GRABACIONES ILEGALES
por: Carlos J. Sarmiento Sosa
El tema de las grabaciones ilegales no es nuevo. Es como una enfermedad que afecta a algunos que consiste en entrometerse de manera contraria al principio de la privacidad para luego burlarse públicamente mediante la difusión de la grabación o utilizarla con fines subalternos. Corrían los años 80´s y el gobierno de Luis Herrera Campíns, cuando se dio inicio a una cacería de brujas dentro de la industria petrolera venezolana -la otrora poderosa y óptimamente bien gestionada PDVSA cuando se denunció a un grupo de ejecutivos como “petroespias” y, para ello, las autoridades de policía judicial abrieron la respectiva investigación a raíz de recibir en sus oficinas una grabación obtenida ilegalmente mediante la colocación de micrófonos en la oficina particular de uno de los supuestos implicados, para lo cual sustrajeron las llaves de acceso a una empleada simulando un atraco.
Por consecuencia, se armó un escándalo mediático, la jurisdicción penal actuó ordenando detenciones y practicando allanamientos en los hogares de las personas denunciadas y, luego de miles de horas de proceso, el voluminoso e inútil expediente, sin condenas, pasó a dormir el sueño eterno en los archivos de los tribunales no sin antes haber arruinado las reputaciones de los investigados.
Para aquella época, si bien existía el principio de la confidencialidad de las conversaciones, y alguna ley lo permitía con autorización judicial, en el artículo 48 de la Constitución de 1999 quedó claramente establecida la garantía del secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas, al disponer que “[…] no podrán ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso”. Como complemento a esta norma, dos leyes han sido promulgadas. Una, la Ley sobre Protección a la Privacidad de las Comunicaciones, en la que se limita las grabaciones de conversaciones privadas, pues en caso de realizarse, debe ser en el marco del debido proceso, a cuyo efecto tipifica como delito a) la grabación ilegal o arbitraria, b) la difusión de esa grabación ilegal y c) la divulgación de las grabaciones realizadas en el marco del debido proceso; y dos, la Ley Especial contra los Delitos Informáticos, en la que se establece como delito obtener indebidamente y revelar informaciones contenidas en sistemas que utilicen tecnologías de información o en cualesquiera de sus componentes.
Siendo así, cualquier grabación obtenida en violación del ordenamiento jurídico, al margen del debido proceso, es ilegal y su difusión da origen a la comisión de hechos punibles por parte de quienes las hayan practicado y divulgado.
TIENE PARA RATO
El ex vicepresidente del Gobierno español, Rodrigo Rato, tiene para rato. En efecto, el juez que investiga sus actuaciones poco transparentes sospecha que el interfecto está incurso en una serie de delitos de corrupción y se le acusa de defraudar a Hacienda en el manejo de su fortuna. Por lo pronto, la Justicia ha embargado al personaje todos sus bienes, incluida la pensión vitalicia que recibía como ex director gerente del Fondo Monetario Internacional (FMI) y le ha retirado el pasaporte. Pareciera que la justicia española está actuando de acuerdo a los principios de autonomía e independencia judicial pues no solamente está bajo proceso el citado ex vicepresidente del gobierno, sino que Cristina de Borbón y Grecia tiene fijada la fecha de la audiencia en el juzgado que la investiga, mientras que otro juez continúa las pesquisas relacionadas con el blanqueo de dinero (laundering) de la Banca Privada de Andorra (BPA) y el Banco Madrid así como los depósitos multimillonarios hechos por algunos ex altos funcionarios de la estatal petrolera venezolana.
Por cierto que en el proceso que se sigue en Andorra con motivo de hechos presuntamente relacionados con lavado de dinero y unos depósitos de fondos a nombre de venezolanos, Franklin Hoet Linares, Presidente de la World Jurist Association, presentó una solicitud para que se le reconozca su interés legítimo para actuar en la investigación, alegando que está relacionada con fondos de PDVSA. El combate contra la corrupción pica y se extiende, no solamente como consecuencia de las averiguaciones judiciales y la voluntad de jueces imparciales e independientes, sino por el acelerado ritmo que a nivel de países serios están tomando las normas de cumplimiento y ética y de buen gobierno para las empresas, conocidas en su versión inglesa como compliance & ethics y governance. Como dice el título de esta reflexión, Rato tiene para rato, pero otros también deberían tomarse el tiempo para poner las barbas en remojo, como quizá deberían comenzar a hacerlo la mandataria brasileña y su barbudo predecesor.
FINANCIAMIENTO DE LITIGIOS
Recientemente -el 25 de octubre-, el periodista Mattathias Schwartz publicó un trabajo de investigación relativo a la compra, por parte de inversionistas, de derechos litigiosos de empresas en ciertas demandas intentadas por ellas en el Reino Unido y en los Estados Unidos. Se trata una ingeniosa forma de hacer negocios que ha sido denominada financiamiento de litigios o en su versión inglesa finance litigation, que consiste convertir los derechos en litigio en valores negociables representados en títulos que pueden ser a su vez vendidos y revendidos, una titularización de tales derechos litigiosos. Por lo pronto, el negocio es incipiente, pero crece rápidamente porque, según la investigación, es impulsado por la promesa en altos rendimientos y las tasas de facturación por hora de los bufetes más grandes y sofisticados, aunque existe poca regulación y carece de licencia o supervisión, pero ello no ha impedido que ciertas empresas estén vendiendo partes de sus demandas para suavizar el flujo de caja y reducir los márgenes de riesgo en los litigios iniciados. Pero lo más curioso de este mecanismo financiero en expansión -de neto corte hiper capitalista- es que no es algo original, ni una invención reciente. En efecto, de acuerdo a la investigación, Max Radin, un historiador de las antiguas ciudades-estado, determinó que miembros de clubes políticos atenienses apoyaban mutuamente las demandas contra sus rivales. Apolodoro, el hijo de un rico banquero, compró acciones de demandas y contrató a oradores profesionales - algunos de los primeros abogados en la historia de Occidente - para escribir sus discursos judiciales. Los romanos toleraron esta práctica en algunos casos hasta el siglo VI, cuando fue prohibido por el emperador Anastasio. El tabú romano en la financiación de litigios, surgió, según Rodin, de la idea de que ''una controversia preocupa adecuadamente sólo las personas realmente involucradas en la transacción original”. En la Inglaterra medieval, los litigantes podían contratar a ''Champions” para representarlos en “juicio por batalla”, pero a finales del siglo XIII, estos hombres fuertes fueron comparados con las prostitutas. Durante la Edad Media, este concepto de ''champerty'' -ayudar a la demanda de otra persona a cambio de una parte del producto- surgió como reacción contra la posición eclesiástica sobre la usura. Como se observa, no es algo novedoso porque en las sociedades norteamericana y británica se han presentado casos de financiamiento de litigios, pero la dinámica expansión de este mecanismo de financiación podría influir en el sistema judicial y su función de dirimir conflictos, pues el fin último no sería la búsqueda de la justicia –dar a cada uno lo suyo- sino una avalancha de demandas en las que lo que se persigue es la obtención de buenos dividendos para grandes grupos financieros.
Carlos J. Sarmiento Sosa
Carlosjsarmientososa.blogspot.com
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