Texto del mensaje
FUSILAMIENTO PARA EL JUEZ QUE NO CONDENE A UN CORRUPTO
El 12 de enero de 1824, el Señor General Simón Bolívar, Presidente del
Peru y
Decreta la pena de muerte para todos los funcionarios públicos que hayan “malversado o tomado para
sí” parte de los de la nación, medida que tomó con el fin de el mal de la corrupción en la
entonces Gran Colombia.
A continuación el Decreto emitido por el Libertador desde el Palacio de
.
Teniendo Presente:1°–Que una de las principales causas de los desastres en que se han
visto envuelta la República, ha sido la escandalosa dilapidación de sus
fondos, por algunos funcionarios que han invertido en ellos;
2°–Que el único medio de extirpar radicalmente este desorden, es
dictar medidas fuertes y extraordinarias, he venido en decretar, y
Decreto:
Artículo 1°–Todo funcionarios público, a quien se le convenciere en
juicio sumario de haber malversado o tomado para sí de los fondos
públicos de diez pesos arriba, queda sujeto a la pena capital.
Artículo 2°–Los jueces a quienes, según la ley, compete este juicio, que
en su caso no procedieren conforme a este decreto, serán condenados a
la misma pena.
Artículo 3°–Todo individuo puede acusar a los funcionarios públicos del
delito que indica el Artículo 1°.
Artículo 4°–Se fijará este decreto en todas las oficinas de la República,
y se tomará razón de él en todos los despachos que se libraren a los
funcionarios que de cualquier modo intervengan en el manejo de los
fondos públicos.
Imprímase, publíquese y circúlese.
Palacio Dictatorial de Lima, a 12 de enero de 1824– 4° de la República.
Por orden de S. E.,SIMON BOLIVARDecretos del Libertador. Publicaciones de la Sociedad Bolivariana de
Venezuela, Tomo I (1813-1825) pag. 283. Imprenta Nacional, Caracas,
No necesita comentarios.1961.
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