11 de agosto de 2015

SIN DIVISIÓN DE PODERES por: Carlos Canache Mata, El Nuevo País 12 de agosto de 2015



SIN DIVISIÓN DE PODERES

Carlos Canache Mata
   

Las trácalas que aviesamente prodiga el gobierno para impedir la holgada derrota electoral del 6 de diciembre pronosticada por todas las encuestas, son avaladas con felonía no sólo por una Contraloría General de la República y un CNE que inhabilitan a María Corina Machado y otros candidatos de la oposición a la Asamblea Nacional, sino que también cuentan con la participación complaciente  del el poder judicial.                                              
   Por vía judicial están presos Antonio Ledezma, Leopoldo López, Daniel Ceballos y Enzo Scarano, y ahora nada menos que el propio Tribunal Supremo de Justicia decidió el 30 de julio intervenir y suspender la Dirección Nacional de un partido de la importancia histórica de Copei, la sustituye con una junta ad hoc, y ordena al CNE “abstenerse de aceptar cualquier postulación que no sea de las acordadas conforme a los procedimientos establecidos por la Mesa Directiva ad hoc designada”. Y el pasado 6 de agosto el TSJ  intervino al Movimiento de Integridad Nacional (MIN), también integrante, al igual que Copei, de la alianza opositora MUD.
   Evidentemente, lo que se busca es perturbar la acción política y electoral de la MUD, y con el mayor descaro se pone al poder judicial al servicio de las trampas que favorezcan al PSUV, partido de gobierno. Con razón, la organización Human Rights  Watch (HRW) afirmó la semana pasada que “el gobierno de Venezuela utiliza el sistema de justicia como una fachada, pero la realidad es que los jueces y fiscales venezolanos se han convertido en soldados obedientes”. Y esa pérdida de independencia del poder judicial ocurre, como lo recuerda la misma HRW, “desde que en 2004 el presidente Chávez y sus partidarios realizaron un copamiento político del Tribunal Supremo de Justicia”
   Se destroza así, una vez más, el principio de la división de poderes que formuló Montesquieu, apoyándose en el constitucionalismo inglés, como garantía para asegurar los derechos individuales y la libertad política. Las funciones esenciales del Estado (legislativa, ejecutiva y judicial)  tendrían titulares distintos que, mediante un sistema de pesos y contrapesos, se controlen entre sí y de ese modo “el poder detenga al poder”. El modelo tripartito de división de los poderes del Estado fue acogido por la Constitución norteamericana de 1787 y por la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano aprobada en 1789 por la Asamblea Nacional de Francia, que en su artículo 16 proclama que “toda sociedad en la cual la garantía de estos derechos no está asegurada y la separación de poderes determinada, no tiene constitución”. Y de allí en adelante, como señala Manuel García Pelayo, “el principio de la división de poderes pasó inmediatamente al Derecho constitucional positivo”.  
   Nominalmente, ese principio está incorporado en la vigente Constitución venezolana de 1999, pero la realidad es otra porque en el TSJ se cambió el uso de la toga y el birrete por el de la librea que identifica a los que están al servicio del poder ejecutivo que dicta órdenes desde el Palacio de Miraflores.


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