EN COLOMBIA TAMBIÉN SE CUECEN HABAS.
Todos los "principios generales del Derecho", de vigencia universal y consustanciados con la idea misma de que exista un Derecho, una legislación, una ley. Parten -como premisa esencial para ordenar y hacer viable una sociedad- de la necesidad de proteger al débil jurídico, por eso en materia laboral se establece el concepto de "in dubio pro-operario" es decir en caso de duda se favorece al trabajador, al jornalero, al igual que en el caso del nasciturus, es decir del hijo concebido, pero aún no nacido, se tiene por nacido en aquello que lo favorezca y como inexistente en lo que pudiera perjudicarlo.
Si se trata del delicado ámbito del derecho penal, una legislación posterior a la comisión del delito, solo es aplicable si favorece al reo -in dubio pro reo-, si impone menor pena. Y de manera muy categórica se expresa -y esa es la ley de oro del derecho penal- "Nullum crimen, nulla poena, sine lege" es decir no existe crimen ni pena, si no esta escrito en la Ley, "tipificado" como decimos en la jerga jurídica. Hago esta explicación, para aquellos no familiarizados con la materia. Salud
ALFREDO CORONIL HARTMANN
Itaca 14 de agosto de 2015.
EL VIACRUCIS JUDICIAL DEL
CORONEL PLAZAS
por: OTONIEL ARANGO COLLAZOS
Decía con
razón Séneca, que “Nada se parece tanto a la injusticia como la justicia
tardía” y en el caso del señor Coronel Alfonso Plazas Vega, la injusticia es
manifiesta, pues en noviembre se cumplirán 30 años desde la fecha de la brutal
toma del Palacio de Justicia por el M-19, aliados con Pablo Escobar y el
proceso penal nada que termina. Para
mayor desgracia, acaban de cumplirse ocho años de privación injusta de su
libertad; Ni los confesos narcoterroristas de las AUC, ni mucho menos los de
las FARC, han permanecido tanto tiempo privados de la libertad, no obstante los
gravísimos e innumerables crímenes cometidos.
Se ha conocido públicamente el
sentido favorable de la ponencia del Magistrado Luis Guillermo Salazar Otero, pero
la decisión que pondrá fin a tan ignominiosa
violación de los derechos y garantías fundamentales de este héroe
nacional, cojea pero no llega. Es palpable la asimetría jurídica, cuando se
observan casos en los cuales están involucradas las FARC; la Sala Penal de la
Corte Suprema de Justicia al resolver un recurso de casación absolvió al máximo
comandante de las Farc, Rodrigo Londoño Echeverry, alias “Timochenko” y al jefe
negociador de dicho grupo subversivo en la Habana, Luciano Marín Arango, alias
‘Iván Márquez’, por la acusación que en su contra hiciera la fiscalía, por el
reclutamiento de menores de edad en territorio antioqueño. Los menores de edad
fueron capturados el 9 de junio de 2004 por la Policía Nacional y en su poder
fueron encontradas armas y explosivos. En este caso, la Corte decidió aplicar
el in dubio pro reo, aplicando justicia prontamente. ¿Será mucho pedir a la
Honorable Corte Suprema, que sea tan eficiente en todos los casos y no en casos
puntuales?
El caso del
Coronel Plazas, es mucho más deplorable, cuando se sabe que los operadores
jurídicos de primera instancia pretendieron dar aplicación a una conducta regulada
por la Ley 599 de 2000 y de ñapa, hicieron alusión a un aumento consagrado en la
Ley 890 de 2004, es decir, que se pretendió aplicar una norma creada 19 años
después de los hechos. La Declaración sobre la protección de todas las personas
contra las desapariciones forzadas de la Asamblea General de la ONU se hizo en
el año 1992, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de
Personas fue creada en 1994, la tipificación universal en el Estatuto de Roma
de la CPI en 1998 y la "Convención Internacional para la protección de
todas las personas contra las desapariciones forzadas" de la Asamblea
General de Naciones Unidas, fue firmada en París el 6 de febrero del reciente
2007 y apenas en aquel entonces se establecieron una serie de obligaciones
universales jurídicamente vinculantes para los Estados signatarios, es decir que
toda la legislación sobre el tema es posterior a los hechos investigados. No se
entiende que en un Estado Social de Derecho como se predica del colombiano, se
violen tantos derechos fundamentales a un héroe de la Patria de manera impune; cualquier
estudiante de primer año de derecho sabe que la Ley nunca tiene efectos
retroactivos, a no ser que sea en aspectos meramente favorables. Lo anterior
suponiendo de mala fe la
culpabilidad del Coronel Plazas, que no lo es, como lo ha demostrado su
defensa. Un feliz día y mucha prosperidad.
El caso del Coronel, Don Alfonso Plazas Vega, quien dirigió con riesgo de su vida la liberación de los rehenes, y la retoma del Palacio de Justicia, asaltado por el M-19, en 1985, proceso que derivó en una virtual batalla de 28 horas de fuego y que cobró la vida de el presidente y varios magistrados del supremo tribunal de Colombia. El coronel Plazas Vega -entonces Teniente Coronel- se distinguió por su valor y buen juicio, siendo el segundo oficial en el mando. Ese verdadero héroe nacional del país hermano, ha sido recientemente condenado a 30 años de cárcel y perdió su carrera militar, por la politiquería del "nuevo mejor amigo" y sus secuaces. El pueblo de Colombia a la par que reconocía los méritos de su esposa Tania Plazas Vegas, al elevó al Senado, dando así una reparación indirecta al héroe militar.
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