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29 de junio de 2015

A LA MEMORIA DE LA DEMOCRACIA, por Carlos Canache Mata, El Nuevo País, 1º de julio de 2015




A LA MEMORIA DE LA DEMOCRACIA


Carlos Canache Mata
  

  ¿ Cómo definir al régimen político que desde hace 16 años existe en Venezuela ? Unos dicen que estamos en presencia de un autoritarismo, algunos lo caracterizan como una dictadura con apariencia formal de democracia, y otros creen que es una autocracia militar-civil con ostensibles rasgos totalitarios. De lo que sí no cabe duda es que no es una democracia.
   Conceptualmente, la democracia no ha tenido una única expresión en el curso de la historia. Se admite que la democracia fue inventada por los griegos, específicamente por los atenienses en el siglo V antes de Cristo. La Grecia antigua o clásica no era un Estado-nación, sino un conjunto de cientos de ciudades independientes  que eran Estados soberanos. En las otras ciudades griegas también había democracias, pero la de Atenas fue la más famosa e importante. Su gobierno, que era complejo, tenía como pieza central una asamblea popular que elegía a los magistrados y aprobaba las leyes. Pericles fue el más notable de sus estadistas.
   En Atenas, al igual que en la república de la Roma antigua, el derecho a votar en las asambleas se otorgaba sólo a los hombres. Esa restricción se prolongó durante las diversas formas evolutivas de la democracia hasta el final de la Primera Guerra Mundial en 1918, cuando las mujeres, la mitad de la población adulta del planeta, todavía seguía excluida del derecho al sufragio. En lo que respecta a Venezuela, nadie puede regatearle a la Junta Revolucionaria de Gobierno que presidió Rómulo Betancourt el inmenso mérito histórico de haber promulgado en 1946 el Estatuto Electoral que, al consagrar el sufragio universal, incorporó a las mujeres al pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos. Es con ese voto femenino que ahora el CNE, obedeciendo órdenes de Miraflores, ha maniobrado a última hora para que la MUD tenga que rehacer, como va a ocurrir, sus planchas de candidatos a la Asamblea Nacional.
  En la doctrina, al igual que en el derecho positivo de la mayoría de las Constituciones de los países, se establece qué es y cómo funciona la democracia. En el área internacional, la Carta Democrática Interamericana, aprobada por la OEA el 11 de septiembre de 2001, precisa en su artículo 3° cuáles son los elementos esenciales de la democracia, entre los que destacan, además del sufragio universal como expresión de la soberanía del pueblo, la separación e independencia de los poderes públicos, el respeto a los derechos humanos, y la sujeción del ejercicio del poder a las reglas del Estado de Derecho.

   A la luz de esa identificación de la democracia, es evidente que ésta ya no existe en nuestro país. No le vamos a poner coronas de flores a la memoria de la democracia perdida, sino que vamos a reinstaurarla con el triunfo popular avasallante y la derrota del oficialismo, como lo pronostican todas las encuestas, en las próximas elecciones parlamentarias del 6 de diciembre de este año. Será una resurrección.

8 de enero de 2015

EL NUEVO PAÍS, ASALTO A LA CONSTITUCIÓN, POR CARLOS CANACHE MATA




ASALTO A LA CONSTITUCIÓN

Carlos Canache Mata
L
    En diciembre, el gobierno impresentable que nos rige  asaltó a la Constitución cuando renovó parcialmente la integración del Poder Ciudadano, del CNE y del TSJ.
   1-Caso del Poder Ciudadano. El primer párrafo del artículo 279 de la Constitución dispone que la Asamblea Nacional (AN), por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, debe escoger los titulares de los tres órganos del Poder Ciudadano (Fiscal, Contralor y Defensor del Pueblo) de ternas enviadas por el Consejo Moral Republicano (CMR), al que se ordena convocar un Comité de Evaluación de Postulaciones. Si no hay acuerdo para lograr la mayoría calificada, se somete la terna a consulta popular. El régimen maniobró para que el CMR no convocara ese Comité de Postulaciones y así pasar a la aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo de ese artículo en el que no se repite, por innecesaria, la exigencia de la mayoría calificada, y, con el aval de una sentencia cómplice de la Sala Constitucional del TSJ, alegó que al no haber precisión de la mayoría requerida, aquellos funcionarios podían ser designados por mayoría simple de los diputados presentes, como en efecto lo hizo la AN el 22 de diciembre.
    Como al no haberse logrado la mayoría de los dos tercios lo que procedía era ir a la consulta popular, el jurista Ramón Duque Corredor señaló que “se sustituyó la soberanía popular por una mayoría simple”.
   2-Caso del CNE. El artículo 296 de la Constitución establece también que los integrantes del CNE sean designados por mayoría calificada de la AN “ y que debe estar formado por “cinco personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos”. La AN, al no tener esas dos terceras partes para la designación, remitió esa información al TSJ a los fines de lo dispuesto en el artículo 336, numeral 7, de la Constitución y, con una falsa interpretación de esta norma, el máximo tribunal publicó la noche del 26 de diciembre la sentencia en la que la Sala Constitucional designa tres nuevos rectores principales, y sus suplentes, del CNE, sin respetar tampoco el requisito constitucional de que sean personas políticamente independientes.
   El numeral 7 del artículo 336  dice que la Sala Constitucional puede declarar  la omisión legislativa sólo cuando no se hayan dictado “normas o medidas” o las haya  dictado “en forma incompleta” para el cumplimiento de la Constitución, pero no contempla como “omisión” la falta de consenso en la AN para designar por mayoría calificada a los integrantes del CNE, y, en el supuesto negado de que ese fuera el caso, la Sala lo que podía hacer era fijar plazo para que la AN efectuase la corrección necesaria. Además, como señaló Allan Brewer-Carías, “la Sala Constitucional en ningún caso puede suplir a la AN” y, al designar los miembros del CNE, “incurrió en usurpación de autoridad”.
   3-Caso del TSJ. Aun cuando el artículo 264 de la Constitución no menciona que los magistrados del TSJ sean elegidos con mayoría calificada por el AN, el artículo 265 sí exige la mayoría de los dos tercios de la AN para su remoción, y es hasta de sentido común que la elección debe hacerse también con esa mayoría calificada, aun cuando el artículo 38 de la Ley Orgánica del TSJ, que no puede estar por encima de la Constitución, diga lo contrario.
   Inconstitucionalmente, el 28 de diciembre la AN designó por mayoría simple 12 magistrados del TSJ.


 Caracs 7 de enero de 2015