Blog de José Ignacio Hernández
Sala Constitucional del TSJ: el nuevo superpoder vs. la Ley de Amnistía; por José Ignacio Hernández
Por José Ignacio Hernández G. | 12 de abril, 2016
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En sentencia de 11 de abril de 2016 la Sala Constitucional declaró inconstitucional la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional, aprobada por la Asamblea Nacional poco antes.
Se trata de una sentencia bastante larga —más de cien páginas— con diversas citas (muchas impertinentes, por cierto) empleadas para exponer las razones por las cuales, para la Sala, toda la Ley de Amnistía es contraria a la Constitución de 1999.
En el fondo, sin embargo, nos encontramos ante una sentencia que invade, ilegítimamente, la atribución privativa de la Asamblea Nacional para decretar amnistías.
Asimismo, con esta sentencia la Sala Constitucional continúa la línea que inició luego del 6 de diciembre, orientada a reducir las atribuciones de la Asamblea Nacional, en un drástico cambio de su tendencia, hasta entonces claramente favorable al Poder Legislativo.
Voy a explicar, en términos sencillos, qué fue lo que decidió la Sala Constitucional, y qué podemos esperar a partir de ahora con la Ley de Amnistía.
La amnistía: una facultad limitada de la Asamblea Nacional
Lo primero que analiza la Sala es que la amnistía es una competencia de la Asamblea que queda limitada por la Constitución, con lo cual, toda Ley aprobatoria puede ser controlada por el Tribunal Supremo de Justicia, en especial, para evitar su arbitrariedad.
No hacía falta que la Sala, como hizo, dedicara tantas páginas para explicar esta conclusión, que nada tiene de novedosa: la Ley de Amnistía, como toda Ley, puede ser controlada por el Tribunal.
Lo que sí silenció la Sala, o al menos trató de hacerlo, es que ese control que se ejerce sobre la Ley que decreta la amnistía es un control limitado a aspectos formales y a verificar el cumplimiento del artículo 29 de la Constitución, que como ya he explicado, excluye de la amnistía a ciertos delitos, como los delitos de lesa humanidad.
Ese silencio de la Sala tiene una relevancia especial. La propia Sala Constitucional había dicho (por ejemplo, en sentencia 1368/2008) que la amnistía es un “derecho de gracia” privativo de la Asamblea Nacional, lo que limita el control judicial que sobre la amnistía puede ejercer la Sala. Un límite que fue ignorado en el presente caso.
No existen condiciones para acordar la amnistía
Ya entrando en el análisis de la Ley, la Sala Constitucional consideró que no estaban dadas las condiciones para otorgar una amnistía.
Según la sentencia, la amnistía se refiere “a verdaderos momentos de ruptura y la necesidad de instaurar una comunidad política”, condiciones que “no se aprecian como presupuesto y contexto de la situación de autos, lo que invalida de conformidad con la Constitución la ley bajo examen, tal como se evidencia del objeto de la misma (artículo 1) y el resto de sus normas”.
Con este razonamiento, en realidad, la Sala Constitucional está controlando la oportunidad y conveniencia de la amnistía, lo que según la doctrina anterior de la propia Sala, no puede ser controlado.
Es la Asamblea Nacional —y no la Sala— a quien le corresponde valorar si políticamente están dadas las condiciones para acordar la amnistía. Y además, la Constitución no condiciona a la amnistía a ninguno de los requisitos establecidos por la Sala en su sentencia.
No hay amnistía para delitos comunes
ni por sanciones administrativas
La Sala consideró que la amnistía sólo puede aplicar para delitos políticos, y no para delitos comunes, como los establecidos en la Ley aprobada por la Asamblea. Tampoco cabría la amnistía para sanciones administrativas. Por esa razón, para la Sala, esa Ley es inconstitucional.
Me limitaré a realizar tres comentarios.
El primero es que en ninguna parte de la Constitución —que es la norma cuya vigencia debe garantizar la Sala— se limita la amnistía a delitos políticos.
El segundo comentario es que según el artículo 2 de la Ley aprobada por la Asamblea, esa “Ley decreta la amnistía de hechos realizados en ejercicio de libertades ciudadanas y con fines políticos”.
Es decir, que en todo caso la Ley aprobada por la Asamblea se circunscribió a investigaciones y delitos impuestos por fines políticos, al margen de la calificación formal de los delitos investigados o declarados.
Tengo que reiterar que el alcance de la amnistía sólo puede ser definido por la Asamblea, con la única limitación del citado artículo 29 de la Constitución. Cualquier restricción a ese ámbito de la amnistía que exceda ese límite es, por ello, ilegítimo. Y la Sala pretende imponer limitaciones a la amnistía no establecidas en la Constitución.
El tercer y último comentario, es que la amnistía también puede aplicar en materia administrativa, o sea, para sanciones o procedimientos de la Administración Pública. No sólo no hay límite alguno en este sentido en la Constitución, sino que además, así ha sido reconocido en nuestro país.
Los criterios internacionales de derechos humanos
Para la Sala Constitucional, la Ley de Amnistía es inconstitucional pues otorga relevancia a decisiones de organismos internacionales en materia de derechos humanos.
Para ser exactos, en realidad, la Sala no valoró la Ley únicamente tomando en cuenta la Constitución, sino que también la valoró tomando en cuenta sus propias decisiones “vinculantes”, que han declarado inejecutables, por no ser vinculantes, decisiones de esos organismos, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Esto demuestra, nuevamente, que la Sala Constitucional controló la conveniencia de la Ley de Amnistía, y no su apego a la Constitución. Pues lo cierto es que, según la Constitución, el Derecho Internacional de los derechos humanos tiene valor superior y, por ende, debe ser tomado en cuenta por la Asamblea Nacional, a pesar de que la Sala haya tratado de desconocer ese valor.
El olvido de las víctimas
Incidentalmente la Sala cuestiona que la Ley no toma en cuenta el derecho de las víctimas. En realidad, sin embargo, como ya expliqué en Prodavinci, la Ley reconoce el derecho de las víctimas a reclamar indemnizaciones civiles y ordena la creación de una Comisión que permitiría atender cualquier reclamo en este sentido.
La defensa de la sociedad
La propia sentencia reconoce que al controlar la Ley de Amnistía, no parte solo de análisis “en términos estrictamente literales de lo establecido en la norma”. Para la Sala, la Asamblea no actúa en representación del interés general, pues intenta imponer la visión de una “hegemonía” que degeneraría en al anomia social, o sea, en el desorden y caos, en desmedro de la sociedad.
De toda la extensa sentencia, esta es la parte que me parece más grave. Pues con este argumento la Sala podría limitarse a considerar que toda Ley, Acuerdo o decisión de la Asamblea Nacional no representa al interés general, al ser resultado de una hegemonía. Con ello se anularía, de hecho, a la Asamblea Nacional, sin que ese control sea resultado de un estricto análisis jurídico.
Una sentencia que no ejerce
el control de la constitucionalidad
He tratado de resumir una sentencia ciertamente extensa. Hay varios aspectos que han debido quedar por fuera, pues —para no cansar al lector— he preferido limitarme a los aspectos más relevantes de la decisión.
De ese análisis, puedo concluir que la sentencia comentada no es consecuencia del control de la constitucionalidad de la Ley de Amnistía. No se trató, así, de un control objetivo y razonado entre la Constitución —particularmente su artículo 29— y la Ley, sino más bien, de una valoración sobre la inconveniencia de la Ley de Amnistía, lo que claramente excede de la función de control asignada a la Sala Constitucional.
Además, esa valoración, como ataca la conveniencia de toda la Ley, conduce necesariamente a concluir que toda la Ley es inconstitucional –sin perjuicio de la declarada inconstitucionalidad de algunos de sus artículos.
Como la sentencia parte de valoraciones absolutas que niegan, de plano, la amnistía, la Sala Constitucional pretende cerrar, para siempre, el capítulo de la amnistía en Venezuela.
¿Y ahora?
Como pude explicar en Prodavinci, la Sala Constitucional tiene —según su doctrina— la “última palabra”. Al haber declarado de manera absoluta la inconstitucionalidad de toda la Ley, negando de hecho la viabilidad de la amnistía, la sentencia comentada impediría a la Asamblea retomar la discusión de este tema, o insistir en la promulgación de la Ley.
Sin embargo, según la Constitución, es la Asamblea Nacional quien tiene la competencia exclusiva para decretar amnistías, competencia que no puede ser negada de manera absoluta por Sala, y mucho menos, por valoraciones de conveniencia. De allí que la Asamblea puede insistir en la amnistía.
Pero esta sentencia no puede ser valorada fuera de su contexto, que no es otro que el conflicto creciente entre la Sala Constitucional y la Asamblea Nacional.
Un conflicto en el cual la Sala Constitucional, invocando su carácter de “máximo y último intérprete de la Constitucional”, ha cuestionado leyes y decisiones de la Asamblea, en una tendencia que, con toda probabilidad, será reiterada e incrementada, en un intento por reducir a la Asamblea Nacional electa el 6 de diciembre.
Sobre la Sala como superpoder, sobre el alcance del conflicto —el cual anticipé en noviembre pasado, como puede verse aquí— y sus posibles formas de solución, estaré escribiendo próximamente en Prodavinci.
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