EL INGENIERO GUSTAVO CORONEL QUE TAN INTELIGENTE APOYO PRESTA A LA CAUSA DE LA RESISTENCIA DEMOCRÁTICA VENEZOLANA, NOS HABLA DE LA NECESIDAD DE "UNA COALICIÓN DE GENTE HONESTA" NO SE SI SERÁ ALCANZABLE ESE DECIDERATUM, PERO SERÍA LA GARANTÍA DE UN INDISPENSABLE ADECENTAMIENTO DEL PAÍS QUE PARECE HUNDIRSE EN UN ESTERCOLERO.
EL ANÁLISIS JURÍDICO-POLÍTICO DE RAMÓN ESCOVAR LEON, DEBERÍA SER UN CLARINAZO DE ALERTA PARA TODOS. SALUD
ALFREDO CORONIL HARTMANN
Itaca 24 de agosto de 2015
El Código de Procedimiento Civil y el plan de la patria
por: RAMÓN ESCOVAR LEÓN
El proyecto de reforma del Código de Procedimiento Civil tiene por objeto establecer un sistema judicial que promueva, entre otras cosas, la “ética socialista” entre los venezolanos (artículo 1). Asimismo, consagra un principio procesal hasta ahora desconocido en los sistemas occidentales: la “Participación protagónica popular” (artículo 7). De acuerdo con este principio, las organizaciones del Poder Popular tienen derecho a participar en los procesos judiciales. En otras palabras, las juntas comunales podrán ser actores en los juicios entre los ciudadanos y están facultadas para denunciar a los jueces; esto les da un poder inédito en el sistema procesal venezolano. Oportuno es advertir que se ha anunciado que el proyecto será aprobado por unanimidad y que la MUD lo avala.
La “ética socialista” no está definida por ninguna parte en el proyecto de reforma, pese a que es uno de sus principios rectores. Para entender el contenido de este curioso “principio procesal” hay que ir al Plan de la Patria, el cual postula la “ética socialista” como objetivo nacional (artículo 2.4) y luego la identifica como uno de sus (innumerables) objetivos estratégicos y generales. En efecto, su artículo 2.4.1.3 expresa que se debe “Promover la ética y los valores socialistas, la formación y autoformación, la disciplina consciente basada en la crítica y la autocrítica, la práctica de la solidaridad y el amor, la conciencia del deber social y la lucha contra la corrupción y el burocratismo”. En adición a la “ética socialista”, está el principio de “la participación protagónica popular”, que le da entrada al Poder Popular en los procesos jurídicos. Desde luego, la presencia de este poder se materializará por medio de los consejos comunales, que pueden inclinar la balanza de la administración de justicia a favor de uno de los litigantes. El principio de la imparcialidad e independencia de los jueces quedará definitivamente fulminado en nuestro sistema.
Por si fuera poco, los jueces deben “actuar conforme a los valores éticos que dan sustento a la refundación de la Patria”, y de nuevo aparece el tufillo revolucionario en un código procesal. Cabe preguntarse: ¿qué tiene que hacer “la refundación de la Patria” en las decisiones judiciales? Supongamos que hay una discusión entre dos personas en relación con un contrato de opción de compra, ya que una de las partes pretende incumplir el contrato. En ese caso, el juez deberá sentenciar de acuerdo con las normas legales, los principios jurídicos, la doctrina, las máximas de experiencia y los valores “éticos socialistas” (y estos últimos son totalmente ajenos al asunto).
Ante este cuadro, hay que plantearse lo que le espera a los venezolanos. Imaginemos ahora que a un ciudadano de a pie le toca discutir el mismo contrato de opción de compra antes mencionado con un miembro del grupo político que se autoproclama representante de los “valores socialistas”, es decir, alguien tiene que litigar contra un beneficiario del poder revolucionario. ¿Qué le espera? La respuesta es fácil de intuir, puesto que la independencia judicial es un concepto vacío de contenido. Enfrentarse en el foro venezolano a una situación como la descrita, deja de lado la fuerza de los argumentos jurídicos que asistan al débil del conflicto: aquel que carece de apoyo político. Añadir este ingrediente de la defensa de la “ética socialista” es acentuar aún más ese desbalance.
Los principios socialistas mencionados entran en conflicto con el artículo 4 del mismo proyecto de reforma del CPC que establece como criterio de interpretación de la ley los valores y principios de la Constitución. En efecto, dicha norma señala: “En la aplicación e interpretación de las normas procesales, el juez o jueza debe tener en cuenta la realización de los valores y principios constitucionales como referencia indispensable para garantizar que el proceso cumpla la finalidad de justicia al cual está destinado y el proyecto político de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. Los valores y principios de la Constitución postulan un Poder Judicial independiente, en el cual se privilegian los derechos humanos y la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y el derecho al juez natural. En cambio, el Plan de la Patria patrocina un sistema socialista que monopoliza las instituciones, entre ellas el Poder Judicial, lo que lleva a un esquema totalitario y excluyente. La idea, entonces, de interpretar la ley sobre la base de una “ética socialista” no forma parte de los valores constitucionales.
Así las cosas, los artículos del proyecto de reforma que consagran estos principios socialistas son inconstitucionales, y como tales no pueden ser aprobados por la Asamblea Nacional. El asunto señalado no es superfluo, porque si además de lo reseñado, se suma el hecho evidente de que el Poder Judicial está controlado políticamente por el partido de gobierno, las posibilidades de obtener una justicia independiente se aparta aún más del ciudadano de a pie.
Llama la atención que la MUD pueda dar sus votos para aprobar este código que consagra principios procesales que no se amoldan a los postulados de la Constitución vigente. Ojalá que los líderes opositores fijen una posición clara sobre este proyecto que amenaza con introducir elementos socialistas y totalitarios en el sistema procesal venezolano.
Twitter: @rescovar
No hay comentarios:
Publicar un comentario