2 de marzo de 2016

ALLAN RANDOLPH BREWER-CARIAS: UN NUEVO GOLPE CONTRA LA VOLUNTAD POPULAR Y LA CONSTITUCIÓN./PARARESCATARELPORVENIR.BLOGSPOT.COM

Queridos amigos y colegas: en el día de hoy el TSJ ha perpetrado un atentado mas contra el el orden constitucional venezolano, el mas grave -si grados de gravedad son aplicables a hechos contra natura- que hasta ahora haya vivido Venezuela.
No debería sorprendernos, es la naturaleza del régimen al que sirven y cuyas consignas corean con absoluta desvergüenza, estábamos -o deberíamos haber estado- preparados para golpes de esta naturaleza. Les estoy enviando un impecable análisis constitucional del agravio inferido, hijo de la pluma del eminente constitucionalista Allan Randolph Brewer-Carías, las razones de la razón.
Mas el problema no es jurídico sino político, no es el distinguido profesor Brewer-Carías el indicado para responderlo, sino la Representación Nacional, la mayoría calificada que el pueblo de Venezuela se dio en las elecciones del 6 de diciembre del 2015. A la cabeza de la cual se encuentra el veterano parlamentario y abogado Henry Ramos Allup.
El mandante, el soberano se expresó sin titubeos, que cumplan sus mandatarios y todos los ciudadanos de Venezuela.

ALFREDO CORONIL HARTMANN

Caracas 2 de marzo de 2016.
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UN NUEVO GOLPE CONTRA LA VOLUNTAD POPULAR Y LA
CONSTITUCIÓN.


LA SALA CONSTITUCIONAL PRIVÓ A LA ASAMBLEA NACIONAL DE
SUS PODERES CONSTITUCIONALES PARA CONTROLAR SUS PROPIOS
ACTOS, Y REDUJO INCONSTITUCIONALMENTE SUS POTESTADES DE
CONTROL POLÍTICO SOBRE EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA (SENTENCIA NO. 9 DE 1-3-2016).



por: Allan R. Brewer-Carías


Con la sentencia No. 9 del 1º de marzo de 2016 (Recurso de interpretación
abstracta de los artículos 136, 222, 223 y 265 la Constitución que puede consultarse en:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/marzo/185627-09-1316-2016-16-0153.HTML),
la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia le cercenó a la Asamblea Nacional
sus podres de control sobre sus propios actos, y de control político sobre el Gobierno y la
Administración Nacional.

Primero: La sentencia le quitó a la Asamblea Nacional su poder de controlar y
revisar sus propios actos, específicamente en el caso de la elección de Magistrados del TSJ.
Si la elección efectuada por la Asamblea Nacional en diciembre de 2015 se hubiese
ajustado a lo prescrito en la Constitución, los Magistrados nombrados, sin duda, tendrían
derecho a permanecer en sus cargos hasta el término del lapso por el cual fueron
designados, y sólo podrían ser removidos de sus cargos en casos de falta grave, con el voto
calificado de la Asamblea (Así lo sostuve en el escrito de mi autoría que cita la sentencia:
“Prólogo: Sobre la Asamblea Nacional y la deformación de la institución parlamentaria,” al
libro de Juan Miguel Matheus, La Asamblea Nacional: cuatro perfiles para su
reconstrucción constitucional, Caracas Editorial Jurídica Venezolana, Caracas 2013; en
http://www.allanbrewercarias.com/Content/449725d9-f1cb-474b-8ab2-
41efb849fea9/Content/II.5.59%20PROLOGO%20LIBRO%20JUAN%20M.MATHEUS.pdf)

Pero la designación de esos Magistrados en diciembre de 2015 fue hecha en
violación de todas las normas constitucionales que regulan la elección popular de segundo
grado de los mismos con participación ciudadana (Así lo sostuve en el estudio de mi
autoría que sin embargo, no cita la sentencia: “El primer paso para la reconstrucción de
la democracia: el restablecimiento de la legitimidad democrática de todos los poderes
públicos. Sobre porqué la nueva Asamblea Nacional debe proceder a revocar los írritos
actos de nombramiento de los titulares del Poder Ciudadano, del Poder Judicial
(magistrados del Tribunal Supremo) y del Poder Electoral, y proceder, a elegir como
Cuerpo Electoral de segundo grado, a los titulares de dichos órganos de acuerdo con la
Constitución, en http://www.allanbrewercarias.com/Content/449725d9-f1cb-474b-8ab2-
41efb849fea3/Content/Brewer.%20PRIMER%20PASO%20%20RECONSTRUCCI%C3%
93N%20DE%20LA%20DEMOCRACIA.%20ELECCI%C3%93N%20DE%20LOS%20TI
TULARES%20DE%20LOS%20PODERES%20P%C3%9ABLICOS.%20dic%202015.pdf)
Esas inconstitucionalidades fueron las que se propuso investigar la Asamblea
Nacional, al designar una Comisión Especial para ello. La Asamblea Nacional tiene el
poder de revisar sus propios actos de designación irregular de funcionarios, y de revocarlos
cuando establezca que al dictarlos se violó la Constitución. 

Ningún nombramiento
inconstitucional puede generar “derecho adquirido” alguno del funcionario nombrado a
permanecer en un cargo, para el cual fue designado en contra de lo previsto en la
Constitución.
La Sala Constitucional, en la sentencia, lo que hizo fue quitarle a la Asamblea
Nacional su poder de revisar sus propios actos y de revocarlos en caso de ser
inconstitucionales, declarando de entrada y anticipadamente como nulos todos los actos
dictados y por dictarse en tal sentido.
Segundo: La sentencia limitó excesivamente las potestades de control político de la
Asamblea Nacional sobre el Gobierno y la Administración Pública que la Constitución le
asigna,, encasillando, en contra de las previsiones constitucional, todos sus poderes de
interpelación y de investigación respecto de los funcionarios públicos, eliminando
materialmente la obligación constitucional que éstos tienen de comparecer ante las
Comisiones de la Asamblea y de suministrarles las informaciones que le requieran para las
funciones de control. La Sala, adicionalmente, de hecho excluyó a los funcionarios de la
Fuerza Armada Nacional, que es parte de la Administración Pública, de todo control
parlamentario, reduciéndolo al control político que se ejerce sobre su Comandante en Jefe,
que es el Presidente de la república al rendir su mensaje anual ante la Asamblea.
Para ello, la Sala Constitucional declaró la inconstitucionalidad de normas del
Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, y de la Ley sobre el Régimen
para la Comparecencia de Funcionarios Públicos ante la Asamblea Nacional o sus
Comisiones, y le estableció inconstitucionalmente a la Asamblea cómo, cuándo y en qué
forma puede ejercer sus funciones constitucionales de control que solo la propia Asamblea
puede reglamentar.
1º de marzo de 2016

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