ALFREDO CORONIL HARTMANN
Margarita López Maya: “La tramposa equidad del CNE”; un análisis de la exigencia de paridad de género
Por Margarita López Maya | 27 de junio, 2015
La inesperada decisión del CNE de exigir paridad de género en las postulaciones para las parlamentarias de 2015 revela, una vez más, la voluntad del oficialismo de contribuir con una atmósfera de incertidumbres y malestares que perturben las importantes elecciones que tendrán lugar el próximo 6 de diciembre.
Es imposible no estar de acuerdo, como mujer, con regulaciones que permitan remontar la tremenda inequidad de género o que combatan el machismo, la violencia y el militarismo que hoy caracterizan la esfera política venezolana y que medidas como éstas podrían contribuir a mitigar. Medidas de acción afirmativa podrían ser beneficiosas en un país de tantas exclusiones como la Venezuela de hoy, no sólo para las mujeres, pero ciertamente para nosotras por ser la mitad de la población votante. Si se hacen con profesionalismo y acotados en el tiempo, la experiencia en otras latitudes muestra que puede ser un instrumento valioso.
El problema, sin embargo, no son las medidas mismas. Esa regulación, anunciada como una conquista feminista, es apenas la retórica maquilladora que usa el CNE para perturbar un proceso electoral que a todas luces aparece desfavorable al Gobierno.
El anuncio se hace sin consulta a las organizaciones con fines políticos, después de que se fijaron y se han desarrollado procesos de selección de candidatos a través de mecanismos de primarias entre todos los actores políticos, así como de construcciones difíciles de consensos. Estos procedimientos están reñidos con estas nuevas regulaciones simplemente porque no estaban vigentes cuando se adelantaron, siendo procesos en sus momentos apoyados por el mismo CNE.
Este nuevo criterio, además, viola lo que taxativamente exige la Constitución en su Artículo 298. La fecha de las elecciones se fijó el 6 de diciembre y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela indica con claridad que había tiempo para modificar las reglas del juego de este proceso hasta el 6 de junio. El viernes, cuando se anunció este reglamento, la fecha límite había expirado veinte días antes.
Es tramposa la justificación que hace el ente electoral apelando al Artículo 21 de la Constitución que prohíbe cualquier discriminación. Ese artículo tiene el mismo rango del Artículo 298, que prohíbe modificar la ley en los seis meses anteriores a la fecha de las elecciones. Si el CNE hubiera querido ceñirse a la CRBV, hubiera aprobado esta resolución dentro de los tiempos que la letra y el espíritu de la Constitución señalan. Por lo que no era propósito del CNE ajustarse al Estado de Derecho, sino continuar echando leña a una fogata que se caldea día a día.
Con las primarias ya realizadas por las fuerzas opositoras, y muy adelantado su proceso de selección por consensos de los restantes candidatos, el CNE pareciera buscar azuzar tensiones internas y ayudar así a la parcialidad política que, sin rubor, hoy profesan las rectoras. Por cierto, ¿por qué no se aplican ellas ese criterio en la composición del ente? Ahí hay claramente discriminación de género. ¿Será que lo que buscan es dividir a la oposición para inclinar la cancha de juego un poco más a favor del oficialismo? Aunque estos también han adelantado ya bastante el proceso de escogencia de sus candidatos, seguramente sabrían de esa jugada y, por sus propias características, les resultará menos traumático acatar decisiones que se toman desde arriba.
Alterar las reglas de juego es claramente una falta seria del ente que debe garantizar la equidad, transparencia y éxito democrático de un proceso electoral. Y no ajustarse al Estado de Derecho es una más grave aún, que no justifica una medida que tomada de otra manera, y dentro de tiempos no reñidos con la CRBV, todos lo hubiéramos celebrado.
///
LEA TAMBIÉN la opinión sobre la exigencia de paridad de género de Gisela Kozak Rovero yNaky Soto.
Margarita López Maya
No hay comentarios:
Publicar un comentario