21 de mayo de 2015

CARLOS SARMIENTO SOSA: "IMPROPONIBLE" , REFLEXIONES A ULTIMOS DE MAYO DE 2015, Carlosjsarmientososa.blogspot.com, pararescatarelporvenir.blogspot.com 21 de mayo de 2015



Carlos J. Sarmiento Sosa
Carlosjsarmientososa.blogspot.com

In memoriam: A Sara Aragoneses Martínez, digna hija del también fallecido Pedro Aragoneses Alonso, ambos ilustres profesores de derecho procesal de la Universidad Complutense.

IMPROPONIBLE

 Este escribidor estuvo haciendo una pesquisa en el DRAE sobre la extraña palabreja y resulta que no existe registrada en ese diccionario de habla hispana; pero tuvo a su vista la opinión del profesor Alexis Márquez Rodríguez (1), académico de la Lengua que, en 2007, tuvo la iniciativa de hacer una investigación a fondo de “improponible”. Según Márquez, se trataba de un neologismo que vino a ser incorporado al derecho venezolano por los magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (“SC-TSJ”); aunque él mismo lo estima como un solemne disparate. En efecto, la SC-TSJ, al contrario de lo que dispone el ordenamiento jurídico en cuanto a admitir o inadmitir una demanda, ha venido optando en los últimos años por una nueva e inventada vía cuando quiere desprenderse del conocimiento de alguna acción, y para ello acudió a la creatividad para darle vida a la “impropinabilidad” y, de esa manera, desechar las incómodas peticiones de algún osado demandante. Márquez opinaba lingüísticamente que “La admisibilidad o inadmisibilidad de una demanda es un acto del tribunal, independiente del acto de “demandar”, que corresponde al demandante, y sólo depende de la voluntad de este […] Es, además, un derecho ciudadano, que no puede ser coartado […] El que la demanda sea declarada “inadmisible”, y aun que sea temeraria, es otra cosa, y deja en vigor el derecho ejercido por el demandante”.

Por otra parte, el distinguido académico sostuvo en su día que la “improponibilidad” es lógicamente inexistente. Lo “improponible” es lo que no se puede proponer. Y se preguntaba: ¿Cómo puede, entonces, ser “improponible” lo que ya ha sido propuesto? ¿Puede alguno de los ilustres magistrados explicarnos esta verdadera aporía? Tenía razón el acucioso profesor en su análisis sobre el uso de la “improponibilidad” en el derecho venezolano por no estar contemplada en su ordenamiento procesal, pero resulta que el derecho procesal iberoamericano la ha incorporado -neologismo jurídico?- considerándola como “la doctrina que analiza aquellas situaciones en las que no se configuran las condiciones para el ejercicio de la acción (legitimación de las partes, interés y vigencia) y se menciona a la demanda "objetivamente improponible", lo que presupone un examen en abstracto y anticipado del caso, mediante el cual el juez avanza sobre las condiciones de fundamentación o procedencia de la pretensión y evalúa su viabilidad anticipada. Pasará el tiempo y veremos al comentado término incorporado al derecho procesal venezolano no por obra de sumisos magistrados y jueces para deshacerse de incómodos casos sino cuando se den los presupuestos de “inapropibilidad”; pero lo que no es admisible es que la Fiscal General de la República la utilice a su antojo para negar la posibilidad de que ex Presidentes extranjeros participen en la defensa de un dirigente político opositor.


(1) Esta reflexión fue redactada antes del lamentable fallecimiento de Alexis Márquez Rodríguez.

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