NI DEMOCRACIA, NI
ESTADO DE DERECHO
Carlos Canache Mata
Así como es fundamental, para que exista la
democracia política, que la voluntad del Estado se forme por la voluntad del
pueblo expresada a través del sufragio, también es esencial, para que exista el
Estado de Derecho, que se haga efectivo el principio de la separación de
poderes. Sólo así, como lo exigía Montesquieu, se logra que “el poder detenga
al poder” y se asegura la vigencia de la libertad. Por eso, el principio de la
separación de poderes pasó de la teoría jurídica al derecho constitucional positivo.
En Venezuela, bajo los gobiernos
autocráticos de Chávez y Maduro, la división en cinco ramas del Poder Público
Nacional prevista en el artículo 136 de
la Constitución de 1999, ha sido una ficción. Los órganos que ejercen la
titularidad nominal de las funciones correspondientes a los poderes
legislativo, judicial, Ciudadano y Electoral, están realmente subordinados a
las órdenes que les imparte el Poder Ejecutivo. Prueba de ello es que la
Asamblea Nacional haya aprobado 20 leyes que cercenan la libertad de expresión
mediante restricciones y control de los medios de comunicación y que haya
obedecido la instrucción gubernamental de despojar inconstitucionalmente a
María Corina Machado de su investidura de diputada; que unos tribunales hayan
acatado la decisión del gobierno de mantener arbitrariamente presos a Leopoldo
López y el Alcalde Metropolitano Antonio Ledezma; que también por vía judicial se
le haya impedido a Teodoro Petkoff viajar a Madrid para recibir el Premio de
Periodismo Ortega y Gasset 2015 (en su nombre, lo recibió el gran líder Felipe
González); que una juez de juicio haya
impuesto un régimen de prohibición de salida del país y presentación semanal a
22 directivos de El Nacional, Tal Cual y La Patilla; que el Ministerio Público
se cruce de brazos ante la violación de los derechos humanos y el
desbordamiento de la corrupción; y que, en fin, el CNE patrocine fraudes para
poner a ganar al gobierno y todavía espera órdenes de éste para fijar la fecha
de las elecciones parlamentarias de este año.
Si esa es la realidad que vivimos,
confirmada por la CIDH (Comisión Interamericana de Derechos Humanos) al
declarar en su último Informe Anual que en Venezuela es una amenaza “la falta
de contrapesos institucionales”, llama la atención que la OEA no aplique el
artículo 20 de la Carta Democrática Interamericana (CDI), que dispone que, “en
caso de que en un Estado Miembro se produzca una alteración del orden
constitucional que afecte gravemente su orden democrático”, procede la
convocatoria del Consejo Permanente para
analizar la situación “y adoptar las decisiones que estime convenientes”. Si
las gestiones diplomáticas del Consejo para restablecer la normalidad
institucional son infructuosas, se debe convocar la Asamblea General, la cual,
según el artículo 21 de la CDI, “tomará la decisión de suspender a dicho Estado
Miembro del ejercicio de su derecho de participación en la OEA con el voto
afirmativo de los dos tercios de los Estados Miembros”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario