EL CONTROL LEGISLATIVO Y LAS ELECCIONES DEL 6 D.
J.Gerson
Revanales M. PhD
Este 6 de
diciembre se presenta una oportunidad única no solo para la oposición, sino también
para bien del gobierno, si se logra la mayoría necesaria para que la Asamblea
Nacional cumpla con sus cinco funciones estatales, a saber: (i) la función
legislativa, (ii) la función política, (iii) la función contralora, (iv) la
función administrativa y (v) la función jurisdiccional, será posible poner
orden en la casa, incluso para beneficio del gobierno, al poner un mayor
control de las políticas publicas.
Seguramente
uno de los errores de la oposición fue no participar en las elecciones
parlamentarias del 2005, fue inocente, creer que el gobierno repensaría el
mensaje que se le enviaba, lo cual más bien aprovecho el gobierno para dar rienda
suelta al Cesar y su poder hegemónico.
Una de las
oportunidades de estas elecciones parlamentarias, es un cambio en la
composición de la Asamblea Nacional entre ellos el control sobre la política
exterior como parte de las políticas públicas. John Locke 1632, en su Tratado
sobre el Gobierno Civil 1689, y posteriormente Montesquieu 1639, en El Espíritu
de las Leyes 1748, propusieron la división de los poderes del Estado, a efectos
de establecer un equilibrio entre estos (legislativo, ejecutivo y judicial); el
objetivo de Montesquieu fue establecer contrapesos entre los poderes;
advirtiendo que el Poder Legislativo no podía convertirse en un ente superior, que
impidiera la acción de gobierno, pero sí consideraba necesario, que pudiese examinar
cómo se cumplían las leyes que el ejecutivo promulgaba, ejerciendo así, el control
político.
Según el ART 187
de la constitución, al Poder Legislativo, le corresponde “ejercer funciones de
control sobre el gobierno y la Administración Pública; según el Art 222, la Asamblea
Nacional ejercerá su función de control mediante los siguientes mecanismos: 1)
las interpelaciones, 2) las investigaciones, 3) las preguntas, 4) las
autorizaciones y 5) las aprobaciones parlamentarias; en el Art 223 se indica
que la Asamblea o sus Comisiones podrán realizar las investigaciones que
juzguen convenientes en las materias de su competencia.
Atendiendo a
los propósitos de equilibrio y control, en materia internacional, este se
manifiesta cuando autorizan el nombramiento los jefes de misiones diplomáticas;
aprobar los tratados internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional y los
viajes del presidente al exterior, como el sorpresivo viaje del Sr Maduro a
Viet Nam y China con quien se han firmado más de 500 acuerdos.
Un cambio en
la composición de la Asamblea Nacional, permitirá a la Comisión Permanente de Política
Exterior interpelar al Ministro de Exteriores; algo que hasta la fecha en 16
años nunca se ha realizado y que podría aclarar cuál es el propósito o la razón
de tantos conflictos innecesarios con EEUU, España; Guyana y Colombia.
Esperemos que
a partir de enero, tengamos una Comisión Permanente de Política Exterior, pueda
interpelar al Ministro (a) de Relaciones Exteriores sobre: el porqué de la
injerencia cubana; de la carrera armamentista; de por qué durante 16 años se
dejó de lado la reclamación del Esequibo; de cuál es la situación de los más de
2500 acuerdos firmados desde 1999, muchos de los cuales nunca tuvieron razón de
ser firmados, otros nunca entraron en vigencia o fueron aprobados por la
Asamblea Nacional, lo que hace de estos una tela de araña para su seguimiento e
instrumentación y un peligro para nuestro interés nacional.
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