7 de diciembre de 2015

¿Qué puede hacer quien obtenga la mayoría en la Asamblea Nacional?, Carlos García Soto, GENTIUNO PORTAL WEB, 7 DE DICIEMBRE DE 2015

¿Qué puede hacer quien obtenga la mayoría en la Asamblea Nacional?

7 de diciembre de 2015
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por: CARLOS GARCÍA SOTO
 
¿Cuándo se es mayoría en la Asamblea Nacional? Mayoría simple, mayoría calificada. Conforme a la Constitución, el grupo mayoritario en la AN puede ejercer dos tipos de mayoría:
– Mayoría simple: la forman la mitad más uno de los Diputados electos. Es decir, si, por ejemplo, actualmente hay 165 Diputados en el ejercicio de sus funciones por haber sido electos, la mitad más uno sería 83 Diputados.
– Mayoría calificada: la forman determinados porcentajes de miembros de la AN que la propia Constitución establezca según cada caso. En algunos supuestos se requiere el voto de las dos terceras (2/3) partes de los Diputados –es decir, 110 Diputados, por ejemplo–, mientras que en otros supuestos se requiere el voto de las tres quintas (3/5) partes –es decir, 99 Diputados, por ejemplo–.
Conforme al artículo 186 de la Constitución, el número total de Diputados y, en consecuencia, los porcentajes que dan lugar a la mayoría simple y a la mayoría calificada, variarán según la base poblacional al momento de la elección. Ahora bien, la propia Constitución señala si para tomar una decisión se requiere de la mayoría simple o de la mayoría calificada de los Diputados.
La decisión del constituyente sobre si exigir una mayoría simple o calificada dependió del nivel de consenso (más o menos Diputados de acuerdo) que se consideró debía lograrse para tomar una decisión. A mayor importancia de la decisión, se supone que debería lograrse el consenso de una mayor cantidad de Diputados como representantes de los ciudadanos.
AN despés del 6D foto 2
2. ¿Qué puede hacer la mayoría simple en la Asamblea Nacional?
 

De acuerdo a la Constitución quien obtenga la mayoría simple podrá impulsar y aprobar estas iniciativas políticas:
– Acordar la celebración de un referendo consultivo nacional sobre materias de especial trascendencia nacional (artículo 71).
– Atribuir a los Municipios o a los Estados determinadas materias de la competencia nacional, a fin de promover la descentralización (artículo 157).
– Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo y a los Ministros (numeral 10 del artículo 187).
– Autorizar la salida del Presidente de la República del territorio nacional cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos (numeral 17 del artículo 187).
– Elegir de su seno un Presidente, dos Vicepresidentes, y de fuera de su seno un Secretario y un Subsecretario (artículo 194).
-Autorizar ante el Tribunal Supremo de Justicia la detención y enjuiciamiento de los Diputados que se presuma cometan delitos (artículo 200).
-Ejercer la función de control mediante los siguientes mecanismos: las interpelaciones, las investigaciones, las preguntas, las autorizaciones y las aprobaciones parlamentarias y mediante otro cualquier mecanismo que establezcan las Leyes y su reglamento (artículo 222).
– Aprobar la incapacidad física o mental permanente del Presidente de la República que haya sido certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia (artículo 233).
– Declarar el abandono del cargo por parte del Presidente de la República (artículo 233).
– Decidir la prórroga por noventa días de la falta temporal del Presidente de la República (artículo 234).
– Decidir si una falta temporal del Presidente de la República que se haya prolongado por más de noventa días consecutivos debe ser considerada como una falta absoluta (artículo 234).
– Autorizar la ausencia del territorio nacional por parte del Presidente de la República cuando se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos (artículo 235).
– Realizar la selección definitiva de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 264).
– Autorizar el enjuiciamiento del Presidente de la República por parte del Tribunal Supremo de Justicia (numeral 2 del artículo 266).
– Designar a los titulares del órgano del Poder Ciudadano cuando no haya sido convocado el Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano (artículo 279), (según la sentencia N° 1864 de 22 de diciembre de 2014 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en este supuesto sólo se requiere el voto favorable de la mitad más uno de los Diputados presentes en la sesión parlamentaria).
– Remover a los integrantes del Poder Ciudadano, previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 279).
– Considerar y aprobar el Decreto que declare el estado de excepción (artículo 339).
– Aprobar la enmienda a la Constitución cuando la iniciativa de la enmienda parta de la propia Asamblea Nacional (numeral 2 del artículo 341).
– Acordar la iniciativa de reforma de la Constitución (artículo 342).
– Aprobar todo proyecto de reforma constitucional (artículo 343).
AN despés del 6D
3. ¿Qué puede hacer la mayoría calificada en la Asamblea Nacional?
Por su parte, según la Constitución quien obtenga la mayoría calificada podrá impulsar y aprobar estas iniciativas políticas:
Mayoría calificada de dos terceras (2/3) partes de los Diputados (110 Diputados):
– Someter a referendo aprobatorio los proyectos de Ley que discuta la Asamblea Nacional (artículo 73).
– Someter a referendo los tratados, convenios o acuerdos internacionales que pudieren comprometer la soberanía nacional o transferir competencias a órganos supranacionales (artículo 73).
– Admitir todo proyecto de Ley orgánica, salvo el que la Constitución califique como tal (artículo 203), (dos terceras (2/3) partes de los Diputados presentes en la sesión).
– Modificar de las Leyes orgánicas (artículo 203).
– Remover a los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, previa audiencia concedida al interesado, en caso de faltas graves ya calificadas por el Poder Ciudadano (artículo 265).
– Escoger los titulares de los órganos del Poder Ciudadano que sean propuestos a su consideración por parte del Comité de Evaluaciones de Postulaciones del Poder Ciudadano (artículo 279).
– Tener la iniciativa de convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente (artículo 348).
Mayoría calificada de tres quintas (3/5) partes de los Diputados (99 Diputados):
– Decidir que el voto de censura acordado al Vicepresidente Ejecutivo o a los Ministros implique su destitución (numeral 10 del artículo 187).
– Sancionar las Leyes habilitantes (artículo 203).
– Aprobar la moción de censura al Vicepresidente Ejecutivo, la cual implicará su remoción (artículo 240).
– Aprobar la moción de censura a los Ministros, la cual implicará su remoción (artículo 246).
– Designar a los integrantes del Consejo Nacional Electoral (artículo 296).
– Remover a los integrantes del Consejo Nacional Electoral, previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 296).

Carlos García Soto

Abogado (Universidad Monteávila)
Doctor en Derecho (Universidad Complutense de Madrid) y profesor de la Universidad Monteávila
@cgarciasoto



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