14 de agosto de 2015

EL VIACRUCIS JUDICIAL DEL CORONEL PLAZAS, por: OTONIEL ARANGO COLLAZOS BOGOTÁ 14 DE AGOSTO DE 2015


EN COLOMBIA TAMBIÉN SE CUECEN HABAS.

Todos los "principios generales del Derecho", de vigencia universal y consustanciados con la idea misma de que exista un Derecho, una legislación, una ley. Parten -como premisa esencial para ordenar y hacer viable una sociedad- de la necesidad de proteger al débil jurídico, por eso en materia laboral se establece el concepto de "in dubio pro-operario" es decir en caso de duda se favorece al trabajador, al jornalero, al igual que en el caso del nasciturus, es decir del hijo concebido, pero aún no nacido, se tiene por nacido en aquello que lo favorezca y como inexistente en lo que pudiera perjudicarlo.
 Si se trata del delicado ámbito del derecho penal, una legislación posterior a la comisión del delito, solo es aplicable si favorece al reo -in dubio pro reo-, si impone menor pena. Y de manera muy categórica se expresa -y esa es la ley de oro del derecho penal- "Nullum crimen, nulla poena, sine lege" es decir no existe crimen ni pena, si no esta escrito en la Ley, "tipificado" como decimos en la jerga jurídica. Hago esta explicación, para aquellos no familiarizados con la materia. Salud


ALFREDO CORONIL HARTMANN


Itaca 14 de agosto de 2015.



EL VIACRUCIS JUDICIAL DEL CORONEL PLAZAS




por: OTONIEL ARANGO COLLAZOS




Decía con razón Séneca, que “Nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía” y en el caso del señor Coronel Alfonso Plazas Vega, la injusticia es manifiesta, pues en noviembre se cumplirán 30 años desde la fecha de la brutal toma del Palacio de Justicia por el M-19, aliados con Pablo Escobar y el proceso penal nada que termina.  Para mayor desgracia, acaban de cumplirse ocho años de privación injusta de su libertad; Ni los confesos narcoterroristas de las AUC, ni mucho menos los de las FARC, han permanecido tanto tiempo privados de la libertad, no obstante los gravísimos e innumerables crímenes cometidos.

 Se ha conocido públicamente el sentido favorable de la ponencia del Magistrado Luis Guillermo Salazar Otero, pero la decisión que pondrá fin a tan ignominiosa  violación de los derechos y garantías fundamentales de este héroe nacional, cojea pero no llega. Es palpable la asimetría jurídica, cuando se observan casos en los cuales están involucradas las FARC; la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia al resolver un recurso de casación absolvió al máximo comandante de las Farc, Rodrigo Londoño Echeverry, alias “Timochenko” y al jefe negociador de dicho grupo subversivo en la Habana, Luciano Marín Arango, alias ‘Iván Márquez’, por la acusación que en su contra hiciera la fiscalía, por el reclutamiento de menores de edad en territorio antioqueño. Los menores de edad fueron capturados el 9 de junio de 2004 por la Policía Nacional y en su poder fueron encontradas armas y explosivos. En este caso, la Corte decidió aplicar el in dubio pro reo, aplicando justicia prontamente. ¿Será mucho pedir a la Honorable Corte Suprema, que sea tan eficiente en todos los casos y no en casos puntuales?


El caso del Coronel Plazas, es mucho más deplorable, cuando se sabe que los operadores jurídicos de primera instancia pretendieron dar aplicación a una conducta regulada por la Ley 599 de 2000 y de ñapa, hicieron alusión a un aumento consagrado en la Ley 890 de 2004, es decir, que se pretendió aplicar una norma creada 19 años después de los hechos. La Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas de la Asamblea General de la ONU se hizo en el año 1992, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas fue creada en 1994, la tipificación universal en el Estatuto de Roma de la CPI en 1998 y la "Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas" de la Asamblea General de Naciones Unidas, fue firmada en París el 6 de febrero del reciente 2007 y apenas en aquel entonces se establecieron una serie de obligaciones universales jurídicamente vinculantes para los Estados signatarios, es decir que toda la legislación sobre el tema es posterior a los hechos investigados. No se entiende que en un Estado Social de Derecho como se predica del colombiano, se violen tantos derechos fundamentales a un héroe de la Patria de manera impune; cualquier estudiante de primer año de derecho sabe que la Ley nunca tiene efectos retroactivos, a no ser que sea en aspectos meramente favorables. Lo anterior suponiendo  de mala fe la culpabilidad del Coronel Plazas, que no lo es, como lo ha demostrado su defensa. Un feliz día y mucha prosperidad.

1 comentario:

  1. El caso del Coronel, Don Alfonso Plazas Vega, quien dirigió con riesgo de su vida la liberación de los rehenes, y la retoma del Palacio de Justicia, asaltado por el M-19, en 1985, proceso que derivó en una virtual batalla de 28 horas de fuego y que cobró la vida de el presidente y varios magistrados del supremo tribunal de Colombia. El coronel Plazas Vega -entonces Teniente Coronel- se distinguió por su valor y buen juicio, siendo el segundo oficial en el mando. Ese verdadero héroe nacional del país hermano, ha sido recientemente condenado a 30 años de cárcel y perdió su carrera militar, por la politiquería del "nuevo mejor amigo" y sus secuaces. El pueblo de Colombia a la par que reconocía los méritos de su esposa Tania Plazas Vegas, al elevó al Senado, dando así una reparación indirecta al héroe militar.

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