12 de julio de 2015

LA SALUD EN PICADA.Sociedad Venezolana de Salud Pública Red Defendamos la Epidemiología Nacional 11 de julio de 2015 , pararescatarelporvenir.blogspot.com 12-07-2015


Sociedad Venezolana de Salud Pública
Red Defendamos la Epidemiología Nacional

11 de julio de 2015

Nueva Pauta Nacional de tratamiento de la Malaria
y calidad de los medicamentos antimaláricos

El peligroso aumento y expansión de la malaria en Venezuela, debe ser atendido sin dilación como un grave problema de salud pública
.
Así, deben revisarse con urgencia, las actividades y componentes del Programa Nacional de Vigilancia Control de la enfermedad en Venezuela. Entre ellos, la calidad de los medicamento antimaláricos y las recomendaciones terapéuticas.
Venezuela participó hasta 2008, del Programa  
regional para un marco de control y mejoría de la calidad de los antimaláricos en uso, utilizando pruebas básicas, rápidas y de bajo costo. Desde entonces, sin justificación alguna, se retiró del Programa y no aporto información. (1)
Las evaluaciones de medicamentos realizadas en ese Programa, en 2006 y 2007 en nuestro país,  indicaron que de 69 muestras, 
se observaron fallas en 43.5% (30/69). La mayoría de estas fallas fueron de verificación de las presentaciones e inspección (21/30, 70%). En 2007 también se encontraron fallas de calidad en 4/17 (23.5%) de las muestras de cloroquina, en 2/13 (15.4%)  de las de mefloquina y en 3/24 (12.5%)  de las muestras de primaquina. (1) No se han publicado estudios de calidad de los antimaláricos enpleados en Venezuela en los últimos 8 años y su relación con la morbilidad, la mortalidad y la resistencia de los parásitos a los antimaláricos. Tampoco los efectos secundarios y la toxicidad registrada a los antimaláricos utilizados en nuestro país.
Por otra parte, La Pauta Nacional de Tratamiento Antimalárico, publicada en la Circular 00012, del 22 de junio de 2015, de la Dirección General de Salud Ambiental, del MPPS, aún no divulgada, (2) sustituye las Pauta vigente y que no había sido actualizada desde el 16 de mayo de 2007. (Circular 00019) de la misma Dirección. (3)
Mediante esta nota aportamos algunas Observaciones sobre la nueva pauta:
1. Para cada esquema de tratamiento, se hace la advertencia, destacada, de no usar (¨CONTRAINDICADA¨),  la PRIMAQUINA en embarazadas o mujeres lactando y en menores de seis meses, afectados por la enfermedad.
2. También se destaca la contraindicación del uso de LUMEFANTRINA Y DOXICICLINA, para embarazadas que padecen malaria por P. falciparum
3. Además, destaca la contraindicación de la combinación de ARTESUNATO más MEFLOQUINA en embarazadas, durante el primer trimestre del embarazo, o en madres lactando y en niños de peso menor de 5 kg. que padecen malaria por P. falciparum
4. Se modifica el tratamiento de primera elección para malaria grave producida pro P. falciparum o por P. vivax: Anteriormente se indicaba el esquema ARTHEMETER, MEFLOQUINA Y PRIMAQUINA. Ahora la primera elección es Diclorhidrato deQUININA. El ARTHEMETER pasa a tercera elección.
5. Ahora, en estos casos, la segunda elección es ARTESUNATO.6. Se aumenta el período total de administración de QUININA en los esquemas en que esta se emplee, de 7 a 8 días.7. La pauta nacional, incluye recomendaciones para el cuidado general, la vigilancia de manifestaciones sistémicas y complicaciones metabólicas, como la hipoglicemia,  especialmente en los pacientes con malaria grave o complicada que requieren hospitalización, la tolerancia de los medicamentos orales, ajustes de dosis por peso corporal y edad,  la prevención de la toxicidad y efectos secundarios de los medicamentos antimaláricos y el control diario de la parasitemia especialmente en casos graves.

En resumen, La Pauta actual mejora y corrige  las recomendaciones anteriores, se adapta más cercanamente a las Directrices para el tratamiento de la Malaria, de la OPS, 2011, pero sus recomendaciones todavía no están sustentadas en evidencias de calidad, como es el caso de las Directrices.

Addendum: Las recomendaciones de la Pauta Nacional, difieren significativamente de las Directrices para el tratamiento de la Malaria de la OPS-OMS, recientemente publicada en abril de 2015.  (4) Por ejemplo: 
1. El uso de QUININA es de tercera elección, luego de ARTESUNATO o de ARTHEMETER, para casos de malaria severa o complicada, en adultos y niños, cuando no hay disponibilidad de ARTESUNATO. (Recomendación fuerte de baja calidad)
2. Si se sospecha malaria severa, también se prefiere ARTESUNATO O ARTHEMETER y no QUININA como tratamiento antes del traslado del paciente a un Centro de Atención con mayores recursos. (Recomendación fuerte, de moderada calidad)
3. En pacientes (adultos y niños, EXCEPTO mujeres embarazadas en el primer trimestre), con malaria por P. falciparum, no complicada, el esquema recomendado de tratamiento combina  un derivado de ARTEMISININA y una segunda droga, como la LUMEFARTINA, o AMODIAQUINA, o MEFLOQUINA, o PIPERAQUINA, o SULFADOXINA-PIRIMETAMINA, (Recomendación fuerte con alta calidad de evidencia). No incluye QUININA.
4. El uso de QUININA se limita a embarazadas en el primer trimestre, con malaria por P. falciparum no complicada  (Recomendación fuerte) y en las que presentan malaria por P. vivax resistente a la cloroquina. (Recomendación fuerte, de muy baja evidencia) El medicamento se administra por 7 días, más clindamicina, solo en el primer caso.
5. Las directrices consideran además, recomendaciones para personas co-infectadas con VIH y viajeros no inmunes.


Recomendaciones
1. Es recomendable que estas Pautas sean divulgadas ampliamente, entre los profesionales de la salud y la actualización sea incluida obligatoriamente en los programas de estudio de pregrado y postgrado de las Escuelas de Medicina del país. Así mismo, en los programa de educación continua de las especialidades clínicas como Infectología, Microbiología, Medicina Interna, Puericultura y Pediatría, Ginecología y Obstetricia, Cuidados Intensivos, Medicina de Emergencia y Medicina Familiar.
2. También, debe evaluarse su aplicabilidad y la adherencia de los médicos a las recomendaciones.
3. Garantizar la disponibilidad de los medicamentos antimaláricos en todo el país.
4. Verificar continuamente, la disponibilidad y calidad de los medicamentos antimaláricos, por lo que Venezuela deberá nuevamente incorporarse al Programa Regional de Control y Mejoría de la Calidad de los Antimaláricos,  apoyado por la OMS y reanudadar el aporte de información que fue suspendida desde 2008.
5. Investigar y supervisar continuamente, la resistencia del parásito a los antimaláricos incluídos en la Pauta, con el propósito de hacer ajustes a los esquemas de tratamiento, si fuera necesario.
6. Las actualizaciones de la Norma Nacional deben hacerse al menos cada dos años, para garantizar su vigencia.
7. En las actualizaciones de la Pauta, deben participar activamente, especialistas de las diversas sociedades científicas, universidades, institutos de investigación y la Academia Nacional de Medicina, cuyas contribuciones ayudarán a validar la Pauta por consenso y mejorar la calidad de sus recomendaciones.

Referencias
1. Pribluda V.S, et al . Implementation of basic quality control tests for malaria medicines in Amazon Basin countries: results for the 2005-2010 period.
Malaria Journal 2012, 11:202 doi:10.1186/1475-2875-11-202. Disponible en: http://www.malariajournal.com/content/11/1/202
2. MPPS. Pauta Nacional de tratamiento antimalárico. Circular 00012, del 22 de junio de 2015,  Dirección General de Salud Ambiental.
3. MPPS. Pauta Nacional de tratamiento antimalárico. Circular 00019, del 16 de mayo de 2007,  Dirección General de Salud Ambiental.
4. Guidelines for the treatment of Malaria.Third Edition.WHO. 2015. Disponible en: w.who.int/malaria/publications/atoz/9789241549127/en/ 

José Félix Oletta L.
Ana C. Carvajal
Ángel Rafael Orihuela
Carlos Walter V.
Oswaldo Godoy
Julio Castro M.
Saúl O. Peña
Andrés Barreto

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