7 de marzo de 2016

AIPOP: LA SENTENCIA N° 9 DEL 1-3-2016 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, por: Carlos J. Sarmiento Sosa/ pararescatarelporvenir.blogspot.com

AIPOP
Asociación Integral de Políticas Públicas

Caracas – Venezuela: 06 de Marzo de 2016

 SUMARIO EDITORIAL: 
 Cambio de Gobierno: Imperativo Moral (Página Nº 2)

 Las Presiones Negativas vs. Presiones Positivas (Página Nº 3)

 La Clase Social y su influencia en la opinión pública Fundido el motor productivo comunicacional (Página Nº 5) 

No hay plazo que no se cumpla… (Página Nº 6)

 Tips de Ciencia y Tecnología. (Página Nº 7)


 LA SENTENCIA N° 9 DEL 1-3-2016 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

por: Carlos José Sarmiento Sosa


 En una insólita y cuestionada decisión -la ex magistrada Blanca Rosa Mármol la ha calificado como “sentencia inmoral”- la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (“SC-TSJ”), a petición de unos desconocidos “mujiquitas” que se suponen afectos al oficialismo, interpretó las funciones contraloras de la Asamblea Nacional y, caprichosamente, estableció las facultades del Poder Legislativo.
 A tal efecto, la SC-TSJ inventó que, para ejercer el control legislativo, debe haber una coordinación entre la AN y el Vicepresidente Ejecutivo para hacer efectivo el ejercicio del referido control respecto de cualquier funcionario del Gobierno y la Administración Pública Nacional; y que las convocatorias que efectúe la AN “[…] deben estar dirigidas exclusivamente a los funcionarios sometidos a ese control, indicar la calificación y base jurídica que la sustenta, el motivo y alcance preciso y racional de la misma, permitiendo a los funcionarios que comparecen, solicitar y contestar, de ser posible, por escrito, las inquietudes que formule la AN o sus comisiones, e inclusive, también si así lo solicitaren, ser oídos en la plenaria de la AN, en la oportunidad que ella disponga, para que el control en cuestión sea expresión de las mayorías y minorías a lo interno de ese órgano del Poder Público, las cuales han de representar a todos los ciudadanos, y no únicamente a un solo sector; todo ello para dar legitimidad y validez a tales actuaciones […]”. 
No contenta la SC-TSJ con su servil actitud, agregó que el control parlamentario se extiende fundamentalmente sobre el Poder Ejecutivo Nacional, y no sobre el resto de los Poderes Públicos (Judicial, Ciudadano y Electoral); ni sobre el poder público estadal ni municipal. En cuanto a la facultad de la AN para revisar, anular, revocar o de cualquier forma dejar sin efecto el proceso interinstitucional de designación de los magistrados, la SC-TSJ determinó que la AN carecía de tales facultades, agregando que no puede calificarse la remoción de un magistrado como “un acto administrativo”, pues se trata, sin duda, de un acto parlamentario en ejecución directa e inmediata de la Constitución, sin forma de ley. A sabiendas de que la AN estaba en proceso de revisar la espuria designación de magistrados hecha en diciembre de 2015, la SC-TSJ se anticipó acordando la nulidad absoluta e irrevocable de los actos mediante los cuales la AN pretende impulsar la revisión de procesos de selección de esos magistrados. La sentencia, cuya validez o existencia también se ha puesto en duda por la falta de firmas de magistrados, evidencia su carácter político, dictada para complacer al Ejecutivo Nacional en su empeño de poner coto a las facultades que constitucionalmente le corresponden a la AN.
 Esta circunstancia la descalifica como documento jurídico serio capaz de cumplir con los límites del Estado de derecho y la seguridad jurídica y desdice con la independencia e imparcialidad que deben ostentar los jueces y magistrados porque dejan de ser sentencias para asumir el carácter de actos políticos que, en lugar de favorecer la paz y convivencia, alteran no solamente la voluntad popular expresada el 6 de diciembre, sino a poner en riesgo la ya debilitada institucionalidad.
 En días pasados, falleció el juez Antonin Scalia, de la Corte Suprema de USA. Se distinguía por sus posiciones conservadoras expuestas en numerosas sentencias, de las cuales resaltan las que se oponían a que la Corte Suprema se convirtiera en legislador, porque creía en la separación de poderes. Se le rindieron honores póstumos. ¿Merecerán esos magistrados de la SC-TSJ honores como los rendidos al juez Scalia, o serán considerados por la historia como empíricos leguleyos capeados de toga y birrete al servicio del mandón de turno, enfermos de agorafobia, esa terrible enfermedad que les produce el terror de su propia independencia? 

Contacto: aipop@aipop.org / www.aipop.org Dr. Carlos J. Sarmiento Sosa Por la Calidad de Vida del Venezolano Políticas Públicas

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