3 de abril de 2016

La Carta Democrática, un instrumento de derechos humanos por: Victor Rodriguez Cedeño, EL NACIONAL / pararescatarelporvenir.blogspot.com 3 de abril de 2016


La Carta Democrática, un instrumento de
 derechos humanos

por: Victor Rodriguez Cedeño


La Carta Democrática Interamericana es un texto internacional que, aunque adoptado mediante resolución de la Asamblea General de la OEA y no tener  forma de  tratado internacional, recoge un acuerdo sobre un tema fundamental que obliga jurídicamente a los Estados Miembros de la OEA a respetarlo: el derecho a la democracia, un derecho humano individual y colectivo (pueblos), que se ha venido consolidando en el ámbito regional como una norma de Derecho Internacional consuetudinario.

La Carta es un instrumento jurídico internacional, independientemente de la forma de  adopción. No es el primer texto internacional que, no siendo un tratado, recoge normas de Derecho Internacional aceptadas como tales. La Declaración Universal de Derechos Humanos y la Americana, entre otras, fueron adoptadas mediante resolución de un órgano internacional.

 No son tratados en el sentido estricto de la expresión, pero recogen un acuerdo internacional. Su valor jurídico depende de su contenido y no de su forma. Ambos textos simplemente constatan la existencia de una serie de normas jurídicas de Derecho Internacional general o consuetudinario, reconocidas por la comunidad internacional. La Carta establece, además, como cualquier otro instrumento de derechos humanos, un mecanismo de control para asegurar el ejercicio efectivo del derecho protegido, es decir, del derecho a la democracia.

No estamos entonces ante un simple documento político que los Estados pueden o no aceptar y ejecutar. Estamos ante un instrumento en el sentido estricto del término que recoge la existencia de normas aceptadas por la comunidad internacionales como jurídicamente vinculantes. La redacción de la Carta refleja, además,  que los Estados que la suscriben entienden asumir compromisos claros en relación con el derecho a la democracia y en cuanto al mecanismo para garantizar su ejercicio.

La Carta Democrática Interamericana es un instrumento de derechos humanos y como tal debe ser interpretado, lo que supone no solamente la aplicación de las reglas generales, sino de ciertos principios específicos que responden a la naturaleza de estas normas.

Los tratados y acuerdos internacionales se interpretan, en efecto, de acuerdo con una serie de reglas generales que se codifican en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969. Al lado de esas reglas se han establecido principios específicos para la aplicación de determinadas normas de Derecho Internacional, como sería el caso de los actos unilaterales de los Estados, a los que se aplica en este proceso el principio de la interpretación restrictiva; y las normas relativas al comercio multilateral, a las que se aplica el principio in dubio mitius

Las normas relativas a los derechos humanos son igualmente particulares y por ello exigen principios específicos para su interpretación. Además de las reglas de interpretación generales antes referidas, el intérprete podría recurrir, ante la duda del alcance de la norma, los principios de universalidad, de progresividad y pro homini. En todo caso, la interpretación que se haga de una norma de derechos humanos debe favorecer a la persona, lo que se recoge en Constitución Nacional de 1999, en su artículo 23, en el que se da preeminencia a los tratados internacionales cuando sus normas sean más favorables a las establecidas en la Constitución y en la legislación interna.

Ante situaciones particulares en las que es el mismo gobierno el que rompe el orden constitucional, la Carta debe interpretarse de manera amplia que permita la activación del mecanismo de protección del derecho a la democracia. Así, ante gobiernos ilegítimos que actúan al margen del orden constitucional, el derecho se traslada a los pueblos, que pueden exigir su aplicación, en forma directa, como sociedad civil o a través de una institución del Estado, como la Asamblea Nacional, depositaria de la voluntad popular.

De manera que es legítima y justa cualquier solicitud que la Asamblea Nacional como institución y poder público que representa a los venezolanos hagan ante el Secretario General de la Organización de Estados Americanos para que en su condición de máxima autoridad de la Organización y en virtud de lo establecido en la Carta convoque una reunión del Consejo Permanente para que examine la situación en Venezuela y adopte las medidas necesarias para que se restablezca el orden y la democracia en el país, lo que de  ninguna manera podría interpretarse como un atentado a la soberanía nacional, como lo argumentan los regímenes totalitarios de la región cuando les conviene, para defender sus intereses, generalmente contrarios a los del pueblo.











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