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30 de noviembre de 2015

AIPOP, Boletín Informativo 259, CARLOS J. SARMIENTO SOSA: "SEPARACIÓN DE PODERES, CONFLICTO DE PODERES. 30 de noviembre 2015



SEPARACIÓN DE PODERES, CONFLICTO DE PODERES Y EL 6 DE DICIEMBRE 



por: Carlos José Sarmiento Sosa


Un alto cargo político ha expresado a través de los medios que si la oposición gana la mayoría en la Asamblea Nacional, habrá conflicto de poderes. Para poder entender qué quiso decir el funcionario, hay que comenzar diciendo que en una democracia la separación o división de poderes es un principio general, una forma para mantener el equilibrio en las funciones asignadas a cada rama del Poder Público. Esto no significa que se trata de compartimientos estancos donde cada poder hace lo que le venga en gana y los demás quedan como el comendador de Calatrava en “El burlador de Sevilla”, sino que cada uno tiene sus propias atribuciones y ningún poder puede interferir en las del otro y, menos, usurpar las funciones que les haya asignado la carta magna.

 Ahora bien, para que funcione la maquinaria estatal se requiere la colaboración de poderes, o sea, un sistema de pesos, contrapesos e interferencias constitucionales que vienen a ser un mecanismo de apoyo en las funciones que a cada rama del Poder Público corresponde; y la colaboración de poderes en Venezuela tiene tradición en las constituciones del siglo XIX y así, como en su discurso de Angostura, Simón Bolívar abogaba por un Poder Ejecutivo fuerte, no deseaba autorizar a un déspota para que tiranizara la República, sino impedir que el despotismo deliberante fuera la causa inmediata de un círculo de vicisitudes despóticas en que alternativamente la anarquía sea reemplazada por la oligarquía y por la monocracia, por lo que sentenció: “Nada es tan contrario a la armonía de los Poderes, como su mezcla”.

De manera, pues, que el principio general es que, dentro de la división de poderes, funciona la colaboración de poderes. En cuanto a conflicto de poderes, debe partirse del concepto de conflicto, es decir, aquella situación en que dos o más individuos con intereses contrapuestos entran en confrontación, oposición o emprenden acciones mutuamente antagonistas, con el objetivo de neutralizar, dañar o eliminar a la parte rival, incluso cuando tal confrontación sea verbal, para lograr así la consecución de los objetivos que motivaron dicha confrontación. Por su parte, el conflicto de poderes surge cuando uno de ellos invade la esfera de competencia del otro, o cuando entre esos Poderes se presenta una crisis relativa a la interpretación sobre el alcance de las competencias que la constitución u otras disposiciones con rango de ley les atribuyen.

El conflicto es positivo si las partes reclaman para sí la competencia y negativo si la declinan. Por consiguiente, la afirmación del jerarca oficial solamente tendría fundamento si alguno de los Poderes Públicos se inmiscuye en la actividad de cualquiera de las otras ramas, con lo cual el que lo iniciare estaría violando la Constitución de 1999, lo que podría traer imprevisibles consecuencias. Al respecto, no hay que desdeñar las palabras de un candidato opositor a la Asamblea Nacional cuando afirmó que “[…] una guerra del Tribunal Supremo contra la Asamblea, con la Asamblea destituyendo magistrados y el Tribunal acabando con la Asamblea y se prenda un conflicto de poderes que uno no sabe cómo termina, o termina en manos de quienes tienen las armas” Ver:  Como somos demócratas, debemos pensar en el respeto a la separación de poderes, rechazar la posibilidad de conflicto de poderes y acudir a ejercer el derecho al voto el 6 de diciembre.

 Contacto: aipop@aipop.org / www.aipop.org Dr. Carlos J. Sarmiento Sosa

14 de septiembre de 2015

LA BANALIDAD DEL MAL Y LOS JUECES SUMISOS, por el Dr.Carlos Sarmiento Sosa, BOLETÍN INFORMATIVO NÚMERO 248, AIPOP, 13 de Septiembre de 2015





LA BANALIDAD DEL MAL Y LOS

 JUECES SUMISOS


por: Carlos J. Sarmiento Sosa


En los años 60´s, los israelitas ubicaron en la Argentina a uno de los más buscados criminales nazis, Adolf Eichmann a quien lograron secuestrar y llevarlo a Israel para ser juzgado por los crímenes de guerra, considerándosele el autor intelectual de la planificación e implementación de la “Solución Final” para asesinar a los judíos de Europa.

Independientemente del escándalo diplomático que originó la espectacular operación, Eichmann fue llevado a juicio bajo la mirada del mundo entero que puso sus ojos en un proceso televisado y al que tuvieron acceso los corresponsales de prensa.

La filósofa de origen judío nacionalizada estadounidense, Hannah Arendt, asistió como reportera de la revista The New Yorker al proceso en Jerusalén; y luego de reflexionar sobre la conducta del procesado como oficial nazi, Arendt concluyó en que Eichmann no era el monstruo, el pozo de maldad como era considerado por la mayor parte de los medios. Los actos de Eichmann no eran disculpables, ni él inocente, pero estos actos no fueron realizados porque Eichmann estuviese dotado de una inmensa capacidad para la crueldad, sino por ser un burócrata, un operario dentro de un sistema basado en los actos de exterminio.

Sobre este análisis, Arendt acuñó la expresión “banalidad del mal” para sostener que algunos individuos actúan dentro de las reglas del sistema al que pertenecen sin reflexionar sobre sus actos. No se preocupan por las consecuencias de sus actos, sólo por el cumplimiento de las órdenes. La tortura, la ejecución de seres humanos o la práctica de actos “malvados” no son consideradas a partir de sus efectos o de su resultado final, con tal que las órdenes para ejecutarlos provengan de estamentos superiores.

Si se toman los conceptos de Arendt sobre la “banalidad del mal” y se comparan con la conducta de  los jueces cuando forman parte de un sistema judicial que carece de independencia, y se observa que actúan dentro de las reglas que le son impuestas sin analizar debidamente su actuación y sus consecuencias, puede decirse con Arendt que tales jueces no son, como no lo era Eichmann, monstruos, ni pozos de la maldad, sino meros sumisos funcionarios –mujiquitas, diría don Rómulo Gallegos-;  pero ello no implica que sean inocentes, o que se les exima de responsabilidad. Al contrario, son responsables de los daños y perjuicios que ocasionen en sus funciones, tanto en lo personal como el Estado, al que comprometen con sus conductas.

En la Alemania de los años 30 de la pasada centuria, el control de la justicia era una prioridad para el nacionalsocialismo, y su funcionamiento quedó supeditado a los designios de Adolf Hitler, “juez supremo del pueblo alemán”.

En Italia donde imperaba el fascismo, el jurista Piero Calamandrei refería una patología mental conocida como agorafobia que afectaba a aquellos magistrados que temían a su propia libertad como jueces y, por ello,  optaban por doblegarse ante el amo del poder no sin antes satisfacer los deseos imaginarios de éste.

En el socialismo, el tema del control de la justicia por el poder político es de fundamental importancia porque le permite, a través del sistema judicial, sancionar a quienes considere opositores al régimen; y en ese caso, los jueces sumisamente, como lo hacía Eichmann al colaborar en la “Solución Final”, cumplen las instrucciones que les son impartidas sin reflexionar sobre sus actos. Poco les importa el daño que ocasionen y no son monstruos per se; y, de allí, la banalidad del mal que preconizó la célebre filósofa. Pero al final, como a Eichmann, los alcanzará una justicia independiente.


Contacto: aipop@aipop.org  / www.aipop.org                                                                           

Nos complace hacerle llegar el
BOLETÍN INFORMATIVO NÚMERO 248
de nuestra Asociación Integral de Políticas Públicas AIPOP
13 de Septiembre de 2015
Atentamente,
Dr. Ramón Eduardo Tello
Presidente.