30 de noviembre de 2015

AIPOP, Boletín Informativo 259, CARLOS J. SARMIENTO SOSA: "SEPARACIÓN DE PODERES, CONFLICTO DE PODERES. 30 de noviembre 2015



SEPARACIÓN DE PODERES, CONFLICTO DE PODERES Y EL 6 DE DICIEMBRE 



por: Carlos José Sarmiento Sosa


Un alto cargo político ha expresado a través de los medios que si la oposición gana la mayoría en la Asamblea Nacional, habrá conflicto de poderes. Para poder entender qué quiso decir el funcionario, hay que comenzar diciendo que en una democracia la separación o división de poderes es un principio general, una forma para mantener el equilibrio en las funciones asignadas a cada rama del Poder Público. Esto no significa que se trata de compartimientos estancos donde cada poder hace lo que le venga en gana y los demás quedan como el comendador de Calatrava en “El burlador de Sevilla”, sino que cada uno tiene sus propias atribuciones y ningún poder puede interferir en las del otro y, menos, usurpar las funciones que les haya asignado la carta magna.

 Ahora bien, para que funcione la maquinaria estatal se requiere la colaboración de poderes, o sea, un sistema de pesos, contrapesos e interferencias constitucionales que vienen a ser un mecanismo de apoyo en las funciones que a cada rama del Poder Público corresponde; y la colaboración de poderes en Venezuela tiene tradición en las constituciones del siglo XIX y así, como en su discurso de Angostura, Simón Bolívar abogaba por un Poder Ejecutivo fuerte, no deseaba autorizar a un déspota para que tiranizara la República, sino impedir que el despotismo deliberante fuera la causa inmediata de un círculo de vicisitudes despóticas en que alternativamente la anarquía sea reemplazada por la oligarquía y por la monocracia, por lo que sentenció: “Nada es tan contrario a la armonía de los Poderes, como su mezcla”.

De manera, pues, que el principio general es que, dentro de la división de poderes, funciona la colaboración de poderes. En cuanto a conflicto de poderes, debe partirse del concepto de conflicto, es decir, aquella situación en que dos o más individuos con intereses contrapuestos entran en confrontación, oposición o emprenden acciones mutuamente antagonistas, con el objetivo de neutralizar, dañar o eliminar a la parte rival, incluso cuando tal confrontación sea verbal, para lograr así la consecución de los objetivos que motivaron dicha confrontación. Por su parte, el conflicto de poderes surge cuando uno de ellos invade la esfera de competencia del otro, o cuando entre esos Poderes se presenta una crisis relativa a la interpretación sobre el alcance de las competencias que la constitución u otras disposiciones con rango de ley les atribuyen.

El conflicto es positivo si las partes reclaman para sí la competencia y negativo si la declinan. Por consiguiente, la afirmación del jerarca oficial solamente tendría fundamento si alguno de los Poderes Públicos se inmiscuye en la actividad de cualquiera de las otras ramas, con lo cual el que lo iniciare estaría violando la Constitución de 1999, lo que podría traer imprevisibles consecuencias. Al respecto, no hay que desdeñar las palabras de un candidato opositor a la Asamblea Nacional cuando afirmó que “[…] una guerra del Tribunal Supremo contra la Asamblea, con la Asamblea destituyendo magistrados y el Tribunal acabando con la Asamblea y se prenda un conflicto de poderes que uno no sabe cómo termina, o termina en manos de quienes tienen las armas” Ver:  Como somos demócratas, debemos pensar en el respeto a la separación de poderes, rechazar la posibilidad de conflicto de poderes y acudir a ejercer el derecho al voto el 6 de diciembre.

 Contacto: aipop@aipop.org / www.aipop.org Dr. Carlos J. Sarmiento Sosa

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