8 de enero de 2015

EL NUEVO PAÍS, ASALTO A LA CONSTITUCIÓN, POR CARLOS CANACHE MATA




ASALTO A LA CONSTITUCIÓN

Carlos Canache Mata
L
    En diciembre, el gobierno impresentable que nos rige  asaltó a la Constitución cuando renovó parcialmente la integración del Poder Ciudadano, del CNE y del TSJ.
   1-Caso del Poder Ciudadano. El primer párrafo del artículo 279 de la Constitución dispone que la Asamblea Nacional (AN), por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, debe escoger los titulares de los tres órganos del Poder Ciudadano (Fiscal, Contralor y Defensor del Pueblo) de ternas enviadas por el Consejo Moral Republicano (CMR), al que se ordena convocar un Comité de Evaluación de Postulaciones. Si no hay acuerdo para lograr la mayoría calificada, se somete la terna a consulta popular. El régimen maniobró para que el CMR no convocara ese Comité de Postulaciones y así pasar a la aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo de ese artículo en el que no se repite, por innecesaria, la exigencia de la mayoría calificada, y, con el aval de una sentencia cómplice de la Sala Constitucional del TSJ, alegó que al no haber precisión de la mayoría requerida, aquellos funcionarios podían ser designados por mayoría simple de los diputados presentes, como en efecto lo hizo la AN el 22 de diciembre.
    Como al no haberse logrado la mayoría de los dos tercios lo que procedía era ir a la consulta popular, el jurista Ramón Duque Corredor señaló que “se sustituyó la soberanía popular por una mayoría simple”.
   2-Caso del CNE. El artículo 296 de la Constitución establece también que los integrantes del CNE sean designados por mayoría calificada de la AN “ y que debe estar formado por “cinco personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos”. La AN, al no tener esas dos terceras partes para la designación, remitió esa información al TSJ a los fines de lo dispuesto en el artículo 336, numeral 7, de la Constitución y, con una falsa interpretación de esta norma, el máximo tribunal publicó la noche del 26 de diciembre la sentencia en la que la Sala Constitucional designa tres nuevos rectores principales, y sus suplentes, del CNE, sin respetar tampoco el requisito constitucional de que sean personas políticamente independientes.
   El numeral 7 del artículo 336  dice que la Sala Constitucional puede declarar  la omisión legislativa sólo cuando no se hayan dictado “normas o medidas” o las haya  dictado “en forma incompleta” para el cumplimiento de la Constitución, pero no contempla como “omisión” la falta de consenso en la AN para designar por mayoría calificada a los integrantes del CNE, y, en el supuesto negado de que ese fuera el caso, la Sala lo que podía hacer era fijar plazo para que la AN efectuase la corrección necesaria. Además, como señaló Allan Brewer-Carías, “la Sala Constitucional en ningún caso puede suplir a la AN” y, al designar los miembros del CNE, “incurrió en usurpación de autoridad”.
   3-Caso del TSJ. Aun cuando el artículo 264 de la Constitución no menciona que los magistrados del TSJ sean elegidos con mayoría calificada por el AN, el artículo 265 sí exige la mayoría de los dos tercios de la AN para su remoción, y es hasta de sentido común que la elección debe hacerse también con esa mayoría calificada, aun cuando el artículo 38 de la Ley Orgánica del TSJ, que no puede estar por encima de la Constitución, diga lo contrario.
   Inconstitucionalmente, el 28 de diciembre la AN designó por mayoría simple 12 magistrados del TSJ.


 Caracs 7 de enero de 2015 

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