EN
SEIS MESES
por: Carlos
Canache Mata
No fue una simple elección
parlamentaria para escoger los diputados de la nueva AN, lo que se decidió el
pasado 6 de diciembre. Esa cita con la soberanía popular tuvo un claro carácter
plebiscitario. Se votó mayoritariamente por los
candidatos de la MUD, pero además, en esta ocasión, el pueblo envió el
mensaje de que quería un cambio de gobierno para volver a la democracia y hacer
posible la superación de una crisis económica y social que ya es insostenible y
no puede prolongarse más.
Como el gobierno no acepta
el diálogo ni remueve las causas que han originado la crisis que nos tiene al
borde del abismo, es por lo que la MUD ha anunciado que próximamente propondrá
a los venezolanos una salida constitucional y pacífica a la grave situación que
confronta el país.
Antes de ser electo
presidente de la AN, Henry Ramos Allup, en entrevista para CNN, declaró que “la
bancada opositora tiene tres objetivos principales: que la AN vuelva a ser un
poder autónomo, la promulgación de la ley de amnistía y reconciliación para
excarcelar los presos políticos, y cesar el gobierno de Maduro a través de vías
constitucionales”. Y, ya como presidente de la AN, en su discurso tras la
juramentación, ratificó “la cesación del gobierno” en estos términos:
“acordamos que en un lapso de seis meses cambiaríamos el gobierno por vía
constitucional; eso lo haremos”.
¿Cuál será esa vía
constitucional para que Maduro salga de
la presidencia? Entre las establecidas por la Carta Magna las que parecen más
viables son la renuncia, el referendo revocatorio, y la enmienda y la reforma
de la Constitución, o en su defecto, la convocatoria de la Asamblea Nacional
Constituyente.
La renuncia (artículo
233), por depender de la voluntad presidencial, luce poco probable, a menos que
la situación interna del PSUV o un agravamiento aún mayor de la crisis que
vivimos, obliguen a ello.
El referendo revocatorio podría convocarse al
cumplirse próximamente la mitad del mandato de Maduro (artículo 72).
La
enmienda y la reforma de la Constitución, para reducir el período de Maduro,
puede decidirlas la AN (artículo 187, numeral 2) y luego serían sometidas a
referendo (artículos 341 y 344).
La Asamblea Nacional Constituyente, que
implicaría un cambio de gobierno y una transformación del Estado, también puede ser convocada por la AN
(artículo 348), pero su proceso requeriría más tiempo.
Haber proclamado en su
discurso inaugural que se activará prontamente cualquiera de esas vías, es lo
que a Henry quiere cobrar el oficialismo cuando zafiamente arma un alboroto por
el retiro del Parlamento, donde nunca ha debido estar, de un retrato de Hugo
Chávez, y de un retrato que no era el “clásico”, el verdadero, de Bolívar, sino
el de un Bolívar falsificado que inventó
Chávez. Creo que el retrato pintado por el artista peruano José Gil de Castro
(“un retrato mío hecho en Lima con la más grande exactitud y semejanza”, dijo
Bolívar) se ha colocado en sitio privilegiado de la AN. Fracasó la maniobra.
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