11 de abril de 2016

Impeachment en Brasil ¿Por qué no destitución en Venezuela? por: Eduardo López Sandoval, http://www.talcualdigital.com/Nota/125051/impeachment-en-brasil-por-que-no-destitucion-en-venezuela / pararescatarelporvenir.blogspot.com 11-04-2016



Impeachment en Brasil ¿Por qué no destitución en Venezuela?

Autor: Eduardo López Sandoval


Alfredo Coronil Hartmann señala “una fórmula decisiva, clara, que ni siquiera necesita una mayoría calificada, me refiero a la "Declaratoria de Abandono del Cargo" ( Atículo 233 de la Constitución Nacional ) pronunciada por la Asamblea Nacional, que constituiría de pleno derecho, una "ausencia absoluta". Figura emparentada con el "impeachment " del derecho anglosajón y con figuras concordantes en Colombia y Chile.”.

Refiere “la sentencia C-769 de 1998 de la Corte Constitucional de Colombia. Y sentencia definitiva de el Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana de Chile: "...existe notable abandono de deberes cuando, por negligencia inexcusable o proceder doloso, un alcalde no cumple con las obligaciones que le imponen la Constitución Política y las leyes...". Leer en:

Para el momento de escribir la Propuesta, el 18 de febrero de 2016, en artículo que titula "LA SALIDA ES YA", entendemos no se habían precipitado los acontecimientos de la destitución de la Presidente de Brasil.

Cuando veas las barbas de tu vecino arder pon las tuyas en remojo, los cabecillas  del Poseso se han adelantado a declarar: “Venezuela condena reactivación de golpe de Estado en Brasil”.

Esta gigantesca Salida no la han querido ver los grandes ojos de la Asamblea Nacional. Puede parecer –presumimos- que existe un velado compromiso de una importante secta de Diputados, que más representar a sus votantes, son Representantes de grupos económicos relacionados con empresas fantasmas receptoras de los dólares que faltan.

Esta Monumental Salida no pasa, porque no debe pasar, porque la Constitución ni las leyes lo exigen, por el TSJ. Poder que por si fuera poco “el colapso del país, que a diario respiramos y palpamos los ciudadanos” (Coronil Hartmann dixit), ya se pronunció al respecto. Así lo razona el proponente: “Sin irnos tan lejos, la "jurista" peseuvista, Aurora Morales, entonces Presidenta del Consejo Legislativo del Estado Miranda, introdujo un recurso de interpretación ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el año 2013, del artículo 233 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el propósito declarar el abandono del cargo del gobernador Capriles Radonsky, el cual -sin ella proponérselo- contempla las causales de falta absoluta para el Presidente de la República, vale decir, muerte, renuncia, declaración de incapacidad física o mental por junta médica autorizada por el TSJ, abandono del cargo -declarado por la Asamblea Nacional-  y referéndum revocatorio.”.

Ya se ha dicho, -el 6D-,  la voz de Venezuela es la palabra de la Asamblea Nacional: la muerte y la renuncia, no está en nuestras manos; la declaración de incapacidad física o mental hecha por junta médica requiere la autorización del TSJ, el referéndum revocatorio no pasará por el Poder Judicial y Electoral.

El abandono del cargo declarado por la Asamblea Nacional es la Salida de tener un idependiente Poder Legislativo.

Nota: al Abandono del Cargo los estudiosos de la lengua estudian alternativas de denominación:” la Fundación del Español Urgente, que trabaja en Chile con el asesoramiento de la Academia Chilena de la Lengua, ofrece otras posibilidades, que pueden ser adecuadas en función del ordenamiento jurídico de cada país, como "juicio político", "juicio de desafuero" o "proceso político". De optarse por la palabra inglesa, recomienda escribirla en cursiva o, en su defecto, entre comillas: "impeachment".”.
Proponemos.

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