ASALTO
A LA CONSTITUCIÓN
Carlos Canache Mata
L
En
diciembre, el gobierno impresentable que nos rige asaltó a la
Constitución cuando renovó parcialmente la integración del Poder Ciudadano, del
CNE y del TSJ.
1-Caso del Poder Ciudadano. El primer
párrafo del artículo 279 de la Constitución dispone que la Asamblea Nacional
(AN), por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, debe escoger
los titulares de los tres órganos del Poder Ciudadano (Fiscal, Contralor y
Defensor del Pueblo) de ternas enviadas por el Consejo Moral Republicano (CMR),
al que se ordena convocar un Comité de Evaluación de Postulaciones. Si no hay
acuerdo para lograr la mayoría calificada, se somete la terna a consulta
popular. El régimen maniobró para que el CMR no convocara ese Comité de
Postulaciones y así pasar a la aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo
de ese artículo en el que no se repite, por innecesaria, la exigencia de la
mayoría calificada, y, con el aval de una sentencia cómplice de la Sala Constitucional
del TSJ, alegó que al no haber precisión de la mayoría requerida, aquellos
funcionarios podían ser designados por mayoría simple de los diputados
presentes, como en efecto lo hizo la AN el 22 de diciembre.
Como al no haberse logrado la mayoría de
los dos tercios lo que procedía era ir a la consulta popular, el jurista Ramón
Duque Corredor señaló que “se sustituyó la soberanía popular por una mayoría
simple”.
2-Caso del CNE. El artículo 296 de la Constitución establece
también que los integrantes del CNE sean designados por mayoría calificada de
la AN “ y que debe estar formado por “cinco personas no vinculadas a
organizaciones con fines políticos”. La AN, al no tener esas dos terceras
partes para la designación, remitió esa información al TSJ a los fines de lo
dispuesto en el artículo 336, numeral 7, de la Constitución y, con una falsa
interpretación de esta norma, el máximo tribunal publicó la noche del 26 de
diciembre la sentencia en la que la Sala Constitucional designa tres nuevos
rectores principales, y sus suplentes, del CNE, sin respetar tampoco el
requisito constitucional de que sean personas políticamente independientes.
El numeral 7 del artículo 336 dice que la Sala Constitucional puede
declarar la omisión legislativa sólo
cuando no se hayan dictado “normas o medidas” o las haya dictado “en forma incompleta” para el
cumplimiento de la Constitución, pero no contempla como “omisión” la falta de
consenso en la AN para designar por mayoría calificada a los integrantes del
CNE, y, en el supuesto negado de que ese fuera el caso, la Sala lo que podía
hacer era fijar plazo para que la AN efectuase la corrección necesaria. Además,
como señaló Allan Brewer-Carías, “la Sala Constitucional en ningún caso puede
suplir a la AN” y, al designar los miembros del CNE, “incurrió en usurpación de
autoridad”.
3-Caso del TSJ. Aun cuando el
artículo 264 de la Constitución no menciona que los magistrados del TSJ sean
elegidos con mayoría calificada por el AN, el artículo 265 sí exige la mayoría
de los dos tercios de la AN para su remoción, y es hasta de sentido común que
la elección debe hacerse también con esa mayoría calificada, aun cuando el
artículo 38 de la Ley Orgánica del TSJ, que no puede estar por encima de la
Constitución, diga lo contrario.
Inconstitucionalmente, el 28 de diciembre la
AN designó por mayoría simple 12 magistrados del TSJ.
Caracs 7 de enero de 2015
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