciudadana y limita y restringe los derechos ciudadanos
No se debe engañar a los venezolanos que todavía bajo el entusiasmo del 6D se pretenda hacerles creer que este proyecto de ley promueve y agiliza la participación ciudadana, porque no es verdad, sino todo lo contrario.
Mi comentario general sobre este proyecto de ley es que no entiendo que cuando se la ha dado la mayor prioridad al revocatorio y a la enmienda se desarrolle una ruta de tramitación y aprobación no solo compleja sino mas que demorada.Menos aún entiendo porque se refuerza el rol y el control del CNE Si queremos referendos eficientes este no es el camino
Estoy consciente que no importa cuan bien se redacte una ley de referendos esta será bloqueada por el regimen via el TSJ…pero por lo menos debemos presentar un proyecto que coincida con el sentido de urgencia que los tiempos reclaman. Parece increible que las normas actuales del CNE en esta materia son mas comedidas que este proyecto de ley.
De partida el proyecto de ley incumple lo dispuesto en el Artículo 62 de la Constitución, sobre la obligación del Estado “ de facilitar la generación de las condiciones máss favorables para la práctica del derecho a la participación política “. Este proyecto lograría todo lo contrario
El objetivo de la nueva ley no puede ser solo ”superar una omisión legislativa”, como dice la exposición de motivos, que copia las regulaciones limitativas vigentes del CNE, que de ninguna manera como asegura el proyecto “abren cauces adecuados para la participación de la ciudadanía.”
Es inaceptable que se le permita al CNE tomar “decisiones que declaren improcedente una petición de referendo” Al contrario la participación ciudadana exige amplitud y que ninguna iniciativa para la recolección de firmas para un referendo pueda ser “declarada improcedente”
Es inconcebible que se someta el ejercicio del derecho politico a la participación ciudadana mediante referendo, a la previa constituciónn de “agrupaciones de ciudadanos que promuevan el referendo ”(Articulo 10) que deben ser aprobadas previamente por el CNE (Articulo 15). Esto implica un nuevo paso previo e inaceptable para la recolección de firmas del 0,5% de electores solo para constituir esas agrupaciones. Es claro que esto vulnera y desestimula gravemente la participación ciudadana.
El proyecto llega al extremo inaceptable de establecer procedimientos innecesarios y engorrosos “para la determinaciónn de puntos de recolección de firmas para la Constituciónn de agrupaciones de ciudadanos ”(Articulo 16) para que puedan tomar la iniciativa de referendos. Evidentemente todo ello representan condiciones para que participe el menor numero de ciudadanos
El Articulo 17 sobre recolección de firmas para la constitución de agrupaciones de ciudadanos exige de cien a doscientos cincuenta mil firmas apenas para constituir agrupaciones que tomarían la iniciativa. Realmente insólito que se establezca semejante limitante, sometida además a verificaciones diarias por parte del CNE.
El Articulo 11, para que un partido politico pueda tomar la iniciativa de un referendo, le impone que sea la asamblea del partido la única instancia que puede decidir tomar o no, la iniciativa del proceso de referendo.
? Para que sirven entonces las directivas de los partidos? Si en todo caso hay que luego recoger casi 4 millones de firmas que es lo que realmente importa para iniciar el proceso.
Como si no fuesen suficientes las trabas establecidas en el proyecto de ley todo el largo proceso de promoción del referendo queda sometido a la aprobación por parte del CNE .
Es inaceptable que la Promoción e Iniciativa Popular del Referendo tenga que pasar por el filtro del CNE para que autorice si se permite o no ejercer el derecho a la participación ciudadana. Ley que impone pedir permiso previo para participar políticamente. Todas estas disposiciones deben ser eliminadas porque minan los mas elementales derechos ciudadanos.
El Articulo 14 es claro en darle todo el poder al CNE para que decida como, cuando y quien puede participar o no al establecer que solo si la solicitud de promoción de referendo cumple con los innumerables requisitos es que el CNE puede considerar aprobar la solicitud.
Es asombroso que el Articulo 26 indique que después de aprobada la iniciativa del referendo por el CNE, la participación ciudadana queda constreñida a que solo pueda expresarse en el plazo de 20 días mediante firmas que solo pueden recogerse en “puntos de recolección ”que en definitiva quedan al arbitrio del CNE . Lo que se confirma en el Articulo 30 que deja igualmente al criterio del CNE la publicación de la iniciativa.
? Como se explica que en el Articulo 27 se limite la participación popular a unos puntos de recolección y que no se deje la libertad de recoger firmas por ejemplo, en las colas para adquirir alimentos , medicinas etc. o en las salidas del metro, centrales de buses, puertos y aeropuertos, universidades y liceos, etc?
Los requerimientos “tecnológicos” para las firmas para la postulación y acreditación de los testigos que participarán en la fase de recolección de las firmas, esteriliza el ejercicio del derecho a la participación (Articulo 29), y peor aun se introduce para ejercer una iniciativa popular, el uso obligatorio de las famosas capta huellas que controla el CNE (Articulo 34).
Además al final de cada uno de los 6 días de recolección de firmas todo este material se le sustrae a los promotores para ser entregado nada menos, que al Plan República (Articulo 35). O sea la fuerza armada que tendría en su poder las firmas durante 5 a 6 días puede decidir el resultado del proceso.
Solo se entendería el establecimiento de un plazo tan corto, si lo que se busca es que no se puedan recolectar las firmas. Hoy las normas disponen 3 días, y el proyecto inexplicablemente apenas las duplica (Articulo 33)
Las supuestas garantías de confidencialidad de las firmas para evitar la repetición de la infame “Lista Tascón” como establece el Articulo 37, no es mas que una ingenuidad al dejarlas en manos del CNE y de la fuerza armada .Estas entidades tendrían durante 6o días todo el inventario de las firmas.
No es aceptable que si la iniciativa del referendo emana de algún poder publico, tal como el presidente de la república, o la Asamblea Nacional, esto tenga que ser aprobado por el CNE (Articulo 40).
De hecho casi todas las disposiciones del proyecto de ley refuerzan al extremo el poder del CNE. Peor que si este proyecto lo hubiese redactado el propio CNE que probablemente hubiese sido mas recatado, a juzgar por la normas vigentes que ellos mismos dictaron.
Es inadmisible que el proyecto de ley CNE permita al CNE dictar normas de publicidad y propaganda, como si se tratase de un proceso electoral . A contrario la propaganda debe ser absolutamente libre, sin restricciones. Excepto las que tienen que imponerse al régimen cuyo demostrada capacidad de abuso es conocida (Articulo 53)
El Articulo 60 del proyecto, sin embargo, cuando se refiere al referendo revocatorio hay que reconocer y celebrar que representa un cambio sustancial importante porque, adaptándose a la Constitución, elimina el absurdo invento del CNE que convirtió el referendo revocatorio del 2004 en un referéndum ratificatorio. Fue una estafa a los venezolanos y un fraude a la Constitución
El Articulo 81 consagra una forma inconstitucional limitativa de la iniciativa popular o de la Asamblea Nacional para promover la formula de una asamblea constituyente, exigiendo que tenga que ser un cuerpo electo especialmente para actuar como constituyente, eliminando la posibilidad de que el soberano, que es el pueblo, tenga el derecho inalienable de decidir, por ejemplo asignarle la función constituyente a la propia Asamblea Nacional actual
Finalmente, si se suman los días continuos establecidos en el articulado del proyecto de ley para cumplir con los innumerables pasos y tramites ante el CNE que deben seguir los pobres ciudadanos que quieran participar en un referendo, suman un mínimo de 352 días, es decir casi un año.
Diego Arria
Marzo 15 del 2016
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